Palestina, sobre todo Gaza, desde octubre de 2023

Aquí presento brevemente, desde octubre de 2023, la terrible situación bélica en Gaza que ha provocado decenas de miles de muertos civiles; y la situación de conculcación de derechos humanos por parte de Israel en Cisjordania y Jerusalén Oriental. Así mismo, describo las medidas tomadas por los distintos órganos de Naciones Unidas y reproduzco los principales textos adoptados pues considero que su lectura contribuye a entender la crudeza de la situación. No obstante, esas medidas han sido, a 4 de julio de 2024, totalmente ineficaces para parar el genocidio. En mi valoración final hago un llamamiento a eliminar el derecho de veto del CSNU, veto que, en mi opinión, está en el origen del fracaso del actual sistema internacional.

La cronología que puedes encontrar abajo, también la puedes descargar en castellano pinchando en el pdf que encontrarás en esta versión de esta entrada de esta web, que además contiene 67 notas a pie de página en que se recogen todas las fuentes de información consultadas, dado que en esta entrada de la web solo se incluirá un hipervínculo. Para descargar el pdf, pincha aquí: Palestina sobre todo Gaza desde octubre de 2023.

1. La situación en Palestina

1.1. Breve cronología de la situación bélica en Gaza y de las sucesivas reacciones

a) Situación bélica

El 7 de octubre de 2023 Hamas y otros grupos militares palestinos llevaron a cabo la operación Inundación de Al-Aqsa en territorio colindante con Gaza, lo que provocó el asesinato de 1139 israelíes (766 civiles y 373 policías o militares) y el secuestro de 248 personas, a lo que Israel reaccionó produciéndose la muerte de unos 1500 milicianos palestinos (según fuentes israelíes), y la captura de unos 200.

Israel declaró ese mismo día el estado de guerra, e inició una ofensiva militar sin precedentes en la Franja de Gaza (aunque históricamente hablando se trataba de la sexta ofensiva militar israelí en Gaza desde su retirada unilateral en 2005 y tras las ofensivas acometidas en 2008, 2012, 2014, 2018 y 2021) que comenzó con una campaña de bombardeos sobre la Franja que duró hasta el 27 de octubre, fecha a partir de la cual Israel sumó a su campaña de bombardeos una invasión terrestrede la Franja, en la operación Espadas de Hierro.

Hasta el 23 de noviembre, habían muerto en Gaza 14800 personas (unos 6000 niños y niñas y unas 4000 mujeres).

Entre el 24 y el 30 de noviembre de 2023 se logró, a través de negociaciones entre las partes, un alto el fuego durante el cual Hamás liberó 105 rehenes (81 israelíes, 23 tailandeses y un filipino), a cambio de 240 presos palestinos (107 niños y 133 mujeres), de los que tres cuartas partes estaban en la cárcel sin condena.

El 1 de diciembre se reanudaron los combates.

A partir del 12 de febrero Israel anunció que iniciaría en breve la invasión terrestre de Rafah, donde se hacinaban 1,6 millones de personas huidas del resto de la Franja de Gaza, a lo que la comunidad internacional y Estados Unidos (EEUU) se opusieron frontal- y públicamente.

Marzo inició con elevadísimas tasas de hambruna, sobre todo en la parte norte de la Franja. A partir de ahí empezó la primera distracción regional que consistió en anunciar a bombo y platillo que la ayuda humanitaria llegaría a Gaza en barco desde Chipre (mientras miles de camiones esperaban en la frontera con Egipto e Israel ponía impedimentos a su entrada en la Franja) de la ong World Central Kitchen, del cocinero español José Andrés, muy vinculado al presidente de EEUU. Esa distracción se abortó el 2 de abril cuando Israel asesinó mediante bombardeos a siete cooperantes extranjeros de esa ong.

Israel marchó del Hospital Al Shifa el 1 de abril después de dos semanas de operaciones intensivas que dejaron el hospital totalmente destruido.

Israel volvió a insistir en la invasión terrestre de Rafah y EEUU se volvió a oponer. Ahí se inició la segunda distracción regional. Israel bombardeó y destruyó el Consulado iraní en Damasco el 1 de abril de 2024, matando a 16 personas. El 13 de abril por la noche Irán lanzó cientos de vehículos aéreos no tripulados y misiles balísticos desde su territorio hacia Israel, sin causar ninguna víctima mortal en Israel. El 19 de abril de 2024, a las 5:23 horas, Israel lanzó un ataque con vehículos aéreos no tripulados contra Irán dirigidos principalmente contra los alrededores de la ciudad de Isfahán que tampoco causaron víctimas. Esta segunda distracción regional sirvió para que la comunidad internacional lanzase graves acusaciones contra Irán y volviera a mostrar su respaldo a Israel.

El 5 de mayo, Israel cerró las instalaciones de la emisora qatarí AlJazeera, el medio internacional que con mayor despliegue había cubierto el conflicto en Gaza desde el principio. Finalmente, la invasión terrestre de Rafah se inició el lunes 6 de mayo de 2024. Como eso había coincidido en el tiempo con las protestas universitarias propalestinas en EEUU, Biden, estando en año electoral, paró temporalmente el último envío de armas a Israel. Aun así, Israel siguió matando impunemente a la población civil de Gaza y especialmente de Rafah. La Oficina de Coordinación de Acción Humanitaria de NNUU (OCHA) estimó que hasta el 19 de mayo, 800000 palestinos y palestinas se habían desplazado desde Rafah hacia el norte de la Franja obligados por Israel; y muchos habían muerto en la “zona segura” a la que Israel les había obligado a desplazarse.

El 8 de junio tuvo lugar la masacre del campo de refugiados de Nuseirat en la que fallecieron 274 palestinos ante los ataques del Ejército israelí para liberar cuatro rehenes.

La guerra ha seguido. A 3 de julio de 2024, el número de muertes palestinas en la Franja de Gaza asciende a 37953 y el número de heridos a 87266, a lo que hay que unir una cifra de unas 10000 personas desaparecidas (y que posiblemente estén bajo los escombros). De las muchas fuentes disponibles se recomiendan las actualizaciones de NNUU (https://www.ochaopt.org/updates).

b) Principales reacciones

Como se ha ido demostrando a lo largo de los meses, Israel desoyó los avisos de inteligencia recibidos de diversas fuentes en relación con el previsible ataque de Hamas lo que llevó a la dimisión el 22 de abril de 2024 del general responsable de la inteligencia militar israelí.

Ya el 13 de octubre de 2023 el profesor judío israelí Raz Segal, experto en holocausto y genocidio, calificó la situación en Gaza de claro genocidio según la Convención de Naciones Unidas (NNUU) contra el Genocidio de diciembre de 1948 al cumplir los dos requisitos básicos: (1) existe intención de destruir un grupo; e (2) Israel está perpetrando tres de los cinco actos que enumera el artículo II de la Convención.

Ese 15 de octubre más de 800 expertos en derecho internacional avisaban en un comunicado de potencial genocidio.

Desde el principio la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) pidió una pausa humanitaria y, dado que no se lograba acuerdo por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) –EEUU vetó una primera resolución el 18 de octubre-, emitió el 26 de octubre la resolución de emergencia ES 10-21 que pedía una tregua humanitaria inmediata y duradera; el respeto al derecho internacional; y el establecimiento de un mecanismo que protegiera la vida de civiles.

El 9 de noviembre de 2023 se celebró en París una Conferencia Humanitaria Internacional para apoyar la crisis humanitaria sin precedentes que sufría la población civil de Gaza; que tuvo una reunión de seguimiento también en Paris el 6 de diciembre de 2023.

El 15 de noviembre el CSNU aprobó una primera resolución, la resolución 2712 (2023), que no pedía un alto el fuego permanente, pero sí exigía respeto al derecho internacional humanitario (DIH) especialmente en relación con la protección de civiles.

El 17 de noviembre cinco países liderados por Sudáfrica solicitaron a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) que ampliara sus investigaciones sobre los crímenes cometidos en los Territorios Ocupados desde 2014 a lo acaecido en Gaza desde el 8 de octubre de 2023, petición a la que se unieron Chile y México en enero de 2024.

El 8 de diciembre el CSNU se reunió a petición del secretario general de NNUU (SGNU), en aplicación de las potestades del art. 99 de Carta de NNUU, pero EEUU vetó la resolución de alto el fuego.

El 13 de diciembre la CIA de EEUU desveló que casi el 50% de las bombas aire-tierra usadas por Israel eran “bombas tontas”, bombas no guiadas, con un impacto mayor en civiles.

El 21 de diciembre de 2023 el Comité de NNUU para la Eliminación de la Discriminación Racial señaló en un comunicado que: “el lenguaje de odio y el discurso deshumanizador dirigido a los palestinos plantea serias preocupaciones en relación con las obligaciones de Israel y otros Estados parte de prevenir crímenes contra la humanidad y genocidio”.

El 22 de diciembre de 2023 el CSNU aprobó la resolución 2720 (2023) que pedía que se permitiera la prestación de ayuda humanitaria por todas las vías disponibles.

El 29 de diciembre de 2023 Sudáfrica presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) un caso contra Israel en relación con la Convención sobre el Genocidio en que pedía medidas provisionales. La vista sobre estas medidas provisionales tuvo lugar los días 11 de enero de 2024 (Sudáfrica) y 12 de enero (Israel), y el 26 de enero la CIJ emitió su orden con 6 medidas provisionales, entre las que no se recogió el final de las operaciones militares israelíes en Gaza como pedía Sudáfrica.

Tras el anuncio el 9 de febrero por parte de Israel de que iba a iniciar las operaciones militares a gran escala en Rafah, el 12 Sudáfrica solicitó medidas adicionales a la CIJ quien comunicó a las partes el 16 que la orden del 26 de enero era aplicable a toda Gaza, incluida Rafah. Por su parte, el Alto Comisionado de los DDHH Türk lanzó un llamamiento contra la invasión de Rafah.

Ante la amplia extensión de la hambruna en Gaza, Sudáfrica solicitó nuevamente medidas adicionales el 6 de marzo y el 28 de marzo la CIJ emitió nueva orden con 3 medidas adicionales tendentes a paliar esa hambruna, y hacía hincapié en que la orden era vinculante.

El 25 de marzo el CSNU aprobó una nueva resolución, la 2728 (2024), instando al alto el fuego inmediato y a la ampliación del flujo de asistencia humanitaria.

El 5 de abril el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de NNUU adoptó una resolución en la que pedía a Israel que pusiera fin a la ocupación y al bloqueo de Gaza; y a los Estados que pusieran fin al comercio de armas con Israel.

El 26 de abril se iniciaron acampadas en las universidades de EEUU pidiendo el fin del genocidio en Gaza. Estas manifestaciones se ampliaron a otras universidades, y empezaron a ser duramente reprimidas por las autoridades policiales, represión que el presidente Biden apoyó el 2 de mayo.

El 29 de abril se iniciaron acampadas similares en la Universidad de Valencia (España) que fueron secundadas por una treintena de universidades del resto de España. Así mismo, la “intifiada universitaria” se extendió por campuses del resto del mundo.

El 5 de mayo Israel cerró la única cadena que emitía contando con personal dentro de Gaza, la catarí Aljazeera. Y, al día siguiente, habiendo minimizado los testigos, Israel empezó la incursión terrestre en Rafah.

Ante el tremendo impacto de la invasión de Rafah, Sudáfrica solicitó nuevamente medidas adicionales el 10 de mayo y el 24 de mayo la CIJ emitió nueva orden con 3 medidas adicionales solicitando a Israel que parara de forma inmediata su incursión en Rafah.

El 17 de mayo EEUU inició el desembarco de ayuda humanitaria a través de un puerto temporal instalado en Gaza, pero la hambruna existente llevó a la población a asaltar los camiones de ayuda, y el 19 se detuvo su desembarco.

El 31 de mayo el presidente Biden anunció un plan de paz en tres fases (alto el fuego temporal; cese permanente de hostilidades; reconstrucción de Gaza) que llevaron al CSNU y fue aprobado mediante resolución 2735 de 10 de junio que Israel no ha aceptado y no se está aplicando.

El 11 de junio tuvo lugar en Jordania otra Conferencia de Respuesta Humanitaria Urgente para Gaza, organizada por Jordania, Egipto y NNUU.

El 20 de junio el portavoz del ejército israelí, Daniel Hagari, señaló que “la idea de destruir a Hamás es inalcanzable, pues es un partido que habita en el corazón de la gente y quien diga que podemos eliminar a Hamas está equivocado”. El gobierno israelí respondió señalando que la destrucción de las capacidades militares y organizativas de Hamás seguía siendo uno de los objetivos de la guerra.

1.2. Situación en Cisjordania y Jerusalén Oriental

Israel y sus colonos han aprovechado también la guerra en Gaza para llevar a cabo contra la población civil palestina, desde el 7 de octubre de 2023 y hasta el 3 de julio de 2024, en Cisjordania y Jerusalén Oriental, con datos ofrecidos por NNUU:
539 asesinatos extrajudiciales, incluidos 131 niños y niñas, efectuados por el ejército israelí y/o colonos.
• 5420 heridos, incluidos 830 niños, habiendo sido un tercio de estas heridas causadas por uso de munición.
• 1061 demoliciones o confiscaciones de estructuras palestinas, de las que 398 eran casas habitadas, lo que ha implicado el desplazamiento de 2368 personas, incluidos 1047 menores.
• 45600 árboles palestinos destruidos por colonos.

En ese mismo periodo y según la misma fuente de NNUU, han muerto, por ataques palestinos, en Cisjordania y Jerusalén Oriental 14 israelíes (9 soldados y 5 colonos) y 105 han resultado heridos (90 de ellos soldados). Dentro de Israel han muerto 8 israelíes por ataques palestinos, y los 4 atacantes palestinos.

En paralelo, desde el 7 de octubre hasta el 21 de junio de 2024 ha habido 9300 arrestos arbitrarios, incluidos arrestos arbitrarios de periodistas, a lo que se unen las denuncias de torturas y tratos vejatorios a los prisioneros palestinos en prisiones israelíes.

Estos actos han sido criticados duramente por el Alto Representante de NNUU para los Derechos Humanos y por ongs de derechos humanos (ddhh).

En concreto, la acusación de que Israel roba los órganos y la piel de los cuerpos de los palestinos que mata, una acusación que ya se había documentado en 2009, ha vuelto a ser detectada y denunciada por la ong de ddhh Euro-Med Human Rights Monitor.

2. Descripción detallada las medidas tomadas por la comunidad internacional

A continuación, se describen de forma más detallada las medidas adoptadas por la comunidad internacional para intentar frenar el genocidio sionista en la Franja de Gaza, medidas que, a 4 de julio de 2024, no habían logrado frenarlo.

2.1. Declaraciones de Altos Cargos de NNUU

El SGNU ha realizado innumerables declaraciones desde el primer momento, pidiendo un alto el fuego permanente todas ellas tremendamente duras para con Israel. En la del 16 de mayo de 2024, pedía a Israel que parara su incursión en Rafah y que pusiera los medios que permitan la distribución segura de la ayuda humanitaria cuyas existencias estaban al límite.

Por su parte, el Alto Comisionado de NNUU para los DDHH (ACNUDH), Volker Türk, ha pedido en reiteradas ocasiones (como el 19 de diciembre de 2023) un alto el fuego sostenible por motivos humanitarios y de derechos humanos. El 12 de febrero de 2024, Türk lanzó un llamamiento agónico sobre las devastadoras consecuencias que tendría una incursión militar israelí en Rafah, incursión que Israel comenzó por tierra el 6 de mayo.

2.2. Resoluciones de la AGNU

Ya desde el principio, la Asamblea General de NNUU, dado que no se lograba acuerdo por parte de los miembros del CSNU –EEUU vetó una primera resolución en este sentido el 18 de octubre de 2023-, la Asamblea General emitió la resolución de emergencia ES 10-21 el 26 de octubre de 2023, con 14 párrafos operativos, a saber:
1. Pide que se declare una tregua humanitaria inmediata, duradera y sostenida que conduzca al cese de las hostilidades;
2. Exige que todas las partes cumplan de manera plena e inmediata las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la protección de los civiles y los bienes de carácter civil y a la protección del personal humanitario, las personas fuera de combate y las instalaciones y los activos humanitarios, y que permitan y faciliten el acceso humanitario para que los suministros y servicios esenciales lleguen a todos los civiles necesitados de la Franja de Gaza;
3. Exige también que, de manera inmediata, continua, suficiente y sin trabas, se proporcionen a los civiles de toda la Franja de Gaza artículos y servicios esenciales, incluidos, entre otros, agua, alimentos, suministros médicos, combustible y electricidad, destacando el imperativo, en virtud del derecho internacional humanitario, de asegurar que los civiles no se vean privados de bienes indispensables para su supervivencia;
4. Pide que se facilite acceso humanitario inmediato, pleno, sostenido, seguro y sin trabas al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y otros organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a todas las demás organizaciones humanitarias que defienden los principios humanitarios y prestan asistencia urgente a los civiles en la Franja de Gaza, alienta el establecimiento de corredores humanitarios y otras iniciativas para facilitar la entrega de ayuda humanitaria a los civiles, y acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados en este sentido;
5. Pide también que se anule la orden de Israel, la Potencia ocupante, de que los civiles palestinos y el personal de las Naciones Unidas, así como los trabajadores humanitarios y médicos, evacúen todas las zonas de la Franja de Gaza situadas al norte de Wadi Gaza y se reubiquen en el sur de Gaza, recuerda y reitera que los civiles están protegidos por el derecho internacional humanitario y deben recibir asistencia humanitaria dondequiera que se encuentren, y reitera la necesidad de que se adopten medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles, en particular los niños, y por su protección, y permitir su desplazamiento en condiciones de seguridad;
6. Rechaza firmemente cualquier intento de traslado forzoso de la población civil palestina;
7. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los civiles que permanecen cautivos de manera ilegal, exigiendo su seguridad, bienestar y trato humano de conformidad con el derecho internacional;
8. Pide también que se respeten y protejan, de conformidad con el derecho internacional humanitario, todas las instalaciones civiles y humanitarias, incluidos los hospitales y otras instalaciones médicas, y sus medios de transporte y equipo, las escuelas, los lugares de culto y las instalaciones de las Naciones Unidas, así como todo el personal humanitario y médico y los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado, en los conflictos armados de la región;
9. Destaca el efecto particularmente grave que los conflictos armados tienen sobre las mujeres y los niños, incluso en cuanto refugiados y desplazados, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, entre ellos las personas con discapacidad y las personas de edad;
10. Destaca también la necesidad de establecer urgentemente un mecanismo que garantice la protección de la población civil palestina, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
11. Destaca además la importancia de un mecanismo de notificación humanitaria para garantizar la protección de las instalaciones de las Naciones Unidas y todas las instalaciones de carácter humanitario, y de asegurar la circulación sin trabas de los convoyes de asistencia;
12. Pone de relieve la importancia de evitar una mayor desestabilización e intensificación de la violencia en la región y, en este sentido, exhorta a todas las partes a que actúen con la máxima moderación y a todos los que tienen influencia sobre ellas a que obren en pro de ese objetivo;
13. Reafirma que solo se puede alcanzar una solución justa y duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, y sobre la base de la solución biestatal;
14. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar al Presidente de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.

2.3. Resoluciones del CSNU

2.3.1. Resolución CSNU 2712 (2023)

El CSNU aprobó el 15 de noviembre una primera resolución, la resolución del CSNU 2712 (2023) con siete puntos sustantivos, a saber:
1. Exige que todas las partes cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, en particular respecto de la protección de los civiles, especialmente los niños;
2. Pide que se establezcan con urgencia amplias pausas y corredores humanitarios en toda la Franja de Gaza durante un número de días suficiente para posibilitar, en consonancia con el derecho internacional humanitario, el acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas de los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias imparciales, para facilitar la provisión continua, suficiente y sin trabas de artículos y servicios esenciales que sean importantes para el bienestar de los civiles, especialmente los niños, en toda la Franja de Gaza, como agua, electricidad, combustible, alimentos y suministros médicos, así como la reparación de emergencia de infraestructuras esenciales, y para poder realizar labores urgentes de rescate y recuperación, incluso de los niños desaparecidos en edificios dañados y destruidos, e incluida la evaluación médica de los niños enfermos o heridos y de sus cuidadores;
3. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes retenidos por Hamás y otros grupos, especialmente los niños, y que se garantice un acceso humanitario inmediato;
4. Exhorta a todas las partes a que se abstengan de privar a la población civil de la Franja de Gaza de los servicios básicos y la asistencia humanitaria indispensables para su supervivencia, en consonancia con el derecho internacional humanitario, pues ello tiene efectos desproporcionados en la infancia, acoge con beneplácito la provisión inicial, aunque limitada, de suministros humanitarios a los civiles de la Franja de Gaza y pide que se amplíe la provisión de esos suministros para satisfacer las necesidades humanitarias de la población civil, especialmente los niños;
5. Recalca la importancia de los mecanismos de coordinación, notificación humanitaria y evitación de conflictos para proteger a todo el personal médico y humanitario, los vehículos, incluidas las ambulancias, los emplazamientos humanitarios y las infraestructuras vitales, incluidas las instalaciones de las Naciones Unidas, y para ayudar a facilitar la circulación de los convoyes de ayuda y los pacientes, en particular los niños enfermos y heridos y sus cuidadores;
6. Solicita al secretario general que lo informe oralmente sobre la aplicación de la presente resolución en su próxima sesión prevista sobre la situación en Oriente Medio, y solicita además al secretario general que estudie opciones para vigilar efectivamente la aplicación de la presente resolución como asunto de importancia primordial;
7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

EEUU, Reino Unido y Rusia se abstuvieron.

2.3.2. Resolución CSNU 2720 (2023)

Tras mucha presión internacional a EEUU, se logró aprobar el 22 de diciembre de 2023 la resolución del CSNU 2720 (2023), una resolución que no recoge el fuego permanente, pero cuyo párrafo 12 es tremendamente importante en términos del día después. A continuación, se reproducen los 16 párrafos operativos de esta resolución:
1. Reitera su exigencia de que todas las partes en el conflicto cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, incluso en lo que respecta a la conducción de las hostilidades y la protección de la población civil y los bienes de carácter civil, el acceso humanitario y la protección del personal humanitario y su libertad de circulación, y el deber, según corresponda, de garantizar que la población disponga de víveres y suministros médicos, entre otros, recuerda que las instalaciones civiles y humanitarias, incluidos los hospitales, las instalaciones médicas, las escuelas, los lugares de culto y los locales de las Naciones Unidas, así como el personal humanitario y médico y sus medios de transporte, deben ser respetados y protegidos, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y afirma que nada de lo dispuesto en la presente resolución exime a las partes de esas obligaciones;
2. Reafirma las obligaciones que las partes en el conflicto tienen en virtud del derecho internacional humanitario con respecto a la prestación de asistencia humanitaria, exige que permitan, faciliten y posibiliten la entrega inmediata, segura y sin trabas de asistencia humanitaria a gran escala directamente a la población civil palestina en toda la Franja de Gaza y, en este sentido, pide que se adopten medidas urgentes para permitir de inmediato un mayor acceso humanitario, seguro y sin trabas, y crear condiciones que lleven al cese sostenible de las hostilidades;
3. Exige que las partes en el conflicto permitan y faciliten el uso, para la prestación de asistencia humanitaria, de todas las rutas disponibles hacia la Franja de Gaza y dentro de ella, incluidos los pasos fronterizos, lo cual supone que se abra total y rápidamente y como se había anunciado el paso fronterizo de Karam Abu Salim/Kerem Shalom, con el fin de garantizar que el personal humanitario y la asistencia humanitaria, incluidos el combustible, los alimentos y los suministros médicos, además de la ayuda para el alojamiento de emergencia, lleguen a la población civil necesitada en toda la Franja de Gaza sin desviarse y por las rutas más directas, junto con materiales y equipo para reparar la infraestructura crítica y garantizar su funcionamiento y para prestar servicios esenciales, sin perjuicio de las obligaciones que las partes en el conflicto tienen en virtud del derecho internacional humanitario, y destaca la importancia de respetar y proteger los pasos fronterizos y la infraestructura marítima utilizados para la entrega de asistencia humanitaria a gran escala;
4. Solicita al Secretario General, con el objetivo de agilizar la entrega de asistencia humanitaria a la población civil de la Franja de Gaza, que nombre a un Coordinador Superior de Asuntos Humanitarios y de la Reconstrucción, quien se encargará de facilitar, coordinar, vigilar y verificar en Gaza, según corresponda, el carácter humanitario de todos los envíos de socorro a Gaza a través de Estados que no son partes en el conflicto, y solicita además que el Coordinador establezca rápidamente un mecanismo de las Naciones Unidas para acelerar la entrega de los envíos de socorro humanitario a Gaza a través de Estados que no son partes en el conflicto, consultando a todas las partes pertinentes, con el objetivo de agilizar, simplificar y acelerar el proceso de prestación de asistencia y, al mismo tiempo, seguir ayudando a garantizar que la ayuda llegue a su destino civil, y exige que las partes en el conflicto cooperen con el Coordinador para cumplir el mandato sin demoras ni obstrucciones;
5. Solicita que se nombre rápidamente al Coordinador;
6. Determina que el Coordinador contará con el personal y el equipo necesarios en Gaza, bajo la autoridad de las Naciones Unidas, para desempeñar estas funciones y otras que le encomiende, y solicita que el Coordinador lo informe de su labor, la primera vez en un plazo de 20 días y posteriormente cada 90 días hasta el 30 de septiembre de 2024;
7. Exige la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes y que se garantice el acceso humanitario para atender las necesidades médicas de todos ellos;
8. Exige el suministro de combustible a Gaza en cantidades que satisfagan las necesidades humanitarias;
9. Pide que todas las partes se atengan al derecho internacional humanitario y, a este respecto, deplora todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, así como todos los actos de violencia y las hostilidades contra civiles y todos los actos de terrorismo;
10. Reafirma las obligaciones de todas las partes en virtud del derecho internacional humanitario, que incluyen respetar y proteger a los civiles y procurar constantemente no causar daño a bienes de carácter civil, incluidos los que son imprescindibles para prestar servicios esenciales a la población civil, y abstenerse de atacar, destruir, retirar o inutilizar bienes que sean indispensables para la supervivencia de la población civil, así como respetar y proteger al personal humanitario y los envíos utilizados para las operaciones de socorro humanitario;
11. Reafirma que los bienes de carácter civil, incluidos los lugares de refugio, como los ubicados dentro de los locales de las Naciones Unidas y en sus alrededores, están protegidos por el derecho internacional humanitario, y rechaza el desplazamiento forzoso de la población civil, incluidos los niños, que supone una violación del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;
12. Reitera su inquebrantable compromiso con la aspiración a la solución biestatal que permita que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y a este respecto destaca la importancia de unificar la Franja de Gaza con Cisjordania bajo la Autoridad Palestina;
13. Exige que todas las partes en el conflicto adopten todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, el personal de sus organismos especializados y demás personal que participe en actividades de socorro humanitario, conforme al derecho internacional humanitario, sin menoscabar su libertad de circulación y acceso, destaca la necesidad de que no se obstaculicen esas actividades, y recuerda que el personal de socorro humanitario debe ser respetado y protegido;
14. Exige que se aplique plenamente la resolución 2712 (2023), solicita al Secretario General que lo informe por escrito en un plazo de cinco días hábiles a partir de la aprobación de la presente resolución sobre la aplicación de la resolución 2712 (2023), y posteriormente según sea necesario, y exhorte a todas las partes interesadas a que hagan pleno uso de los mecanismos de notificación humanitaria y evitación de conflictos existentes para proteger todos los emplazamientos humanitarios, incluidos los locales de las Naciones Unidas, y a que contribuyan a facilitar la circulación de los convoyes de ayuda, sin perjuicio de las obligaciones que tienen las partes de respetar el derecho internacional humanitario;
15. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de la presente resolución en los informes periódicos que le presente;
16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

EEUU y Rusia se abstuvieron.

El 26 de diciembre de 2023, en cumplimiento del punto 4 de esta resolución, el SGNU nombró a la política y diplomática neerlandesa Sigrid Kaag como Coordinadora Superior de Asuntos Humanitarios y de la Reconstrucción. El 12 de abril de 2024, el SG nombró al diplomático jordano Muhannad Hadi como Coordinador Adjunto.

2.3.3. Resolución CSNU 2728 (2024)

Tras nuevamente mucha presión internacional a EEUU, se logró aprobar el 25 de marzo de 2024 la resolución del CSNU 2728 (2024) que:

1. Exige un alto el fuego inmediato para el mes de ramadán respetado por todas las partes que conduzca a un alto el fuego sostenible duradero, y exige también la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes y que se garantice el acceso humanitario para atender sus necesidades médicas y otras necesidades humanitarias, y exige además que las partes cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional en relación con todas las personas que detengan;
2. Pone de relieve la urgente necesidad de ampliar el flujo de asistencia humanitaria a los civiles de toda la Franja de Gaza y reforzar su protección, y reitera su exigencia de que se eliminen todos los obstáculos que dificultan la prestación de asistencia humanitaria a gran escala, con arreglo al derecho internacional humanitario y las resoluciones 2712 (2023) y 2720 (2023);
3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

EEUU se abstuvo.

2.3.4. Resolución CSNU 2735 (2024)

Tras nuevamente mucha presión internacional a EEUU, se logró aprobar el 10 de junio de 2024 la resolución del CSNU 2735 (2024), con 14 votos a favor y la abstención de Rusia, que:
1. Acoge con beneplácito la nueva propuesta de alto el fuego anunciado el 31 de mayo, que fue aceptada por Israel, exhorta a Hamás a que también la acepte e insta a ambas partes a que implementen sus términos íntegramente y sin demora ni condiciones;
2. Hace notar que la implementación de esta propuesta permitiría obtener los siguientes resultados en tres fases:
a) Fase 1: un alto el fuego inmediato, total y completo acompañado de la liberación de los rehenes, incluidas las mujeres y las personas ancianas y heridas, la devolución de los restos de algunos rehenes que han resultado muertos, el intercambio de prisioneros palestinos, la retirada de las fuerzas israelíes de las zonas pobladas de Gaza y el regreso de los civiles palestinos a sus hogares y vecindarios de todas las zonas de Gaza, incluido el norte, así como la distribución segura y efectiva de asistencia humanitaria a gran escala en toda la Franja de Gaza a todos los civiles palestinos que la necesiten, incluidas las viviendas entregadas por la comunidad internacional;
b) Fase 2: previo acuerdo de las partes, el fin permanente de las hostilidades, a cambio de la liberación de todos los demás rehenes que aún permanezcan en Gaza, y la retirada total de las fuerzas israelíes de Gaza; y
c) Fase 3: el inicio de un gran plan plurianual de reconstrucción para Gaza y la devolución de los restos de los rehenes fallecidos que aún permanezcan en Gaza a sus familias;
3. Subraya que la propuesta dice que, si las negociaciones relativas a la fase 1 se prolongan durante más de seis semanas, se mantendrá el alto el fuego mientras continúen las negociaciones, y acoge con beneplácito la disposición de Egipto, los Estados Unidos y Qatar a velar por que las negociaciones sigan adelante hasta que se alcancen todos los acuerdos y pueda comenzar la fase 2;
4. Destaca la importancia de que las partes cumplan los términos de esta propuesta una vez acordados y exhorta a todos los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que apoyen su implementación;
5. Rechaza cualquier intento de efectuar cambios demográficos o territoriales en la Franja de Gaza, lo cual incluye cualquier acción que reduzca el territorio de Gaza;
6. Reitera su inquebrantable compromiso con la aspiración a lograr la solución biestatal que permita que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y a este respecto destaca la importancia de unificar la Franja de Gaza con la Ribera Occidental bajo la Autoridad Palestina;
7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Rusia se abstuvo porque, en su opinión, el proceso de negociación de esta resolución no había sido transparente y no había claridad sobre si Israel lo apoyaría; pero indicó que no lo vetaba porque el mundo árabe la apoyaba.

A 3 de julio de 2024, Israel aún no había aceptado la propuesta de alto el fuego que el presidente de EEUU Biden había anunciado el 31 de mayo (y a la que se refiere el punto operativo 1 de esta resolución).

2.4. Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos

El 5 de abril de 2024 el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de NNUU adoptó la resolución 55/28 sobre la situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, con 47 puntos sustantivos:

1. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a su ocupación del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, y destaca que todos los esfuerzos encaminados a poner fin al conflicto israelo-palestino deben basarse en el respeto del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
2. Exige también a Israel que levante inmediatamente su bloqueo sobre la Franja de Gaza y todas las demás formas de castigo colectivo;
3. Pide un alto el fuego inmediato en Gaza, el acceso y la asistencia humanitarios de emergencia inmediatos, en particular por los cruces y las rutas terrestres, y el restablecimiento urgente de las necesidades básicas de la población palestina de Gaza;
4. Exhorta a todos los Estados a que tomen medidas inmediatas para impedir que continúen los traslados forzosos de palestinos dentro de Gaza o desde allí, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional;
5. Advierte contra cualquier operación militar a gran escala en la ciudad de Rafah y sus consiguientes consecuencias humanitarias devastadoras;
6. Condena la práctica de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra en Gaza, la denegación ilícita de acceso humanitario, la obstaculización intencional del suministro de socorro y la privación de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como alimentos, agua, electricidad, combustible y telecomunicaciones, por parte de Israel, la Potencia ocupante;
7. Expresa gran preocupación por las declaraciones de responsables israelíes que equivalen a incitación al genocidio, y exige a Israel que asuma su responsabilidad jurídica de prevenir el genocidio y acate plenamente las medidas provisionales que dictó la Corte Internacional de Justicia el 26 de enero de 2024;
8. Deplora la actual política de Israel de imponer medidas punitivas al pueblo, los dirigentes y la sociedad civil palestinos, y exhorta a Israel a que ponga fin a la práctica de “retener” los ingresos tributarios palestinos;
9. Destaca el imperativo de una rendición de cuentas creíble, oportuna y exhaustiva por todas las vulneraciones del derecho internacional a fin de lograr justicia para las víctimas y establecer una paz justa y sostenible;
10. Acoge con beneplácito la investigación que está realizando la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre la situación en el Territorio Palestino Ocupado, y aguarda con interés que continúe, con miras a garantizar la rendición de cuentas por los crímenes que son competencia de la Corte;
11. Reitera que todas las medidas y acciones llevadas a cabo por Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en vulneración de las disposiciones pertinentes del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y en contravención de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, son ilegales y carecen de validez;
12. Afirma que ningún Estado reconocerá como lícita una situación creada por la violación grave por un Estado de una obligación que emane de una norma imperativa de derecho internacional general, ni prestará ayuda o asistencia para el mantenimiento de dicha situación, y que todos los Estados cooperarán para poner fin, por medios lícitos, a toda violación grave;
13. Reconoce las graves violaciones por parte de Israel de múltiples normas imperativas y exhorta a todos los Estados a que garanticen que sus exportaciones de armas no contribuyen a esta situación ilícita ni se benefician de ella;
14. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos;
15. Deplora la persistente falta de cooperación de Israel con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos de las Naciones Unidas que intentan investigar las presuntas vulneraciones del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y le pide que coopere plenamente con el Consejo de Derechos Humanos y todos sus procedimientos especiales, mecanismos pertinentes e investigaciones, así como con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
16. Exige a Israel que conceda acceso inmediato a la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y a la Oficina del Alto Comisionado;
17. Exige también a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a todas las acciones ilegales en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras el establecimiento y ampliación de asentamientos; la demolición de estructuras de propiedad privada y residenciales pertenecientes a palestinos, como las demoliciones punitivas de viviendas; el traslado forzoso de habitantes palestinos y la revocación de los permisos de residencia de los palestinos que viven en Jerusalén Oriental mediante una serie de leyes discriminatorias; las excavaciones en lugares religiosos e históricos y sus alrededores; y todas las demás medidas unilaterales que tienen por objeto alterar el carácter, el estatus y la composición demográfica de todo el territorio, todas las cuales tienen, entre otras cosas, efectos graves y nocivos para los derechos humanos del pueblo palestino y las perspectivas de un arreglo justo y pacífico;
18. Exige además a Israel, la Potencia ocupante, que cumpla las obligaciones legales que le incumben en virtud del derecho internacional, como se indica en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia emitida el 9 de julio de 2004 y exige la Asamblea General en sus resoluciones ES-10/13, de 21 de octubre de 2003, y ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y que cese de inmediato la construcción del muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluidos Jerusalén Oriental y sus alrededores, desmantele sin dilación la estructura allí situada, revoque o deje sin efecto todas las disposiciones legislativas y normativas correspondientes, y proporcione una reparación por todos los perjuicios ocasionados por la construcción del muro, que ha afectado gravemente a los derechos humanos y las condiciones de vida socioeconómicas del pueblo palestino;
19. Exhorta a Israel a que ponga fin de inmediato a las demoliciones o planes de demolición que pudieran dar lugar a que continúe el traslado o desalojo forzosos de palestinos, facilite el retorno de las familias y comunidades palestinas que hayan sido objeto de traslados o desalojos forzosos a sus viviendas de origen y garantice una vivienda adecuada y la seguridad jurídica de la tenencia;
20. Expresa gran preocupación ante las restricciones impuestas por Israel que impiden el acceso de fieles cristianos y musulmanes a lugares sagrados en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y exhorta a Israel a que garantice la no discriminación en razón de la religión o las creencias y la conservación de todos los lugares religiosos y el acceso pacífico a ellos;
21. Reafirma la responsabilidad de Israel, la Potencia ocupante, de respetar el derecho a la salud de todas las personas que se encuentren en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de facilitar el paso inmediato, continuado y sin restricciones del socorro humanitario, lo cual comprende el acceso del personal médico y la entrada de equipo humanitario, medios de transporte y suministros a todas las zonas ocupadas, así como la concesión de permisos de salida a pacientes que necesiten tratamiento médico fuera de la Franja de Gaza, y destaca la necesidad de no poner trabas al paso de las ambulancias por los puestos de control, en especial en tiempos de conflicto;
22. Insta a Israel a que ponga fin a la distribución discriminatoria de los recursos hídricos en el Territorio Palestino Ocupado, también en la zona del valle del Jordán, que se ha visto afectada por la destrucción de pozos de civiles locales, depósitos de agua situados en tejados y otras instalaciones de abastecimiento de agua e irrigación en operaciones llevadas a cabo por militares y colonos desde 1967;
23. Exige a Israel, la Potencia ocupante, que se ajuste plenamente al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y que ponga fin a todas las medidas y acciones llevadas a cabo en incumplimiento de estas ramas del derecho y a las leyes, políticas y acciones discriminatorias en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que vulneran los derechos humanos del pueblo palestino, incluidas las que se llevan a cabo como castigo colectivo en contravención del derecho internacional humanitario, así como a la obstrucción de la asistencia humanitaria y de las acciones independientes e imparciales de la sociedad civil;
24. Exige también a Israel que adopte medidas inmediatas para prohibir y erradicar todas sus políticas y prácticas discriminatorias, que afectan de manera grave y desproporcionada a la población palestina en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, poniendo fin al sistema de carreteras segregadas para uso exclusivo de la población israelí, a las actividades relacionadas con los asentamientos y a las restricciones a la libertad de circulación de los palestinos, y desmantelando el muro ilegal;
25. Reafirma que la crítica a las violaciones del derecho internacional perpetradas por Israel no debe confundirse con antisemitismo;
26. Reitera la necesidad de respetar la unidad, contigüidad e integridad territoriales de todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de garantizar la libertad de circulación de personas y mercancías dentro del territorio palestino, incluida la circulación para entrar en Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza y salir de ellas, entre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza y entre el territorio palestino y el mundo exterior;
27. Condena todos los actos de violencia, incluidos todos los actos de terror, provocación, instigación y destrucción, en particular el uso de fuerza ilícita letal y otros usos excesivos de la fuerza por las fuerzas de ocupación israelíes contra civiles palestinos, entre ellos civiles con derecho a una protección especial en virtud del derecho internacional que no representan una amenaza inminente para la vida;
28. Condena también el empleo por parte de Israel de armas explosivas con una amplia zona de impacto en zonas pobladas de Gaza y el uso de inteligencia artificial para ayudar a tomar decisiones militares que pueden contribuir a la comisión de crímenes internacionales;
29. Expresa gran preocupación por los efectos indirectos del empleo de armas explosivas en hospitales, escuelas, agua, electricidad y refugios, que están afectando a millones de palestinos;
30. Condena el lanzamiento de cohetes contra zonas civiles israelíes, que causan pérdidas de vidas y lesiones, y pide que se ponga fin a todas las acciones de militantes y grupos armados que sean contrarias al derecho internacional;
31. Condena también los ataques a civiles, incluidos los perpetrados el 7 de octubre de 2023, y exige la liberación inmediata de todos los rehenes restantes, las personas privadas arbitrariamente de libertad y las víctimas de desaparición forzada, y que se garantice el acceso humanitario inmediato a los rehenes y detenidos, de conformidad con el derecho internacional;
32. Exhorta a todos los Estados a que acaten el derecho internacional y a todas las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra a que respeten y hagan respetar el derecho internacional humanitario en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra, y a que cumplan las obligaciones dimanantes de los artículos 146, 147 y 148 del Cuarto Convenio de Ginebra en lo que respecta a las sanciones penales, las infracciones graves y las responsabilidades de las Altas Partes Contratantes;
33. Insta a todos los Estados a que sigan prestando asistencia de emergencia, como socorro humanitario y asistencia para el desarrollo, al pueblo palestino para aliviar la crisis financiera y la penosa situación socioeconómica y humanitaria, en particular en la Franja de Gaza, pone de relieve la función vital del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente en la prestación de servicios básicos y necesarios para millones de palestinos en la región, y exhorta a todos los Estados a que velen por que el Organismo reciba una financiación previsible, sostenida y suficiente para cumplir su mandato;
34. Pide que se ponga fin a todas las políticas actuales de hostigamiento, amenaza, intimidación y represalia, privación de libertad y expulsión contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y los actores de la sociedad civil que abogan pacíficamente por los derechos del pueblo palestino, entre otras cosas colaborando con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, pide que se los proteja, y recalca la necesidad de investigar todos esos actos y de asegurar la rendición de cuentas y la efectividad de los recursos;
35. Expresa preocupación por la difusión de desinformación y propaganda, en particular en Internet, que se pueden diseñar e implementar para que induzcan a engaño, constituyan una violación de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, propaguen el odio, el racismo, la xenofobia, los estereotipos negativos o la estigmatización e inciten a la violencia, la discriminación y la hostilidad, y pone de relieve la importante contribución que hacen los periodistas para contrarrestar esa tendencia;
36. Exhorta a Israel a que revoque toda designación infundada de organizaciones humanitarias y de derechos humanos palestinas como organizaciones terroristas o ilegales y se abstenga de recurrir a las leyes antiterroristas para socavar la sociedad civil y su valiosa labor y contribución al logro de la rendición de cuentas;
37. Afirma que las restricciones indebidas que imponen los Estados a las protestas pacíficas y a la sociedad civil que trabaja para proteger los derechos humanos y que aboga por el respeto del derecho internacional en el contexto del asalto militar a Gaza contravienen las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional;
38. Expresa profunda preocupación por las condiciones de vida de los presos y reclusos palestinos, incluidos menores de edad, en las cárceles y centros de reclusión israelíes, y por el continuo recurso a la detención administrativa, y exhorta a Israel a que prohíba expresamente la tortura, incluida la psicológica, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a que respete y cumpla plenamente las obligaciones que le impone el derecho internacional respecto de todos los presos y reclusos palestinos bajo su custodia, entre otras cosas asegurando su acceso a atención médica; a que aplique plenamente el acuerdo alcanzado en mayo de 2012 para que se realice con prontitud una investigación independiente de todos los casos de muerte durante la reclusión, y a que ponga en libertad inmediatamente a todos los presos palestinos, incluidos los legisladores palestinos, recluidos en contravención del derecho internacional;
39. Exige a Israel que ponga fin a su política de traslado de presos del Territorio Palestino Ocupado al territorio de Israel y respete plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 76 del Cuarto Convenio de Ginebra;
40. Reafirma que los niños serán objeto de un respeto especial y se los protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor, pone de relieve que cualquier detención, privación de libertad o enjuiciamiento de niños palestinos por parte de Israel constituye una violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y observa que la política israelí de iniciar actuaciones penales contra niños ante tribunales militares es ilegal y está lejos de ofrecer las garantías necesarias de respeto de sus derechos y vulnera su derecho a la no discriminación;
41. Pone de relieve la necesidad de que todos los responsables de vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos rindan cuentas de sus actos por conducto de mecanismos nacionales o internacionales de justicia penal apropiados, imparciales e independientes, y de que se otorgue a todas las víctimas un recurso efectivo que incluya una reparación integral, y destaca la necesidad de que se adopten medidas prácticas para alcanzar estos objetivos y así se haga justicia a todas las víctimas y se contribuya a la prevención de vulneraciones y crímenes internacionales en el futuro;
42. Invita a la Asamblea General a recomendar que el Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario del Cuarto Convenio de Ginebra, convoque sin demora la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra sobre las Medidas para Hacer Aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a asegurar que se respete, de conformidad con el artículo 1, común a los cuatro Convenios de Ginebra, teniendo en cuenta la declaración aprobada por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes el 15 de julio de 1999 y las declaraciones aprobadas por la Conferencia el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014;
43. Solicita a la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel que informe sobre la transferencia o venta, tanto directa como indirecta, de armas, municiones, piezas, componentes y artículos de doble uso a Israel, la Potencia ocupante, en particular aquellos que se han utilizado durante la operación militar israelí en Gaza desde el 7 de octubre de 2023, que analice las consecuencias jurídicas de esas transferencias, aplicando el derecho internacional humanitario, el derecho internacional consuetudinario relativo a la responsabilidad del Estado y el Tratado sobre el Comercio de Armas, cuando proceda, y que presente su informe al Consejo de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones;
44. Solicita al Secretario General, en vista de la magnitud sin precedentes de los crímenes y vulneraciones, que vele por que se disponga de todos los recursos adicionales, incluso mediante recursos voluntarios, que hagan falta para que la Comisión de Investigación pueda cumplir su mandato, en particular conocimientos especializados en materia de investigación y divulgación, y en los ámbitos del análisis jurídico y la reunión de pruebas;
45. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que despliegue el personal, los conocimientos especializados y la logística adicionales necesarios en su oficina en el Territorio Palestino Ocupado para documentar las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y para exigir que se rindan cuentas;
46. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente al Consejo, en su 58º período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución, tras lo cual se celebrará un diálogo interactivo;
47. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Fue aprobada con 28 votos a favor, 13 abstenciones y 6 en contra (Alemania, Argentina, Bulgaria, EEUU, Malawi, Paraguay).

2.5. Caso ante la CPI de Sudáfrica vs. los dirigentes israelíes

En 2018 Palestina remitió a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) los crímenes cometidos en los Territorios Ocupados desde 13 de junio de 2014. La Fiscalía inició una investigación, en cuyo marco solicitó a la Sala Prejudicial I opinión sobre la “jurisdicción territorial” de la CIJ y esta Sala, en su decisión de febrero de 2021, concluyó, por mayoría, que sí, que la “jurisdicción territorial” de la CIJ se extiende a Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental, y a Gaza. En marzo de 2021, la Fiscalía anunció la apertura de investigaciones.

El 17 de noviembre de 2023, cinco países liderados por Sudáfrica presentaron una solicitud a la Fiscalía para que ampliara sus investigaciones a lo acaecido en Gaza desde el 7/10/2023, similar petición a la formulada por Chile y México el 18/01/2024.

El 20 de mayo de 2024, el fiscal general de la CPI, Karim Khan, solicitó la emisión de órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y su ministro de Defensa, Yoav Gallant; así como contra tres líderes de Hamás: Yahya Sinwar, Mohamed Diab Ibrahim Al-Masri e Ismail Haniyah.

2.6. Caso ante la CIJ de Sudáfrica vs Israel: Convención sobre el Genocidio

2.6.1. Sudáfrica solicitó nueve medidas provisionales

En este contexto de desesperación total por los palos en las ruedas que EEUU estaba poniendo a un alto el fuego permanente, Sudáfrica, país que al igual que los palestinos también vivió en carne propia el apartheid, presentó el 29 de diciembre de 2023 ante la CIJ un caso contra Israel en relación con la Convención sobre el Genocidio, de la que ambos países son parte. Se llama formalmente Sudáfrica contra Israel: Convención sobre el Genocidio. La demanda sudafricana solicita nueve medidas provisionales de protección para con la población civil de Gaza. Dada la urgencia, la CIJ convocó a las partes a una audiencia pública en relación con las medidas provisionales 11 y 12 de enero y emitió una primera orden sobre esas medidas el 26 de enero.

Resultan especialmente impactantes las acusaciones contenidas en el párrafo 114 del escrito sudafricano que detalla diferentes rubros del castigo colectivo al que Israel está sometiendo a la población de Gaza:
(1) matando a palestinos en Gaza, incluida una gran proporción de mujeres y niños -se calcula que representan alrededor del 70 por ciento de las más de 21.110 víctimas mortales-, algunos de los cuales parecen haber sido ejecutados sumariamente;
(2) causar graves daños mentales y corporales a los palestinos de Gaza, incluso mediante mutilaciones, traumas psicológicos y tratos inhumanos y degradantes;
(3) causando la evacuación forzosa y el desplazamiento de alrededor del 85% de los palestinos de Gaza -incluidos niños, ancianos y enfermos, y enfermos y heridos-, así como provocando la destrucción a gran escala de hogares, aldeas, campos de refugiados, ciudades y zonas enteras de Gaza, impidiendo el regreso de una parte significativa del pueblo palestino a sus hogares;
(4) causando hambre, deshidratación e inanición generalizadas a los palestinos asediados en Gaza, mediante la obstaculización de una asistencia humanitaria suficiente, el corte del suministro de agua, alimentos, combustible y electricidad en cantidad suficiente, y la destrucción de panaderías, molinos, tierras agrícolas y otros métodos de producción y sustento;
(5) no proporcionar y restringir la provisión de refugio, ropa, higiene o saneamiento adecuados a los palestinos de Gaza, incluidos los 1,9 millones de desplazados internos, obligados por las acciones de Israel a vivir en peligrosas situaciones de miseria, junto con el ataque y la destrucción rutinarios de lugares de refugio y el asesinato y las heridas de quienes se refugian, entre ellos mujeres, niños, discapacitados y ancianos;
(6) no atender o garantizar la atención de las necesidades médicas de los palestinos en Gaza, incluidas las necesidades médicas creadas por otros actos genocidas que causan graves daños corporales, incluso atacando directamente hospitales, ambulancias y otras instalaciones sanitarias palestinas en Gaza, matando a médicos, sanitarios y enfermeros palestinos, incluidos los médicos más cualificados de Gaza, y destruyendo e inutilizando el sistema médico de Gaza; y
(7) la destrucción de la vida palestina en Gaza, mediante la destrucción de universidades, escuelas, tribunales, edificios públicos, registros públicos, almacenes, bibliotecas, iglesias, mezquitas, carreteras, infraestructuras, servicios públicos y otras instalaciones necesarias para la vida sostenida de los palestinos de Gaza como grupo, junto con el asesinato de grupos familiares enteros -borrando historias orales enteras en Gaza- y el asesinato de miembros destacados y distinguidos de la sociedad.
(8) La imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos palestinos en Gaza, a través de la violencia reproductiva infligida a mujeres, recién nacidos, bebés y niños palestinos.

Las nueve medidas provisionales que solicitaba Sudáfrica, recogidas en el párrafo 144 del escrito sudafricano, eran:
1. El Estado de Israel suspenderá inmediatamente sus operaciones militares en y contra Gaza.
2. El Estado de Israel garantizará que cualquier unidad militar o armada irregular que pueda ser dirigida, apoyada o influenciada por él, así como cualquier organización y persona que pueda estar sujeta a su control, dirección o influencia, no adopte medidas para fomento de las operaciones militares mencionadas en el punto (1) anterior.
3. La República de Sudáfrica y el Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino, tomarán todas las medidas razonables que estén a su alcance para prevenir el genocidio.
4. El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, desistirá de la comisión de todos y cada uno de los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención, en particular:
(a) matar a miembros del grupo;
(b) causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo;
(c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial; y
(d) imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo.
5. El Estado de Israel, de conformidad con el punto (4) (c) anterior, en relación con los palestinos, desistirá y tomará todas las medidas a su alcance, incluida la rescisión de las órdenes pertinentes, restricciones y/o prohibiciones de prevenir:
(a) la expulsión y desplazamiento forzado de sus hogares;
(b) la privación de:
(i) acceso a alimentos y agua adecuados;
(ii) acceso a asistencia humanitaria, incluido el acceso a combustible, alojamiento, ropa, higiene y saneamiento adecuados;
(iii) suministros y asistencia médica; y
c) la destrucción de la vida palestina en Gaza.
6. El Estado de Israel, en relación con los palestinos, garantizará que sus fuerzas armadas, así como cualquier unidad o individuo armado irregular que pueda ser dirigido, apoyado o influenciado de otro modo por él y cualquier organización y persona que pueda estar sujeta a su control, dirección o influencia, no cometa ninguno de los actos descritos en (4) y (5) anteriores, ni participe en incitación directa y pública a cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, intento de cometer genocidio o complicidad en genocidio, y en la medida cuando lo cometan, se tomen medidas para castigarlos de conformidad con los artículos I, II, III y IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
7. El Estado de Israel tomará medidas efectivas para prevenir la destrucción y asegurar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; con ese fin, el Estado de Israel no actuará para negar o restringir de otro modo el acceso de misiones de investigación, mandatos internacionales y otros organismos a Gaza para ayudar a garantizar la preservación y retención de dichas pruebas.
8. El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de una semana, a partir de la fecha de esta Orden, y posteriormente en los intervalos regulares que la Corte ordene, hasta que se La decisión final sobre el caso la dicta el Tribunal.
9. El Estado de Israel se abstendrá de cualquier acción y garantizará que no se adopte ninguna medida que pueda agravar o ampliar la controversia ante la Corte o hacerla más difícil de resolver.

2.6.2. Sudáfrica expuso su posición el 11 de enero de 2024

El letrado sudafricano Tembeka Ngcukaitobi presentó quizás la parte más crucial: la intención genocida de Israel.

En relación con la jurisdicción prima facie de la CIJ, parte defendida por el anciano profesor sudafricano de derecho internacional John Dugard, lo basó en el hecho de que tanto Sudáfrica como Israel eran parte de la Convención de Ginebra contra el Genocidio (una breve convención que solo tiene 16 artículos) y ninguno de los dos había presentado reservas al artículo IX (art. 9) de ese Convenio que reza: “Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.”.

Una vez establecido esto, la letrada irlandeso-británica Blinne Ni Ghrálaigh, en una intervención impecable en que puso cifras a la barbarie (la guerra que está llevando a cabo Israel cada día está matando 117 niñas y niños, 3 sanitarios, 2 profesores, 1 funcionario de NNUU y 1 periodista; está dejando 629 personas heridas; 3900 casas dañadas o destruidas; ), justificó la urgencia de las medidas provisionales por el gran riesgo de perjuicio irreparable (irreparable prejudice) sobre la población palestina, si no se aprobaban esas medidas. Y añadió que “si las medidas provisionales estuvieron justificadas en el caso de Catar contra EAU donde las personas fueron forzadas a dejar su lugar de residencia y unos 150 estudiantes no pudieron hacer sus exámenes, cómo no van a estar justificadas en Gaza donde 625.000 alumnos llevan tres meses sin poder asistir a clase; 90.000 estudiantes universitarios no pueden asistir a clase; y cientos de profesores han sido asesinados lo que destruye el futuro…”. Por último, trajo a colación el caso de Congo contra Uganda en el que la CIJ había afirmado que el hecho de que esto ocurra en un marco de conflicto armado, no prejuzga las medidas provisionales. Un simple incremento de la ayuda humanitaria no evitaría tampoco un perjuicio irreparable, como ya estimó la CIJ en el caso de Armenia contra Azerbayán. El problema, como ha señalado NNUU, es que “tal y como Israel está llevando a cabo las operaciones militares no permite la distribución de ayuda humanitaria, nadie está seguro en ningún lado. Si Israel no pone coto a sus ataques militares, la situación extrema a la que se enfrenta la población civil de Gaza no acabará y estará en riesgo de un perjuicio irreparable. Y la Convención de Genocidio es mucho más que un procedimiento legal, es sobre todo y ante todo la confirmación y respaldo de los principios básicos de moralidad”. Y a pesar de los reconocimientos teóricos contenidos en la Convención, la comunidad internacional le falló al pueblo de Ruanda, al de Bosnia y a los rohingyás, que le pedían a la CIJ que moviera ficha. Y falló a los palestinos pues se han desoído los avisos sobre potencial genocidio que los expertos internacionales empezaron a emitir el 19 de octubre pasado.

El letrado británico Vaughan Lowe explicó en detalle por qué Sudáfrica no podía ir contra Hamas bajo la Convención contra el Genocidio, e insistió en los motivos por lo que debían cesar todas las operaciones militares; en que, aunque había excepciones para la aplicación de la Convención, confiaba que no fueran estimadas por la CIJ; en que el ejercicio del derecho de defensa propia, no puede ni justificar ni ser una defensa del genocidio; y que los compromisos unilaterales por parte de Israel no son suficientes y pueden derivar en consecuencias tan terribles que no deberían ser tenidos en cuenta.

2.6.3. Israel expuso su posición el 12 de enero de 2024

Israel hizo constante hincapié en el carácter terrorista de Hamas (sin mencionar que fue Israel quien primero creo y reforzó a Hamas); la voluntad de Hamás de destruir Israel (sin mencionar una palabra de que eso está vinculado con las violaciones sistemáticas por parte de Israel y sostenidas en el tiempo de los ddhh del pueblo palestino); y que Sudáfrica no había logrado demostrar ni intención, ni jurisdicción prima facie y que había presentado los hechos de manera confusa.

Así mismo, Israel excusó las declaraciones de altos cargos de las Fuerzas Armadas israelíes (FAI, IDF en su acrónimo inglés) en el sentido de que había que acabar con los animales palestinos en que se debía al disgusto por los actos del 7 de octubre; e insistió en: que las FAI tenían una unidad, el COGAT, que había estado distribuyendo alimentos, que había apoyado la apertura de siete panaderías; que había coordinado el envío de agua embotellada, 4 hospitales de campaña y 2 flotantes; que no se había interrumpido en ningún momento el suministro de gasóleo y gas natural (cuando NNUU lleva denunciando esto desde el principio); que se deben denegar todas las medidas provisionales que solicita Sudáfrica intentando desmontar uno a uno los casos de jurisprudencia presentados por la parte sudafricana; y que se debía borrar este caso de la lista. En resumen, la narrativa israelí tenía muy pocos argumentos jurídicos de peso. Por mucho que Israel repitiera a lo largo de sus tres horas de intervención que “Israel está firmemente comprometido con el derecho internacional desde el establecimiento del Estado de Israel”, el hecho de que no haya cumplido con ninguna de las resoluciones ni de la AGNU ni del CSNU que mandataban la salvaguarda de vida de civiles palestinos, habla por sí solo.

Al día siguiente de la audiencia pública en la que participó Israel, el 13 de enero de 2024, el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu dijo ya públicamente que independientemente de lo que dijera La Haya (en referencia a la CIJ) él seguiría con la guerra… Parecería que al le importa bien poco, como buen sionista, la suerte de las 136 personas que todavía estaban en manos de Hamas y no porque Hamás les pudiera hacer daño (las personas que fueron liberadas durante la única pausa humanitaria que ha habido hasta el momento confirmaron que los grupos armados palestinos las habían tratado bien), sino porque los niveles de intensidad bélica son tales que seguramente sea casi imposible para los grupos armados palestinos lograr proteger a esas 136 personas de los bombardeos israelíes.

Un dato alentador de cara al futuro es el hecho de que el 9 de enero de 2023, más de 600 israelíes enviaron una carta a la CIJ expresando su apoyo al caso sudafricano, afirmando que el gobierno israelí está tomando «medidas sistemáticas para aniquilar a la población de Gaza, matarla de hambre, abusar de ella y para desplazarlos».

2.6.4. La CIJ emitió orden con medidas provisionales el 26 de enero de 2024

El 26 de enero de 2024 la CIJ emitió una orden en la que, concretamente en su párrafo 54, indicaba que: “En opinión del Tribunal, los hechos y circunstancias mencionados anteriormente son suficientes para concluir que al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica y para los que solicita protección son plausibles. Este es el caso con respecto al derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos relacionados identificados en el artículo III, y el derecho de Sudáfrica a buscar el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones de este último en virtud del Convenio.”

En base a esa plausibilidad de genocidio, la CIJ emitió seis medidas provisionales, entre las que no estaba la suspensión de las operaciones militares. En concreto la CIJ ordenó que:
1. El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomará todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos dentro del ámbito de aplicación del artículo II de este Convenio, en particular:
(a) matar a miembros del grupo;
(b) causar daños corporales o mentales graves a miembros del grupo;
(c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para lograr su
destrucción física total o parcial; y
(d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo;
2. El Estado de Israel garantizará con efecto inmediato que su ejército no cometa ninguno de los actos descritos en el punto 1 anterior;
3. El Estado de Israel tomará todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;
4. El Estado de Israel tomará medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para hacer frente a las condiciones de vida adversas a que se enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza;
5. El Estado de Israel tomará medidas efectivas para impedir la destrucción y asegurar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance de Artículo II y Artículo III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;
6. El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes a partir de la fecha de esta Orden.

2.6.5. Sudáfrica solicitó medidas adicionales el 12 de febrero y CIJ emitió decisión el 16

Ante el anuncio por parte de Israel el 9 de febrero de que se proponía iniciar operaciones militares a gran escala en Rafah, Sudáfrica presentó el 12 de febrero una petición de medidas adicionales e Israel presentó alegaciones el 15 de febrero.

El 16 de febrero la CIJ comunicó a las partes su decisión de que lo establecido en su orden de 26 de enero era aplicable en la totalidad de Gaza, incluida Rafah, y que no eran necesarias medidas adicionales.

2.6.6. Sudáfrica solicitó medidas adicionales el 6 de marzo y CIJ emitió orden el 28

Ante la amplia extensión de la hambruna en Gaza, Sudáfrica solicitó nuevamente medidas adicionales el 6 de marzo, e Israel presentó alegaciones el 15 de marzo.

El 28 de marzo la CIJ emitió una nueva orden con tres medidas provisionales:
1. Reafirma las medidas provisionales indicadas en su Orden de 26 de enero de 2024;
2. Indica las siguientes medidas provisionales: El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y en vista del empeoramiento de las condiciones de vida que enfrentan los palestinos en Gaza, en particular la propagación del hambre y la inanición:
a) Adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para garantizar, sin demora, en plena cooperación con las Naciones Unidas, el suministro a gran escala y sin trabas por parte de todos los interesados de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia, incluidos alimentos, agua, electricidad y combustible. , refugio, ropa, higiene y saneamiento, así como suministros y atención médica a los palestinos en toda Gaza, incluso aumentando la capacidad y el número de puntos de cruce terrestres y manteniéndolos abiertos durante el tiempo que sea necesario;
b) Garantizar, con efecto inmediato, que sus fuerzas armadas no cometan actos que constituyan una violación de cualquiera de los derechos de los palestinos en Gaza como grupo protegido en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, incluso previniendo, mediante cualquier acción, la entrega de la asistencia humanitaria que se necesita con urgencia;
3. Decide que el Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden, dentro de un mes a partir de la fecha de esta Orden.

El comunicado de prensa que acompaña a la orden hace hincapié en que esta tiene efecto vinculante (binding effect).

2.6.7. La CIJ fijó las fechas para la presentación de las alegaciones escritas

En una orden emitida el 5 de abril, la CIJ da de plazo a Sudáfrica para presentar sus alegaciones escritas (memoria) hasta el 28 de octubre de 2024; y a Israel para presentar las suyas (contramemoria) hasta el 28 de julio de 2025.

2.6.8. Sudáfrica solicitó medidas adicionales el 10 de mayo y CIJ emitió orden el 24

Ante la entrada de las tropas israelíes en Rafah, Sudáfrica presentó una solicitud urgente de medidas adicionales el 10 de mayo. El 16 de mayo Sudáfrica expuso su solicitud en una sesión pública en la que pidió el cese inmediato de las operaciones militares israelíes en Rafah y Gaza; el acceso de ayuda humanitaria y de personal para su distribución; el acceso de comisiones de investigación de los crímenes cometidos y el acceso de periodistas que permita poner a salvo las pruebas de los crímenes. El 17 de mayo intervino Israel rechazando la petición de medidas adicionales.

El 24 de mayo la CIJ emitió una nueva orden en que indicaba que la intervención terrestre de Israel en Rafah a partir del 7 de mayo había empeorado gravemente la situación en Gaza y por ello:
1. Reafirma las medidas provisionales indicadas en sus Órdenes de 26 de enero de 2024 y 28 de marzo 2024, que deberían implementarse de manera inmediata y efectiva;
2. Indica las siguientes medidas provisionales: El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, y en vista del empeoramiento de las condiciones de vida que enfrentan los civiles en la gobernación de Rafah:
a) Detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en la gobernación de Rafah, que pueda infligir al grupo palestino en Gaza condiciones de vida que podría provocar su destrucción física total o parcial;
b) Mantener abierto el cruce de Rafah para un suministro a escala sin obstáculos de servicios básicos y asistencia humanitaria necesarios urgentemente;
c) Adoptar medidas eficaces para garantizar el acceso irrestricto a la Franja de Gaza de cualquier comisión de investigación, misión de determinación de hechos u otro órgano de investigación encargado por órganos competentes de las Naciones Unidas para investigar las denuncias de genocidio;
3. Decide que el Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de esta Orden.

2.6.9. Otros países han solicitado permiso para intervenir apoyando a Sudáfrica

Nicaragua solicitó a la CIJ el 23 de enero de 2024 permiso para intervenir; Colombia lo solicitó el 5 de abril; Libia el 10 de mayo; México el 24 de mayo; Palestina el 3 de junio; y España el 28 de junio.

2.6.10. Sentencia puede que no esté hasta 2029 o 2030

La evolución del caso puede seguir en la propia web de la CIJ.

Es muy difícil prever cuándo estará la sentencia sobre el fondo. Aunque no hay dos casos judiciales iguales, los plazos de un caso también por genocidio, el de Gambia vs. Myanmar, tras el genocidio acaecido en Myanmar en 2017 contra la minoría musulmana de los rohingyá que Gambia llevó a la CIJ en noviembre de 2019, pueden dar una idea tentativa de plazos en un procedimiento por genocidio. Así, Gambia inició el caso el 29/11/2019 en que también pedía medidas provisionales. Las sesiones públicas sobre esas medidas tuvieron lugar en diciembre de 2019.

La CIJ emitió su orden de medidas provisionales el 23/01/2020. Ese mismo día fijaba fecha para la memoria de Gambia (23/07/2020) y para la contramemoria de Myanmar (25/01/2021). A petición de ampliación de plazo por Gambia, la CIJ amplió sendos plazos al 23/10/2020 y 23/07/2021.

Gambia presentó su memoria dentro del plazo ampliado. El 20/01/2021 Myanmar presentó objeciones preliminares que provocaron la suspensión del juicio sobre el fondo, y sobre las que la CIJ se pronunció mediante sentencia de 22/07/2022 en el sentido de afirmar que la CIJ sí tenía jurisdicción en este caso y que por tanto la petición de Gambia sí era admisible, y daba como nuevo plazo para la contramemoria de Myanmar el 24/04/2023. Tras dos sucesivas peticiones de Myamar de ampliación de plazo hasta el 22/08/2023, Myamar presentó su contramemoria dentro de plazo.

En una vista que tuvo lugar el 26/09/2023, Gambia solicitó un plazo de 7 meses para preparar una réplica a la contramemoria de Myanmar. La CIJ fijó el 16/05/2024 como plazo para la réplica de Gambia y el 16/12/2024 para la contrarréplica de Myanmar.

En paralelo, el 15/11/2023 seis países (Alemania, Canadá, Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unidos) solicitaron conjuntamente participar en el procedimiento, igual que hizo Maldivas.

En diciembre de 2024 habrán pasado más de cinco años sin que haya habido sentencia sobre el fondo, y esta se demorará aún un tiempo (¿uno o dos años?) desde la recepción de la contrarréplica, por lo que la sentencia sobre el fondo puede que no esté hasta 2025 o 2026.

Una sentencia sobre el fondo en el caso de Gaza, si sigue pautas similares a las del caso de Gambia vs. Myanmar para con los rohingyás, puede que no llegue hasta 2029 o 2030.

3. Valoración

Israel, con su posición de fuerza política, militar e informativa y con su poderosa maquinaria de guerra ha segado la vida de decenas de miles de civiles palestinos, con un coste muy limitado tanto en términos de vidas israelíes como en otros (por ejemplo, migración inversa de salida de 550.000 israelíes desde Israel hacia los países de los que ostentan doble nacionalidad desde octubre de 2023 hasta abril de 2024).

Aunque la CIJ no emitirá sentencia hasta dentro de varios años, sí se ha pronunciado ya sobre la plausibilidad de genocidio y es por ello que ha emitido ya varias órdenes con medidas provisionales.

Por desgracia, las declaraciones, resoluciones y medidas provisionales adoptadas por los distintos órganos de Naciones Unidas (SGNU, AGNU, CSNU, CDH, CIJ) o por la CPI no han logrado poner fin a las operaciones militares israelíes, ni han logrado forzar a Israel a permitir el paso de suficiente ayuda humanitaria y su distribución segura. Israel no ha acatado ninguna de esas medias porque sigue gozando de impunidad derivada de la sobreprotección de EEUU.Y aunque al ser Israel una potencia ocupante no se le aplica el art. 51 de la Carta de NNUU relativo a la legítima defensa, Israel lo sigue invocando.

Hay dos medidas que aún no han sido articuladas y que en el pasado contribuyeron en resolución de conflictos, pero que requieren aprobación por el CSNU y EEUU las vetaría:
1. Sanciones económicas. Aunque la economía israelí sufrió una contracción del 19% en el último trimestre de 2023, en 2024 volvió a repuntar.
2. Embargo de armas. Israel ha soltado sobre Gaza desde octubre de 2023 hasta este abril 70.000 toneladas de bombas. Expertos de NNUU llevan meses solicitando este embargo, pues Israel claramente está violando lo dispuesto en el Tratado de Comercio de Armas (TCA), tratado que prohíbe la venta de armas cuando hay sospechas fundadas de genocidio.

Fuera del marco de NNUU, los países árabes exportadores de hidrocarburos tendrían capacidad para articular un embargo de petróleo y de gas a EEUU y a aquellos países que apoyan a Israel para forzarle a poner fin a la guerra. No obstante, si bien esos países árabes aplicaron con éxito un embargo de petróleo en 1973, ahora la situación es muy distinta y es muy poco probable que estén dispuestos a aplicarla o, en caso de aplicarla, que tuviera un efecto disuasorio real pues la dependencia de los países occidentales de los hidrocarburos árabes es mucho menor.

Por último, quiero recordar que una parte importante de la comunidad judía ha apoyado incansablemente el alto el fuego; y estudiosos judíos del Holocausto han criticado a las autoridades israelíes por hacer un uso inadecuado del Holocausto en el contexto de la guerra de Gaza.

En conclusión, NNUU no tiene capacidad de frenar guerras que involucren, directa o indirectamente, a países con derecho de veto en el CSNU. El sistema actual no funciona. Para que funcione deben reformarse las NNUU y se debe eliminar el derecho de veto de sus actuales cinco miembros permanentes. No obstante, los artículos 108 y 109 de la Carta de NNUU (los que establecen los mecanismos de reforma de la organización) exigen unanimidad de los cinco miembros permanentes para cualquier reforma.

Y dado que esos cinco países nunca renunciarán motu proprio a ese derecho de veto, si se quiere que el sistema funcione serán necesarias dinámicas innovadoras, lideradas por las sociedades civiles a nivel mundial que reclamen ese cambio. ¿Pensamiento ilusorio (wishful thinking)? Quizás, pero la alternativa es seguir como hasta ahora: llenando folios con buenos propósitos mientras miles de seres humanos sufren y mueren.

Ojalá el tremendo sufrimiento que se ha vivido y se sigue viviendo en Gaza, en Cisjordania y en Jerusalén Oriental, así como el sufrimiento que han vivido y siguen viviendo las familias de los rehenes y de los militares fallecidos israelíes sirvan para que cambien las dinámicas y reglas del actual juego político en Israel, en Palestina y entre Israel y Palestina. El liderazgo sionista israelí sigue comprometido con su objetivo soterrado del Gran Israel y por ello jamás permitirán un Estado palestino viable. Eso tiene que cambiar. La población palestina tiene el mismo derecho que la población israelí a vivir con dignidad, justicia, paz, democracia y respeto de la totalidad de sus derechos humanos. Ojalá lo logremos y ojalá lo logremos pronto.

 

 

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