{"id":13659,"date":"2024-07-24T21:00:06","date_gmt":"2024-07-24T19:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/mongonzalez.es\/?p=13659"},"modified":"2024-09-02T14:30:56","modified_gmt":"2024-09-02T12:30:56","slug":"propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/","title":{"rendered":"Propuesta de soluci\u00f3n al conflicto entre Israel y Palestina"},"content":{"rendered":"<p>Antes de entrar en la propuesta concreta considero aconsejable dar <strong>en el punto A,<\/strong> <strong>a modo de introducci\u00f3n, seis breves explicaciones,<\/strong> en primer lugar, sobre qu\u00e9 es el derecho internacional p\u00fablico (DIP) y qui\u00e9n es la Corte Internacional de Justicia (CIJ); qu\u00e9 es el derecho de guerra, que es una de las ramas del DIP, ahondando en una de sus tres subramas, el derecho internacional humanitario (DIH); y qu\u00e9 es el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y sus mecanismos principales, entre ellos el Consejo de Derechos Humanos (CDH).<\/p>\n<p>En segundo y tercer lugar, una breve explicaci\u00f3n, desde la perspectiva del DIP, sobre los documentos que dieron lugar a este conflicto; y, a continuaci\u00f3n, las resoluciones de NNUU que buscan sentar las bases para la resoluci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, presento el entramado de acuerdos firmados entre Israel y Palestina, fundamentalmente entre 1993 y 1995, fecha desde la que est\u00e1 pendiente la negociaci\u00f3n y firma de un estatuto permanente que permita la creaci\u00f3n del Estado palestino, buscando analizar los principales fallos de estos documentos.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, describo la vulneraci\u00f3n por Israel de los derechos humanos del pueblo palestino.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, describo la posici\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea (UE) en el conflicto, pues deseo que est\u00e9 llamada a desempe\u00f1ar un papel importante en la resoluci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Ya entrando en materia, en el <strong>punto B<\/strong> de este documento, avanzo una <strong>propuesta de soluci\u00f3n<\/strong>. En cualquier caso, queda entre interrogantes si esta o cualquier otra propuesta permitir\u00e1 dar una soluci\u00f3n definitiva a la centenaria cuesti\u00f3n palestina. Ojal\u00e1 (palabra castellana derivada del \u00e1rabe <em>inshaallah: \u201cSi Al\u00e1 quiere\u201d) <\/em>que, entre todas y todos, esta vez s\u00ed lo logremos\u2026 \u00a1Aupa una Palestina libre y soberana en pie de igualdad con un Israel plenamente democr\u00e1tico!<\/p>\n<p>La totalidad de las fuentes de informaci\u00f3n consultadas se recoge en 108 notas a pie de p\u00e1gina del pdf (\u00fanicamente disponible en castellano) que encontrar\u00e1s en esta versi\u00f3n en castellano de esta entrada de esta web: <a href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-Israel-y-Palestina-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Propuesta de soluci\u00f3n al conflicto entre Israel y Palestina<\/a>.<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_81 ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Introducci\u00f3n y propuesta<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Alternar tabla de contenidos\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 ' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-1'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#a_introduccion\" >A.\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-1'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#1_breves_nociones_de_derecho_internacional\" >1.\u00a0\u00a0\u00a0 Breves nociones de Derecho Internacional<\/a><ul class='ez-toc-list-level-2' ><li class='ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#11_derecho_internacional_publico\" >1.1 Derecho Internacional P\u00fablico<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#12_derecho_de_la_guerra\" >1.2. Derecho de la guerra<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3' ><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#121_derecho_para_la_guerra_o_ius_ad_bellum\" >1.2.1 Derecho para la guerra o Ius ad bellum<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#122_derecho_internacional_humanitario_o_ius_in_bello\" >1.2.2 Derecho internacional humanitario o Ius in bello<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#123_ius_post_bellum\" >1.2.3 Ius post bellum<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-8\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#13_derecho_internacional_de_los_derechos_humanos\" >1.3. Derecho internacional de los derechos humanos<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-1'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-9\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#2_fundamentos_historico-juridicos_de_la_controversia\" >2. Fundamentos hist\u00f3rico-jur\u00eddicos de la controversia<\/a><ul class='ez-toc-list-level-2' ><li class='ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-10\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#21_la_declaracion_balfour\" >2.1. La Declaraci\u00f3n Balfour<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-11\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#22_el_mandato_sobre_palestina\" >2.2. El Mandato sobre Palestina<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-12\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#23_la_resolucion_181_ii\" >2.3. La resoluci\u00f3n 181 (II)<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-13\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#24_la_desigual_aplicacion_de_la_resolucion_181_ii\" >2.4. La desigual aplicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 181 (II)<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3' ><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-14\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#241_israel_fue_admitido_ya_en_1949_como_estado_miembro_de_nnuu\" >2.4.1 Israel fue admitido ya en 1949 como Estado miembro de NNUU<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-15\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#242_palestina_todavia_no_ha_sido_admitida_como_estado_miembro_de_nnuu\" >2.4.2 Palestina todav\u00eda no ha sido admitida como Estado miembro de NNUU<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-1'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-16\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#3_principales_resoluciones_de_nnuu\" >3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principales resoluciones de NNUU<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-1'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-17\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#4_el_marco_convencional_entre_israel_y_palestina\" >4.\u00a0\u00a0\u00a0 El marco convencional entre Israel y Palestina<\/a><ul class='ez-toc-list-level-2' ><li class='ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-18\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#41_el_reconocimiento_mutuo_entre_israel_y_la_olp\" >4.1. El reconocimiento mutuo entre Israel y la OLP<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-19\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#42_la_declaracion_de_principios_sobre_un_gobierno_autonomo_provisional\" >4.2.\u00a0\u00a0 La Declaraci\u00f3n de Principios sobre un Gobierno Aut\u00f3nomo Provisional<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-20\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#43_el_acuerdo_de_seguridad_sobre_fronteras_y_sobre_asentamientos_en_gaza\" >4.3.\u00a0 \u00a0El Acuerdo de Seguridad sobre fronteras y sobre asentamientos en Gaza<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-21\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#44_el_protocolo_de_paris_sobre_relaciones_economicas\" >4.4.\u00a0 \u00a0El Protocolo de Par\u00eds sobre Relaciones Econ\u00f3micas<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-22\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#45_el_acuerdo_de_el_cairo_sobre_la_franja_de_gaza_y_la_zona_de_jerico\" >4.5.\u00a0 \u00a0El Acuerdo de El Cairo sobre la Franja de Gaza y la Zona de Jeric\u00f3<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3' ><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-23\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#46_el_acuerdo_sobre_transferencia_preliminar_de_poderes_y_responsabilidades\" >4.6.\u00a0 \u00a0 \u00a0El Acuerdo sobre Transferencia Preliminar de Poderes y Responsabilidades<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-24\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#47_protocolo_sobre_transferencia_de_poderes_y_responsabilidades_adicionales\" >4.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo sobre Transferencia de Poderes y Responsabilidades Adicionales<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-25\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#48_acuerdo_interino_o_provisional_sobre_la_franja_de_gaza_y_cisjordania\" >4.8.\u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo Interino o Provisional sobre la Franja de Gaza y Cisjordania<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-26\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#49_protocolo_sobre_la_retirada_de_hebron\" >4.9.\u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo sobre la Retirada de Hebr\u00f3n<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-27\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#410_memorandum_de_wye_river\" >4.10.\u00a0 Memor\u00e1ndum de Wye River<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-28\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#411_memorandum_de_sharm_el-sheikh\" >4.11.\u00a0 Memor\u00e1ndum de Sharm el-Sheikh<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-29\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#412_protocolo_de_paso_seguro_entre_cisjordania_y_la_franja_de_gaza\" >4.12.\u00a0 \u00a0Protocolo de paso seguro entre Cisjordania y la Franja de Gaza<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-30\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#413_declaracion_trilateral_de_camp_david\" >4.13.\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n trilateral de Camp David<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-31\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#414_declaracion_conjunta_de_taba\" >4.14.\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n Conjunta de Taba<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-32\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#415_acuerdos_sobre_los_pasos_fronterizos_de_gaza\" >4.15.\u00a0 \u00a0Acuerdos sobre los pasos fronterizos de Gaza<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-33\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#416_entendimiento_conjunto_sobre_las_negociaciones_de_annapolis\" >4.16.\u00a0 \u00a0Entendimiento conjunto sobre las negociaciones de Annapolis<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-34\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#417_comunicado_conjunto_de_aqaba\" >4.17.\u00a0 \u00a0Comunicado conjunto de Aqaba<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-35\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#418_sigue_pendiente_la_conclusion_del_estatuto_permanente\" >4.18.\u00a0 Sigue pendiente la conclusi\u00f3n del estatuto permanente<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-1'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-36\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#5_vulneracion_por_israel_de_los_derechos_humanos_del_pueblo_palestino\" >5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vulneraci\u00f3n por Israel de los derechos humanos del pueblo palestino<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-1'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-37\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#6_la_ue_y_la_cuestion_israelo-palestina\" >6.\u00a0 \u00a0 La UE y la cuesti\u00f3n israelo-palestina<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-1'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-38\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#b_propuesta_de_solucion\" >B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PROPUESTA DE SOLUCI\u00d3N<\/a><ul class='ez-toc-list-level-2' ><li class='ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-39\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#1_resumiendo_el_punto_y_las_posiciones_de_partida\" >1. \u00a0Resumiendo el punto y las posiciones de partida<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-40\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#2_escenario_ideal_para_la_solucion_del_conflicto\" >2. \u00a0Escenario ideal para la soluci\u00f3n del conflicto<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-41\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#3_escenario_realista_para_la_solucion_del_conflicto\" >3. \u00a0Escenario realista para la soluci\u00f3n del conflicto<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-42\" href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/propuesta-de-solucion-al-conflicto-entre-israel-y-palestina\/#4_iter_procedimental_para_la_articulacion_de_la_solucion_de_dos_estados_conferencia_de_paz_que_permita_alcanzar_un_acuerdo_definitivo_de_paz\" >4. \u00a0Iter procedimental para la articulaci\u00f3n de la soluci\u00f3n de dos Estados: conferencia de paz que permita alcanzar un acuerdo definitivo de paz<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h1><span class=\"ez-toc-section\" id=\"a_introduccion\"><\/span>A.\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h1>\n<h1><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1_breves_nociones_de_derecho_internacional\"><\/span>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Breves nociones de Derecho Internacional<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h1>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"11_derecho_internacional_publico\"><\/span><strong>1.1 Derecho Internacional P\u00fablico<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>derecho internacional p\u00fablico<\/strong> (DIP) es el conjunto de normas que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales (organismos internacionales, comunidades beligerantes, movimientos de liberaci\u00f3n nacional y\/o individuos). El DIP est\u00e1 integrado por o tiene como fuentes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Acuerdos entre Estados<\/strong>, tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones seg\u00fan el caso, como tratados, pactos, convenios, cartas, memor\u00e1ndum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.;<\/li>\n<li>La <strong>costumbre internacional<\/strong>, que se compone a su vez de la pr\u00e1ctica de los Estados, que estos reconocen como obligatoria;<\/li>\n<li>Los <strong>principios generales del derecho<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El principal organismo internacional es la <strong>Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU)<\/strong>, tambi\u00e9n conocida como Naciones Unidas (NNUU), nacida el 24 de octubre de 1945 (24\/10\/1945). Es sucesora de la Sociedad de Naciones (<strong>SdN<\/strong>) que existi\u00f3 entre 1919 y 1946. Se rige por la Carta de NNUU. Est\u00e1 formada por <strong>seis \u00f3rganos<\/strong>, teniendo sede los cinco primeros en Nueva York (Estados Unidos, EEUU) y el sexto, la CIJ, en La Haya (Pa\u00edses Bajos), y son:<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>1<\/strong>. La <\/span><strong style=\"font-size: 16px;\">Asamblea General<\/strong><span style=\"font-size: 16px;\"> de Naciones Unidas (<\/span><strong style=\"font-size: 16px;\">AGNU<\/strong><span style=\"font-size: 16px;\">) es el principal \u00f3rgano deliberante y re\u00fane a 193 Estados miembros, a los que se suman Palestina y Santa Sede como Estados no miembros. Es el \u00fanico de los seis \u00f3rganos en el que todos los Estados miembros est\u00e1n en absoluto pie de igualdad en t\u00e9rminos de derechos y obligaciones. Entre sus poderes se encuentran la supervisi\u00f3n del presupuesto de las Naciones Unidas; el nombramiento de los miembros no permanentes al Consejo de Seguridad; la recepci\u00f3n de informes de otros \u00f3rganos de la ONU; y la realizaci\u00f3n de recomendaciones en forma de <\/span><strong style=\"font-size: 16px;\">resoluciones<\/strong><span style=\"font-size: 16px;\"> de la Asamblea general de las Naciones Unidas. Se re\u00fane en sesiones plenarias ordinarias; en sesiones plenarias extraordinarias; y en comisiones. Las comisiones principales son:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li>Primera Comisi\u00f3n: Desarme y Seguridad Internacional (DISEC).<\/li>\n<li>Segunda comisi\u00f3n: Asuntos econ\u00f3micos y financieros (ECOSOC).<\/li>\n<li>Tercera comisi\u00f3n: Asuntos sociales, humanitarios y culturales (SOCHUM).<\/li>\n<li>Cuarta comisi\u00f3n: <strong>Pol\u00edtica especial y de descolonizaci\u00f3n<\/strong> (SPECPOL).<\/li>\n<li>Quinta comisi\u00f3n: Asuntos administrativos y presupuestarios.<\/li>\n<li>Sexta comisi\u00f3n: Jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.<\/strong> El <strong>Consejo de Seguridad <\/strong>de Naciones Unidas (<strong>CSNU<\/strong>) es el organismo encargado de mantener la paz y seguridad en el mundo.\u200b A diferencia de otras instituciones de la ONU que \u00fanicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad <strong>puede tomar decisiones vinculantes (<\/strong>regidas por el art. 25 de la Carta de NNUU<strong>) y obligar a los miembros a cumplirlas<\/strong>. El Consejo est\u00e1 conformado por quince Estados,\u200b <strong>cinco miembros permanentes con derecho de veto <\/strong>(EEUU, RU, Francia, Rusia y China) y diez miembros no permanentes, que son elegidos por un mandato de 2 a\u00f1os. La presidencia del Consejo se rota mensualmente de manera alfab\u00e9tica.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> El <strong>Consejo Econ\u00f3mico y Social <\/strong>(ECOSOC) asiste a la Asamblea General para promover la cooperaci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico, social e internacional. Cuenta con un total de 54 miembros que la Asamblea General elige por per\u00edodos de tres a\u00f1os. Celebra en julio de cada a\u00f1o un per\u00edodo de sesiones sustantivo de cuatro semanas de duraci\u00f3n, un a\u00f1o en Nueva York y otro en Ginebra. Es el encargado de coordinar la labor de los quince organismos especializados, de las diez comisiones org\u00e1nicas y de las cinco comisiones regionales de la ONU; y emite recomendaciones de pol\u00edtica dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los Estados miembros.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> La <strong>Secretar\u00eda General<\/strong> de Naciones Unidas (SGNU) es el \u00f3rgano administrativo cuyo titular es la m\u00e1xima representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de las Naciones Unidas. Es nombrado por la AGNU por recomendaci\u00f3n del CSNU. Entre sus competencias se encuentra la de convocar el CSNU, la AGNU, el ECOSOC y otros organismos de la ONU. En 2021 se reeligi\u00f3 al portugu\u00e9s Ant\u00f3nio Guterres como secretario general de Naciones Unidas para un segundo y \u00faltimo periodo de 5 a\u00f1os: 2022-2026.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> El Consejo de Administraci\u00f3n Fiduciaria de las Naciones Unidas fue establecido en el Cap\u00edtulo XIII de la Carta de las Naciones Unidas, para supervisar la administraci\u00f3n de los territorios en fideicomiso puestos bajo el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n fiduciaria y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. Fue el sucesor de los mandatos de la Sociedad de Naciones. Fue disuelto en 1994 por el CSNU una vez que hab\u00eda completado su funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> La <strong>Corte Internacional de Justicia (CIJ)<\/strong> [tambi\u00e9n conocido como <strong>Tribunal Internacional de Justicia<\/strong> <strong>(TIJ)<\/strong>] es el principal \u00f3rgano judicial de NNUU. Es sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional (<strong>CPJI<\/strong>) que existi\u00f3 entre 1921 y 1946. Est\u00e1 formada por 15 magistradas y magistrados con un mandato de 9 a\u00f1os. Solo los Estados pueden ser parte en los casos que se sometan a la CIJ. La CIJ se rige por su Estatuto, cuyo art\u00edculo 38 establece que la CIJ deber\u00e1 aplicar en todos sus procedimientos las tres fuentes de derecho arriba citadas, a la que a\u00f1ade una cuarta, la jurisprudencia, que no es fuente de derecho, pero s\u00ed m\u00e9todo auxiliar. Existen <strong>dos tipos de procedimientos<\/strong> dentro de la CIJ:<\/p>\n<p><strong>6.1.<\/strong> El <strong>contencioso<\/strong> (para disputas entre Estados) que concluye con una <strong>sentencia<\/strong>. En lo que concierne a las sentencias, una sentencia de la CIJ es <strong>vinculante<\/strong>, final y sin posibilidad de apelaci\u00f3n, ya que, como consecuencia de la firma de la Carta de las ONU, cada Estado Miembro se compromete autom\u00e1ticamente a obedecer cualquier sentencia de la CIJ en asuntos en el cual sea parte. No obstante, en la pr\u00e1ctica: <strong>(1.1.)<\/strong> los poderes de la CIJ se han visto limitados por <strong>carecer de poder para hacer ejecutar la sentencia <\/strong>dictada, recurri\u00e9ndose habitualmente, ante los incumplimientos, simplemente a sanciones o multas; <strong>(1.2.)<\/strong> la CIJ tambi\u00e9n <strong>carece de competencia para<\/strong> <strong>verificar la efectiva ejecuci\u00f3n de sus fallos <\/strong>por parte de los Estados, sino que corresponde a las partes en el litigio cumplir sus obligaciones internacionales d\u00e1ndole efectividad al fallo conforme a los t\u00e9rminos dispuesto por la CIJ; <strong>(1.3.)<\/strong> y, en caso de que un Estado incumpla con lo dispuesto en un fallo de la CIJ, <strong>la otra parte en la controversia tendr\u00e1 el derecho de recurrir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas<\/strong> <strong>(CSNU),<\/strong> aunque esta v\u00eda no se ha logrado nunca que coadyuve a una ejecuci\u00f3n de sentencia pues siempre el fallo va contra los intereses de alguno de los cinco pa\u00edses miembros del Consejo de Seguridad que tienen poder del veto sobre cualquier decisi\u00f3n tomada.<\/p>\n<p><strong>6.2<\/strong>. El <strong>consultivo<\/strong> (para aclaraciones jur\u00eddicas a \u00f3rganos de la ONU) que concluye con un <strong>dictamen<\/strong>. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dict\u00e1menes de la CIJ son de car\u00e1cter <strong>consultivo<\/strong> y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opini\u00f3n resultante ser\u00e1 vinculante.<\/p>\n<p><strong>Sud\u00e1frica inici\u00f3 un caso contra Israel por genocidio el 29\/12\/2023 por la guerra en Gaza<\/strong>, el caso 192 de la historia de la CIJ, que emitir\u00e1 sentencia en unos a\u00f1os. Si extrapolamos los plazos de un caso similar de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Genocidio iniciado por Gambia contra Myanmar por los rohingya, la sentencia sobre Gaza podr\u00eda estar viendo la luz en 2029 o 2030.<\/p>\n<p>La CIJ no es el \u00fanico medio de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias que hay a disposici\u00f3n de los Estados, el art. 33 de la Carta de la ONU enumera otros, como son \u201cnegociaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales o cualquier otro medio pac\u00edfico que escojan\u201d.<\/p>\n<p>Tampoco la CIJ es el \u00fanico tribunal internacional. Hay otros, entre los que destaca la <strong>Corte Penal Internacional<\/strong> (CPI) [llamada tambi\u00e9n Tribunal Penal Internacional (TPI)] que: es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misi\u00f3n es juzgar a individuos (no a Estados) acusados de cometer cr\u00edmenes de genocidio, guerra, agresi\u00f3n y lesa humanidad; tiene personalidad jur\u00eddica propia; no pertenece al sistema de la ONU, aunque se relaciona con ella en los t\u00e9rminos que marca su Estatuto, el Estatuto de Roma, de 1998; y tambi\u00e9n tiene sede en La Haya.<\/p>\n<p>El 2\/01\/2015 Palestina solicit\u00f3 ser parte del Estatuto de Roma de la CPI; y el Estatuto de Roma entr\u00f3 en vigor para Palestina el 1\/04\/2015. El 22\/05\/2018, Palestina remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda de la CPI los cr\u00edmenes cometidos en los Territorios Ocupados desde 13\/06\/2014. La Fiscal\u00eda inici\u00f3 una investigaci\u00f3n, en cuyo marco solicit\u00f3 a la Sala Prejudicial I opini\u00f3n sobre la \u201cjurisdicci\u00f3n territorial\u201d de la CPI y esta Sala, en su decisi\u00f3n de 5\/02\/2021, concluy\u00f3, por mayor\u00eda, que s\u00ed, que la \u201cjurisdicci\u00f3n territorial\u201d de la CPI se extiende a Cisjordania, incluido Jerusal\u00e9n Oriental, y a Gaza. El 3\/03\/2021 la Fiscal\u00eda anunci\u00f3 la apertura de investigaciones. El 17\/11\/2023, cinco pa\u00edses liderados por Sud\u00e1frica presentaron una solicitud a la Fiscal\u00eda para que ampliara sus investigaciones a lo acaecido en Gaza desde el 7\/10\/2023, similar a lo que hicieron Chile y M\u00e9xico el 18\/01\/2024.<\/p>\n<p>El 20 de mayo de 2024, el fiscal general de la CPI, Karim Khan, solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de arresto contra el primer ministro israel\u00ed, Benjamin Netanyahu, y su ministro de Defensa, Yoav Gallant; as\u00ed como contra tres l\u00edderes de Ham\u00e1s: Yahya Sinwar, Mohamed Diab Ibrahim Al-Masri e Ismail Haniyah.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, NNUU tiene adscritos a ella varios <strong>fondos, programas y otras entidades<\/strong>, entre los que destaca por tem\u00e1tica vinculada a lo que aqu\u00ed se aborda, <strong>UNRWA<\/strong> (Organismo de Obras P\u00fablicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina). As\u00ed mismo, la poblaci\u00f3n palestina cuenta con un comit\u00e9 espec\u00edfico, \u00fanico en el universo onusiano, que es el <strong>Comit\u00e9 para los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dentro de NNUU est\u00e1 el portal de informaci\u00f3n de <strong>UNISPA<\/strong>L que aglutina toda la informaci\u00f3n relacionada con el conflicto israelo-palestino (<a href=\"https:\/\/www.un.org\/unispal\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.un.org\/unispal\/es\/<\/a>).<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"12_derecho_de_la_guerra\"><\/span><strong>1.2. Derecho de la guerra<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El derecho de la guerra se considera un aspecto del derecho internacional p\u00fablico (DIP) que regula las condiciones: <strong>(1)<\/strong> para iniciar una guerra (<strong><em>ius ad bellum<\/em><\/strong>); <strong>(2)<\/strong> para llevar a cabo los enfrentamientos (<strong><em>ius in bello<\/em><\/strong>); y <strong>(3)<\/strong> para poner fin a una guerra incluida la obligaci\u00f3n de reconstruir (<strong>ius post bellum<\/strong>).<\/p>\n<p>Las leyes de guerra modernas derivan de dos fuentes principales:<\/p>\n<ol>\n<li>Tratados internacionales sobre las leyes de guerra.<\/li>\n<li>Costumbre internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Algunos de los principios centrales que subyacen en las leyes de la guerra son:<\/p>\n<ol>\n<li>Las guerras deben limitarse a la consecuci\u00f3n de los objetivos pol\u00edticos que iniciaron la guerra y no debe incluir la destrucci\u00f3n innecesaria.<\/li>\n<li>Las guerras deben ser llevados a su fin lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible.<\/li>\n<li>Las personas y los bienes que no contribuyen al esfuerzo de guerra deben ser protegidos contra la destrucci\u00f3n y penurias innecesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"121_derecho_para_la_guerra_o_ius_ad_bellum\"><\/span><strong>1.2.1 Derecho para la guerra o <em>Ius ad bellum<\/em><\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>El principal recurso legal del <em>ius ad bellum<\/em> (locuci\u00f3n latina que significa<em> justicia para la guerra<\/em>) deriva de la <strong>Carta de la ONU<\/strong>, el cual declara en su:<\/p>\n<ol>\n<li>Art. <strong>2.4<\/strong> que: \u00abLos Miembros de la Organizaci\u00f3n, en sus relaciones internacionales, <strong>se abstendr\u00e1n de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza<\/strong> contra la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas.\u00bb\u200b, es decir, que, en puridad, los Estados no deben recurrir a la guerra;<\/li>\n<li>y en el <strong> 51<\/strong> que \u00abNinguna disposici\u00f3n de esta Carta menoscabar\u00e1 el derecho inmanente de <strong>leg\u00edtima defensa<\/strong>, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas (&#8230;)\u00bb. No obstante, este art\u00edculo 51 no puede ser invocado por Israel en relaci\u00f3n con los Territorios Ocupados Palestinos, precisamente por esa situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n desde 1967, seg\u00fan confirm\u00f3 la CIJ en su dictamen consultivo de 9 de julio de 2004, cuando concluy\u00f3 que el muro construido por Israel en territorio ocupado palestino de Cisjordania era ilegal. Y aunque Israel ha invocado su derecho a la guerra contra Hamas en base al art. 51 de manera reiterada durante todas sus incursiones en Gaza desde 2008, no solo la CIJ sino la mayor\u00eda de los estudiosos en la materia est\u00e1n de acuerdo en que Israel no tiene base legal para invocar el art\u00edculo 51 en sus enfrentamientos armados con Hamas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En <strong>teor\u00eda moral<\/strong> (uno de los pilares del derecho natural) existen al menos tres enfoques sobre la cuesti\u00f3n de la guerra:<\/p>\n<ol>\n<li>El pacifismo, seg\u00fan el cual toda guerra es injustificada y, por consiguiente, inmoral.<\/li>\n<li>El enfoque del realismo pol\u00edtico o <em>realpolitik<\/em>, cuya premisa fundamental qued\u00f3 recogida por el militar e historiador alem\u00e1n Carl von Clausewitz, cuando dijo que la guerra no es sino otra forma de hacer pol\u00edtica.<\/li>\n<li>Y finalmente, queda la tradici\u00f3n de la <strong>guerra justa<\/strong>, con origen en la Edad Media y que se caracteriza por defender que algunas contiendas b\u00e9licas tienen justificaci\u00f3n y son morales.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"122_derecho_internacional_humanitario_o_ius_in_bello\"><\/span><strong>1.2.2 Derecho internacional humanitario o <em>Ius in bello<\/em><\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>El <strong>derecho internacional humanitario<\/strong> (DIH) es una rama del derecho internacional p\u00fablico que <strong>busca atenuar y limitar los efectos de los conflictos armados<\/strong> protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento; restringen y regulan los medios y m\u00e9todos de guerra a disposici\u00f3n de los combatientes; y regula la conducta en los conflictos armados (<em>ius in bello: <\/em>locuci\u00f3n latina que significa <em>justicia durante la guerra<\/em>).<\/p>\n<p>El DIH se encuentra esencialmente contenido en los <strong>Convenios de Ginebra (CG)<\/strong> de 12 de agosto <strong>de 1949<\/strong>, el conocido como \u201c<strong><em>derecho de Ginebra<\/em><\/strong>\u201d, del que son parte casi todos los Estados Miembros de la ONU, y que est\u00e1 compuesto por cuatro convenios o cuatro convenciones:<\/p>\n<ol>\n<li>La <strong>Primera<\/strong> Convenci\u00f3n de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los <strong>militares heridos<\/strong> en los ej\u00e9rcitos en campa\u00f1a de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949.<\/li>\n<li>La <strong>Segunda<\/strong> Convenci\u00f3n de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los <strong>militares heridos<\/strong>, enfermos o n\u00e1ufragos en las fuerzas armadas <strong>en el mar<\/strong> de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.<\/li>\n<li>La <strong>Tercera<\/strong> Convenci\u00f3n de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los <strong>heridos y enfermos de los ej\u00e9rcitos<\/strong> en campa\u00f1a y el Convenio de Ginebra relativo al <strong>trato de los prisioneros de guerra<\/strong>, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convenci\u00f3n de 1949.<\/li>\n<li>La <strong>Cuarta<\/strong> Convenci\u00f3n de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la <strong>Protecci\u00f3n de Personas Civiles en Tiempo de Guerra<\/strong> de 1949.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tanto Israel como Palestina han ratificado las cuatro convenciones de Ginebra.<\/p>\n<p>Estos Convenios se completaron con otros dos tratados, <strong>dos Protocolos adicionales (I y II) de 1977<\/strong>, relativos a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados; y un Protocolo adicional <strong>(III) de 2005<\/strong> relativo a emblemas. Palestina se adhiri\u00f3 a los tres Protocolos e Israel solo al III.<\/p>\n<p>Junto a los cuatro CG, estar\u00edan las dos <strong>Convenciones de la Haya<\/strong>, la de <strong>1899<\/strong> y la de <strong>1907<\/strong>, conocido como \u201c<strong><em>el derecho de La Haya<\/em><\/strong>\u201d, y su Reglamento, que es fundamentalmente derecho pr\u00e1ctico aplicable a los soldados en combate y que: fija las reglas para llevar a cabo operaciones; establece c\u00f3mo deben desarrollarse las operaciones, especificando, por ejemplo, qu\u00e9 se puede atacar y c\u00f3mo deber\u00eda atacarse; da reglas que limitan los efectos destructivos de los combates de manera que no se supere lo que es realmente necesario para conseguir el objetivo o la misi\u00f3n militar.<\/p>\n<p>Las leyes de guerra modernas en relaci\u00f3n con la conducta durante la guerra (<em>ius in bello<\/em>), como los Convenios de Ginebra del a\u00f1o 1949, establecen, entre otras cuestiones, que:<\/p>\n<ul>\n<li>la <strong>prohibici\u00f3n de atacar a m\u00e9dicos, ambulancias o barcos hospital<\/strong> que muestran una Cruz Roja, Media Luna Roja, Magu\u00e9n David Adom u otros emblemas relacionados con la Cruz Roja Internacional.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n est\u00e1 prohibido <strong>disparar a personas o veh\u00edculos portando bandera blanca<\/strong>, ya que indica la intenci\u00f3n de rendirse o el deseo de comunicarse.<\/li>\n<li>Los soldados que violen las disposiciones espec\u00edficas de las leyes de guerra pierden la protecci\u00f3n y el estado que ofrecen como prisioneros de guerra, pero solo despu\u00e9s de enfrentarse a un tribunal competente (Tercer Convenio de Ginebra Art. 5). En ese momento se convierten en combatientes ilegales, pero aun as\u00ed deben ser tratados con humanidad y, en caso de juicio, no se les privar\u00e1 de los derechos a un juicio justo e imparcial, porque todav\u00eda est\u00e1n cubiertos por Cuarto Convenio de Ginebra Art. 5.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s de terminado el conflicto, <strong>las personas que hayan cometido u ordenado<\/strong> el incumplimiento de las leyes de guerra, especialmente las <strong>atrocidades<\/strong>, pueden ser considerados <strong>responsables personalmente de cr\u00edmenes de guerra<\/strong> a trav\u00e9s del proceso de la ley. Adem\u00e1s, las naciones que han firmado los Convenios de Ginebra tienen la obligaci\u00f3n de buscar, y luego juzgar y sancionar, cualquier persona que haya cometido u ordenado ciertas \u00abinfracciones graves\u00bb de las leyes de la guerra (ver CG III, art 129. y el art. 130).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los <strong>esp\u00edas y los terroristas<\/strong> pueden estar sujetos a la ley civil o a los tribunales militares por sus actos y en la pr\u00e1ctica han sido sometidos a tortura y\/o ejecuci\u00f3n. Las leyes de la guerra ni aprueba ni condena tales actos, que quedan fuera de su alcance. Sin embargo, las naciones que han firmado la <strong>Convenci\u00f3n de la ONU contra la Tortura<\/strong> de 1984 se han comprometido a no utilizar la tortura en persona alguna, sea cual fuera el motivo. Israel es Estado parte de esta Convenci\u00f3n. En cualquier caso, en el punto 1.3 se ahondar\u00e1 en las 18 Convenciones de Derechos Humanos, entramado del que forma parte esta.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, hay <strong>otros textos que protegen a ciertas categor\u00edas de personas<\/strong> <strong>o de bienes:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La Convenci\u00f3n de la Haya de 1954 para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;<\/li>\n<li>El Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, habr\u00eda una serie de tratados e instrumentos multilaterales que, dentro del \u00e1mbito del desarme, cuyo objetivo es <strong>regular y restringir el empleo de determinadas armas<\/strong>, o eliminarlas por completo y en cuya gestaci\u00f3n NNUU ha desempe\u00f1ado un papel importante. Entre ellos est\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Tratado de 1968 de No Proliferaci\u00f3n de Armas Nucleares (TNP).<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n de 1975 sobre Armas Bacteriol\u00f3gicas.<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos:\n<ol>\n<li>El Protocolo I restringe las armas no detectables de fragmentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Protocolo II restringe las minas terrestres y las armas trampa.<\/li>\n<li>El Protocolo III restringe las armas incendiarias.<\/li>\n<li>El Protocolo IV de 1995 restringe las armas l\u00e1ser cegadoras.<\/li>\n<li>El Protocolo V de 2003 establece obligaciones y mejores pr\u00e1cticas para la limpieza de los restos explosivos de la guerra.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n de 1993 sobre Armas Qu\u00edmicas.<\/li>\n<li>Tratado de 1996 de Prohibici\u00f3n Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN).<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n de 1997 sobre la Prohibici\u00f3n de Minas Antipersonales.<\/li>\n<li>Convenci\u00f3n de 2008 sobre Municiones de Racimo.<\/li>\n<li>Tratado de 2013 sobre el Comercio de Armas.<\/li>\n<li>Tratado de 2017 sobre la Prohibici\u00f3n de las Armas Nucleares (TPAN).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Israel<\/strong>, pese a estar en posesi\u00f3n de armas nucleares desde los a\u00f1os 60, nunca ha firmado el TNP, ni el TPAN; y ha firmado el TPCEN, pero no lo ha ratificado. Tampoco ha firmado los acuerdos de armas biol\u00f3gicas, minas antipersonales, ni municiones de racimo. Por otro lado, Israel s\u00ed ha firmado, pero no ratificado, la convenci\u00f3n de armas qu\u00edmicas y el tratado de comercio de armas. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n de Armas Convencionales, Israel ha ratificado la Convenci\u00f3n, pero no los Protocolos. No obstante, Israel debe cumplir las normas de los Protocolos I y II, que forman parte del derecho consuetudinario internacional y son, por tanto, de obligado cumplimiento para todas las partes en un conflicto armado. En resumen, <strong>el desempe\u00f1o de Israel en este \u00e1mbito es muy pobre:<\/strong> <strong>solo ha ratificado 1<\/strong> (pero no los cinco protocolos de este) <strong>de los 9<\/strong> acuerdos internacionales en materia de desarme y control de armamentos.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"123_ius_post_bellum\"><\/span><strong>1.2.3 <em>Ius post bellum<\/em><\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Ius post bellum<\/em> (locuci\u00f3n latina que significa <em>justicia despu\u00e9s de la guerra<\/em>) \u200b es un concepto que trata de la moralidad en la fase de terminaci\u00f3n de la guerra, incluida la <strong>responsabilidad de reconstruir<\/strong>. La idea tiene cierto trasfondo hist\u00f3rico como concepto en la teor\u00eda de la guerra justa. En los tiempos modernos, ha sido desarrollado por varios te\u00f3ricos de la guerra justa y abogados internacionales.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"13_derecho_internacional_de_los_derechos_humanos\"><\/span><strong>1.3. Derecho internacional de los derechos humanos<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El <strong>derecho internacional de los derechos humanos<\/strong> (DIDH) es una rama del DIP desarrollada para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional, regional y nacional. Conforme a ello, el DIDH establece las obligaciones que deben respetar los Estados. As\u00ed, cuando un Estado pasa a ser parte en los tratados internacionales de este tipo, se adjudica obligaciones y deberes de respetar, proteger y realizar los derechos humanos (ddhh). El deber de respetarlos hace referencia a una obligaci\u00f3n negativa, de no intervenci\u00f3n, significa que los Estados deben abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los ddhh. Por otro lado, la obligaci\u00f3n de resguardarlos indica una obligaci\u00f3n positiva, la cual implica la intervenci\u00f3n del Estado a fin de impedir las violaciones de los ddhh contra individuos y grupos. Por \u00faltimo, la obligaci\u00f3n de realizarlos obliga a los Estados a adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los ddhh b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Como rama del DIP <strong>se compone de una serie de instrumentos internacionales<\/strong> obligatorios, en particular diversos tratados sobre derechos humanos, y de la costumbre internacional.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Se conoce como <strong>Carta Internacional de Derechos Humanos<\/strong> al siguiente conjunto de instrumentos sobre derechos humanos, proclamados por las Naciones Unidas, en diversos momentos:<\/p>\n<p><strong>1.1.<\/strong> El <strong>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/strong> (PIDCP), adoptado por la AGNU mediante la Resoluci\u00f3n 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 y que entr\u00f3 en vigor el 23 de marzo de 1976.<\/p>\n<p><strong>1.2.<\/strong> El <strong>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/strong> (PIDESC), adoptado por la AGNU mediante la Resoluci\u00f3n 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976.<\/p>\n<p><strong>1.3.<\/strong> Los <strong>protocolos facultativos correspondientes<\/strong> (el Protocolo Facultativo del PIDCP de 1966; el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP destinado a abolir la pena de muerte de 1989; y el Protocolo Facultativo del PIDESC de 2008).<\/p>\n<p><strong>1.4.<\/strong> La <strong>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/strong> (DUDH) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 en Par\u00eds. La DUDH tiene car\u00e1cter de derecho internacional consuetudinario, pues constituye unas orientaciones o l\u00edneas a seguir. Aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos pa\u00edses y en otras legislaciones nacionales, no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional.<\/p>\n<p>Los dos Pactos Internacionales (PIDCP y PIDESC) constituyen acuerdos vinculantes que desarrollan la DUDH; que plasman en obligaciones jur\u00eddicas los derechos que figuran en ella; y que establecen \u00f3rganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos reciben tambi\u00e9n el nombre de <em>Pactos de Nueva York<\/em>.<\/p>\n<p><strong>2. Una serie de tratados internacionales<\/strong> que solo obligan a los Estados que los han ratificado, y que\u00a0 son:<\/p>\n<p><strong>2.1. <\/strong>La Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de <strong>Genocidio<\/strong> (adoptada en 1948).<\/p>\n<p><strong>2.2. <\/strong>La Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de <strong>Discriminaci\u00f3n Racial<\/strong> (adoptada en 1965).<\/p>\n<p><strong>2.3. <\/strong>La Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de <strong>discriminaci\u00f3n contra la mujer<\/strong> (adoptada en 1979) y su Protocolo de 1999.<\/p>\n<p><strong>2.4. <\/strong>La Convenci\u00f3n contra la <strong>tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes<\/strong> (adoptada en 1984) y su Protocolo de 2002.<\/p>\n<p><strong>2.5. <\/strong>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del <strong>Ni\u00f1o<\/strong> (adoptada en 1989) y sus 3 Protocolos Facultativos: (a) involucraci\u00f3n de ni\u00f1os en conflicto armado de 2000; (b) venta, prostituci\u00f3n y pornograf\u00eda de menores de 2000; y (c) procedimientos de comunicaci\u00f3n de 2011.<\/p>\n<p><strong>2.6. <\/strong>La Convenci\u00f3n internacional sobre la protecci\u00f3n de los derechos de todos los <strong>trabajadores migratorios<\/strong> y de sus familiares (adoptada en 1990).<\/p>\n<p><strong>2.7. <\/strong>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con <strong>Discapacidad <\/strong>(adoptada en 2006) y su Protocolo de 2006.<\/p>\n<p><strong>2.8. <\/strong>La Convenci\u00f3n Internacional para la protecci\u00f3n de todas las <strong>Personas contra las Desapariciones Forzadas<\/strong> (adoptada en 2010).<\/p>\n<p>En total, entre tratados de ddhh y sus respectivos protocolos hay <strong>18 instrumentos<\/strong>. El n\u00famero total de instrumentos que un pa\u00eds ha ratificado dice mucho de su nivel de respeto de ddhh. As\u00ed, <strong>Espa\u00f1a ha ratificado 17 de los 18<\/strong> instrumentos, mientras que <strong>Israel solo ha ratificado 9<\/strong>. En concreto, <strong>Israel<\/strong> <strong>es Estado parte de<\/strong>: PIDCP, PIDESC, Genocidio, Discriminaci\u00f3n Racial, Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, Tortura, Ni\u00f1o y 2 de sus 3 Protocolos (a y b), Discapacidad, pero <strong>no es Estado parte de:<\/strong> los dos Protocolos de PIDCP (siendo especialmente importante el segundo, tendente a abolir la pena de muerte), ni el Protocolo de PIDESC, ni del Protocolo de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, ni del Protocolo c del Ni\u00f1o, ni las Convenciones de los trabajadores migratorios, ni la de protecci\u00f3n contra desapariciones forzadas. En relaci\u00f3n con los <strong>miembros permanentes del CSNU<\/strong>, cuatro de ellos tienen un <strong>desempe\u00f1o pobre<\/strong> en t\u00e9rminos de ratificaci\u00f3n de estos tratados (<strong>Reino Unido<\/strong> (RU) solo ha ratificado <strong>13<\/strong>, <strong>Rusia 11, China 8 y EEUU 5), y solo Francia ha ratificado 17<\/strong>.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano encargado de supervisar el respeto de los ddhh en el mundo fue, entre 1946 y 2006, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, que fue sustituida en 2006 por el <strong>Consejo de Derechos Humanos<\/strong> (CDH), organismo intergubernamental dentro del sistema de NNUU, y compuesto por 47 Estados responsables de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de todos los derechos humanos en todo el mundo. Tiene la capacidad de debatir sobre las diversas cuestiones tem\u00e1ticas relativas a los derechos humanos y situaciones que requieren su atenci\u00f3n durante todo el a\u00f1o. Se re\u00fane en la oficina de la ONU en Ginebra.<\/p>\n<p>El mecanismo principal del CDH es el <strong>Examen Peri\u00f3dico Universal (EPU)<\/strong> que estipula que cada Estado Miembro de NNUU se someta cada cuatro a\u00f1os y medio a un an\u00e1lisis de su ejecutoria en materia de derechos humanos. El EPU ofrece peri\u00f3dicamente a cada Estado la oportunidad de:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar informes sobre las medidas que ha adoptado para mejorar la situaci\u00f3n de derechos humanos en el pa\u00eds y superar los retos que dificultan el disfrute de esos derechos; y<\/li>\n<li>Recibir recomendaciones -basadas en los aportes de numerosos interesados y los informes previos- elaboradas por los dem\u00e1s Estados Miembros, con miras a seguir mejorando.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Creado en marzo de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la resoluci\u00f3n 60\/251, el EPU se concibi\u00f3 para impulsar, apoyar y ampliar la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en todos los pa\u00edses. Desde que en 2008 se realiz\u00f3 el primer EPU, <strong>todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas se han sometido tres veces a la evaluaci\u00f3n. <\/strong>El cuarto ciclo de ex\u00e1menes comenz\u00f3 en noviembre de 2022, durante el 41er periodo de sesiones del Grupo de Trabajo del EPU.<\/p>\n<p>En el siguiente v\u00ednculo (<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/es\/hr-bodies\/upr\/il-index\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.ohchr.org\/es\/hr-bodies\/upr\/il-index<\/a>) se puede <strong>acceder a todos los documentos de los sucesivos EPU de Israel<\/strong>, el cuarto y \u00faltimo hasta ahora, fue en mayo de 2023. Es especialmente interesante leer el breve documento de quince p\u00e1ginas titulado \u201cRecopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos\u201d de 15 de febrero de 2023, donde queda claramente reflejado la conculcaci\u00f3n continuada por parte de Israel de los derechos humanos del pueblo palestino, as\u00ed como el sesgo racista de las pol\u00edticas israel\u00edes. En esta p\u00e1gina web se puede encontrar <strong>multitud de documentos<\/strong> (informes, comunicados de prensa, declaraciones, discursos, etc.), <strong>criticando duramente la actuaci\u00f3n de Israel para con Palestina en t\u00e9rminos de derechos humanos<\/strong>.<\/p>\n<h1><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2_fundamentos_historico-juridicos_de_la_controversia\"><\/span><strong>2. Fundamentos hist\u00f3rico-jur\u00eddicos de la controversia<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h1>\n<p>La existencia de Israel encontr\u00f3 su fundamento jur\u00eddico, en el momento de su instauraci\u00f3n, en <strong>tres<\/strong> <strong>documentos<\/strong> consecutivos, <strong>sobre cuya legitimaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong> los catedr\u00e1ticos de DIP, Mesa Garrido e Iglesias Velasco, <strong>discrepan con vigor<\/strong>. El an\u00e1lisis de estos tres documentos est\u00e1 basado en dos obras de referencia: <strong>(1)<\/strong> <em>\u201cFundamentos hist\u00f3ricos y jur\u00eddicos del derecho a la autodeterminaci\u00f3n del pueblo palestino\u201d<\/em> publicado en la \u201cRevista de Estudios Internacionales\u201d, vol. 2, n\u00ba 1, 1981, pp. 5-43, y en concreto este punto en las p\u00e1ginas 18-19, del que fuera catedr\u00e1tico de DIP y Relaciones Internacionales (RRII) de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Roberto Mesa Garrido, ya fallecido; y <strong>(2)<\/strong> \u201c<em>El proceso de paz en Palestina<\/em>\u201d publicado en Ediciones Universidad Aut\u00f3noma de Madrid (UAM), 2000, y en concreto este punto en las p\u00e1ginas 17-37, del actual catedr\u00e1tico de DIP de la UAM, <strong>Alfonso Iglesias Velasco<\/strong>. La referencia al jurista palestino Henry Cattan est\u00e1 extra\u00edda de este \u00faltimo libro, en concreto de su p\u00e1gina 36, quien a su vez consult\u00f3 la obra de Cattan: \u201cPalestine and International Law. The Legal Aspects of the Arab-Israeli Conflict\u201d, Longman, Londres, 1973, p.85.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"21_la_declaracion_balfour\"><\/span><strong>2.1. La Declaraci\u00f3n Balfour<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>La Declaraci\u00f3n Balfour (breve carta de 2\/11\/1917 del entonces ministro de Exteriores brit\u00e1nico al bar\u00f3n Rotschield, por la que se compromet\u00eda a establecer en Palestina un hogar nacional para el pueblo jud\u00edo) es <strong>ilegal <\/strong>por tres motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Reino Unido se compromet\u00eda a disponer de un territorio sobre el que, en el momento de la emisi\u00f3n de la Declaraci\u00f3n, noviembre de 1917, no ten\u00eda v\u00ednculo jur\u00eddico ni poder de disposici\u00f3n alguno, ya que entonces ese territorio pertenec\u00eda al Imperio Otomano.<\/li>\n<li>El Gobierno brit\u00e1nico estaba dirigi\u00e9ndose como destinatario de su compromiso, a un ciudadano brit\u00e1nico que no representaba a la comunidad jud\u00eda y que, por lo tanto, no pod\u00eda gozar de legitimidad alguna en derecho internacional para reclamar el cumplimiento de tal promesa.<\/li>\n<li>Se estaba ignorando la voluntad pol\u00edtica de la mayor parte de la poblaci\u00f3n de Palestina, que en esos momentos era no jud\u00eda, pues en la citada Declaraci\u00f3n se dec\u00eda respetar \u201clos derechos civiles y religiosos de las comunidades no jud\u00edas existentes en Palestina\u201d, pero h\u00e1bilmente se omit\u00eda toda referencia a los derechos pol\u00edticos, el m\u00e1s importante de los cuales es el de su libre determinaci\u00f3n como pueblo que ejerce el t\u00edtulo de soberan\u00eda sobre el territorio palestino. De hecho, esta poblaci\u00f3n nunca fue consultada sobre su voluntad de crear una naci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pese a que autores como Feinberg apoyaban la validez de esa Declaraci\u00f3n apoy\u00e1ndose en: (1) el art. 80 de la Carta de NNUU que remite a los pueblos como recipiendarios de derechos; y (2) la jurisprudencia de la CIJ sobre el valor jur\u00eddico de los actos unilaterales en 1933 en el caso sobre el \u201cestatuto jur\u00eddico de Groenlandia Oriental\u201d; los catedr\u00e1ticos espa\u00f1oles mencionados arriba estiman que \u201c<strong>el valor jur\u00eddico de esta Declaraci\u00f3n es nulo<\/strong>\u201d, pues en su virtud Reino Unido pretende disponer de un territorio sobre el que carec\u00eda de cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico soberano, ya que solo el pueblo palestino all\u00ed residente ten\u00eda el derecho a disponer de su destino.<\/p>\n<p>De hecho, esa Declaraci\u00f3n fue matizada por el propio gobierno brit\u00e1nico mediante Declaraci\u00f3n de Churchill a la Organizaci\u00f3n Sionista de 3 de junio de 1922.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"22_el_mandato_sobre_palestina\"><\/span><strong>2.2. El Mandato sobre Palestina<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El Mandato sobre Palestina de 24 de julio de 1922 tampoco otorgaba a Reino Unido ning\u00fan t\u00edtulo de soberan\u00eda territorial, pues su funci\u00f3n como mandatario se circunscrib\u00eda a desarrollar la tutela temporal de dicho pueblo (arts. 22.1 y 2 del Pacto de la SdN).<\/p>\n<p>El art. 22.4 del Pacto de la SdN recog\u00eda que \u201cciertas comunidades, que pertenecieron en otro tiempo al Imperio otomano, han alcanzado un grado de desarrollo tal que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente a condici\u00f3n de que los consejos y ayuda de un Mandatario gu\u00eden su administraci\u00f3n hasta el momento en que sean capaces de dirigirse por s\u00ed mismas\u201d. Esta cl\u00e1usula consagraba la soberan\u00eda territorial del pueblo palestino y reconoc\u00eda su derecho a convertirse en una naci\u00f3n independiente.<\/p>\n<p>A la luz de lo anterior, los arts. 2, 4 y 6 del Mandato brit\u00e1nico que se pronunciaban sobre \u201cestablecimiento del hogar nacional jud\u00edo\u201d, otorgaban un derecho de disposici\u00f3n que no le correspond\u00eda sobre un territorio colonial obviando los derechos pol\u00edticos de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n palestina, lo que constitu\u00eda una evidente vulneraci\u00f3n de la letra y el esp\u00edritu del art. 22.4, por lo que tanto la Declaraci\u00f3n Balfour como el Mandato resultan incompatibles con el Pacto de la SdN, por lo tanto sus compromisos y obligaciones quedan derogados y sin valor jur\u00eddico alguno de acuerdo con el art. 20 del Pacto que establece que: \u201c1. Los Miembros de la Sociedad reconocen\u2026 que el presente Pacto abroga todas las obligaciones y acuerdos inter se incompatibles con sus t\u00e9rminos\u2026\u201d.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"23_la_resolucion_181_ii\"><\/span><strong>2.3. La resoluci\u00f3n 181 (II)<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>La validez de la resoluci\u00f3n (res.) AGNU 181 (II) de 29\/11\/1947 que establec\u00eda el Plan de Partici\u00f3n de Palestina en dos Estados soberanos e independientes es cuestionada con el argumento de que la disposici\u00f3n por NNUU de un territorio no aut\u00f3nomo sin tener en cuenta la voluntad y los leg\u00edtimos derechos de la mayor\u00eda de sus habitantes (que en ese momento era la poblaci\u00f3n palestina) vulnera los arts. 73 y 80 de la Carta de NNUU y, por lo tanto, esa resoluci\u00f3n quebranta el tratado constitutivo de las NNUU y el propio ordenamiento jur\u00eddico internacional, pues el principio de libre determinaci\u00f3n reconoce el derecho de todos los pueblos, incluido el palestino, a ver respetada su unidad nacional y la integridad de su territorio.<\/p>\n<p>En resumen, <strong>a la carencia de cualquier base legal en Derecho Internacional<\/strong> para su proclamaci\u00f3n como Estado arriba detallada, <strong>el jurista Henry Cattan a\u00f1ade otras dos ilegitimidades<\/strong> sobre las que se edific\u00f3 Israel: la <strong>usurpaci\u00f3n del poder pol\u00edtico<\/strong> y el <strong>apoderamiento del territorio<\/strong>.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"24_la_desigual_aplicacion_de_la_resolucion_181_ii\"><\/span><strong>2.4. La desigual aplicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 181 (II)<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"241_israel_fue_admitido_ya_en_1949_como_estado_miembro_de_nnuu\"><\/span><strong>2.4.1 Israel fue admitido ya en 1949 como Estado miembro de NNUU<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>A pesar de la cuestionable legitimidad jur\u00eddica de los tres documentos en que Israel basa su existencia, y que su Declaraci\u00f3n de Independencia fue unilateral, lo cierto es que Israel fue admitido como Estado miembro de NNUU en 1949 mediante <strong>resoluci\u00f3n AGNU 273 (III) AGNU de 11\/05\/1949<\/strong>, en cuyo <strong>p\u00e1rrafo preambular 5 <\/strong>se recoge c\u00f3mo previamente <strong>Israel se hab\u00eda comprometido <\/strong>con el Comit\u00e9 Pol\u00edtico ad hoc<strong> a aplicar las resoluciones AGNU 181 (II) y AGNU 194 (III)<\/strong>, la primera circunscrib\u00eda el territorio de Israel a lo que figuraba en sus mapas anejos, e implicaba la aceptaci\u00f3n de que los lugares sagrados de Jerusal\u00e9n estuvieran bajo control de NNUU; y la segunda inclu\u00eda el derecho de retorno y\/o reparaci\u00f3n de los refugiados palestinos de 1948, que Israel estimaba \u201cdeb\u00eda ser examinado y resuelto en el marco de negociaciones generales para el establecimiento de la paz en Palestina\u201d, cuesti\u00f3n cuya resoluci\u00f3n Israel a\u00fan no ha tenido a bien abordar 75 a\u00f1os despu\u00e9s. Israel no debe demorar m\u00e1s el cumplir con todos los compromisos que adquiri\u00f3 desde el mismo momento en que ingres\u00f3 en NNUU.<\/p>\n<p>A 28\/05\/2024,<strong> de los 193 <\/strong>Estados miembro de NNUU, <strong>164 reconocen a Israel<\/strong>.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"242_palestina_todavia_no_ha_sido_admitida_como_estado_miembro_de_nnuu\"><\/span><strong>2.4.2 Palestina todav\u00eda no ha sido admitida como Estado miembro de NNUU<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>En contraposici\u00f3n, el proceso de reconocimiento de la parte palestina est\u00e1 siendo arduo y lento:<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n para la Liberaci\u00f3n de Palestina (OLP), creada en 1964, fue reconocida como:<\/p>\n<ul>\n<li>Representante del pueblo palestino mediante res. AGNU 3236 (XXIX) de 22\/11\/1974<\/li>\n<li>Observadora en NNUU mediante res. AGNU 3237 (XXIX) de 22\/11\/1974.<\/li>\n<li>Y fue autorizada por el CSNU a participar como observadora sin voto el 12\/1\/1976.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Tras la proclamaci\u00f3n, tambi\u00e9n unilateral, del Estado de Palestina en Argel en 1988 por el Consejo Nacional de Palestina con arreglo a la res. 181 (II), la res. AGNU 43\/177 de 15\/12\/1988, decide que a partir de ese d\u00eda se use en NNUU la designaci\u00f3n \u201cPalestina\u201d en lugar de OLP.<\/p>\n<p>3. El 23\/09\/2012, el presidente palestino present\u00f3 al entonces SGNU una petici\u00f3n de que Palestina fuera considerada miembro de pleno derecho de NNUU, el miembro 194 (y se llam\u00f3 as\u00ed la campa\u00f1a diplom\u00e1tica desarrollada para recabar apoyos). La AGNU adopt\u00f3 la res. 67\/19 de 29\/11\/2012 reconociendo a Palestina como estado observador no miembro. EEUU vet\u00f3 el 18\/04\/2024 una resoluci\u00f3n presentada por Argelia que propon\u00eda la admisi\u00f3n de Palestina como miembro de pleno derecho de NNUU.<\/p>\n<p>4. El 10\/05\/2024 la AGNU vot\u00f3 una resoluci\u00f3n que fue aprobada por 143 pa\u00edses, frente a 9 que votaron en contra y 25 abstenciones, que permiti\u00f3 mejorar el estatus de Palestina en NNUU (votar no al final sino en el orden que le tocar\u00eda alfab\u00e9ticamente, poder votar en conferencias internacionales, etc.). Aun as\u00ed, sigue sin implicar membres\u00eda plena en NNUU.<\/p>\n<p>5. A 21\/06\/2024, <strong>de los 193<\/strong> Estados miembro de NNUU, <strong>145 reconocen a Palestina.<\/strong><\/p>\n<h1><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3_principales_resoluciones_de_nnuu\"><\/span>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principales resoluciones de NNUU<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h1>\n<p>Las Naciones Unidas han aprobado un elevado n\u00famero de resoluciones sobre el conflicto palestino-israel\u00ed, de entre las cuales vamos a centrarnos en un n\u00famero limitado que se considera especialmente relevante, la mayor\u00eda de ellas ya contextualizadas hist\u00f3ricamente en la \u201c<em>Breve Cronolog\u00eda<\/em>\u201d, y que fijan:<\/p>\n<p><strong>a) Principios<\/strong> por los que debe regirse la soluci\u00f3n definitiva al conflicto:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Retirada de Israel de los territorios ocupados (TTOO) en la guerra de 1967<\/strong>, <strong>incluido Jerusal\u00e9n<\/strong>. Recogido, entre otras, en resoluci\u00f3n del CSNU 242 de 22\/11\/1967 (p\u00e1rrafo operativo 1.i); res. CSNU 471 de 5\/06\/1980 (par. op. 6); o res. CSNU 476 de 30\/06\/1980 (par. op. 1).<\/li>\n<li><strong>Terminaci\u00f3n de todas las situaciones de beligerancia<\/strong>. Recogido, entre otras, en la res. CSNU 242 (p\u00e1r. op.1. ii), lo que unido al punto anterior se ha conocido como principio de \u201cpaz por territorios\u201d.<\/li>\n<li><strong>No reconocimiento de ning\u00fan cambio a las l\u00edneas fronterizas del 4 de junio de 1967 salvo que sea acordado por las partes. <\/strong>Recogido, entre otras, en res. CSNU 2334 de 23\/12\/2016 (par. op. 3).<\/li>\n<li><strong style=\"font-size: 16px;\">Negociaci\u00f3n entre las partes para instaurar una paz justa. <\/strong><span style=\"font-size: 16px;\">Recogido, entre otras, en res. CSNU 338 de 22\/10\/1973 (par. op. 3).<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>b) <\/strong>Los <strong>derechos<\/strong> del pueblo palestino:<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Derecho de los refugiados palestinos,<\/strong> expulsados tras la guerra de 1948, <strong>a volver a sus hogares y\/o ser indemnizados. <\/strong>Recogido, entre otras, en la res. AGNU 194 (III) de 11\/12\/1948 (par. op. 11); <strong>y<\/strong>, ampliado a 1967, <strong>a una soluci\u00f3n justa <\/strong> CSNU 242 (par. op. 2.b).<\/li>\n<li><strong style=\"font-size: 16px;\">Reconocimiento de los derechos del pueblo palestino como condici\u00f3n indispensable para una paz justa y duradera.<\/strong><span style=\"font-size: 16px;\"> Recogido, entre otras, en res. AGNU 2628 (XXV) de 4\/11\/1970 (par. op. 3).<\/span><\/li>\n<li><strong style=\"font-size: 16px;\">Reconocimiento del derecho de autodeterminaci\u00f3n del pueblo palestino. <\/strong><span style=\"font-size: 16px;\">Recogido, entre otras, en res. AGNU 34\/44 de 23\/11\/1979 (par. preambular 6, par. op. 3 y 14); <\/span><strong style=\"font-size: 16px;\">y su recurso a la lucha armada<\/strong><span style=\"font-size: 16px;\">: res. AGNU 34\/44 (par. op. 2).<\/span><\/li>\n<li><strong style=\"font-size: 16px;\">Apoyo a Palestina como Estado. <\/strong><span style=\"font-size: 16px;\">Recogido, entre otras, en la res. CSNU 1397 de 12\/03\/2002 (par. pream. 2); res. CSNU 1515 de 19\/11\/2003 (par. pream.4); res. CSNU 2720 de 22\/12\/2023 (par. op. 12).<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>c)<\/strong> Las <strong>obligaciones<\/strong> de Israel:<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>Poner fin a los asentamientos israel\u00edes en TTOO<\/strong> que se consideran ilegales. Recogido, entre otros, en res. CSNU 471 (par. op. 5); res. CSNU 2334 (par. pream.4 y 5; par. op. 1 y 2).<\/li>\n<li><strong>Detener la construcci\u00f3n del muro<\/strong> y reparar todos los da\u00f1os causados por su construcci\u00f3n. Recogido en la opini\u00f3n de la CIJ de 9\/7\/2004 recogida en res. AGNU ES-10\/273 de 13\/7\/2004 (p\u00e1r. 163).<\/li>\n<li><strong>Respetar y cumplir las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protecci\u00f3n de personas civiles<\/strong> en tiempo de guerra. Recogido, entre otros, en res. CSNU 471 (par. op. 4).<\/li>\n<li><strong>Respetar los derechos humanos de la poblaci\u00f3n palestina<\/strong>. Recogido, entre otros, en res. AGNU 77\/247 de 30\/12\/2022 (par. op. 2).<\/li>\n<\/ol>\n<p>A continuaci\u00f3n, se incorpora una tabla en que se presentan las resoluciones citadas arriba por orden cronol\u00f3gico y con el texto de los p\u00e1rrafos sugeridos, aunque se puede acceder a la resoluci\u00f3n completa pinchando en el hiperv\u00ednculo de la columna \u201cn\u00famero\u201d:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"111%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"13%\"><strong>FECHA <\/strong><\/td>\n<td width=\"13%\"><strong>N\u00daMERO<\/strong><\/td>\n<td width=\"11%\"><strong>\u00d3RGANO<\/strong><\/td>\n<td width=\"62%\"><strong>TEM\u00c1TICA Y\/O PARTES M\u00c1S RELEVANTES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">29\/11\/1947<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/A\/RES\/181(II)\"><strong>181 (II)<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">AGNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Detalla el Plan de Partici\u00f3n en 2 Estados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">11\/12\/1948<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/A\/RES\/194(III)\"><strong>194 (III)<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">AGNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. op 11: \u201c11. Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan as\u00ed lo antes posible, y que deber\u00e1n pagarse indemnizaciones a t\u00edtulo de compensaci\u00f3n por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o da\u00f1ado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad, esta p\u00e9rdida o este da\u00f1o deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables;\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">22\/11\/1967<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/S\/RES\/242%20(1967)\"><strong>242<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">CSNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. op. 1.i: \u201cRetiro de las fuerzas armadas israel\u00edes de los<\/p>\n<p>territorios que ocuparon durante el reciente conflicto;\u201d [guerra de los 6 D\u00edas]<\/p>\n<p>Par. op. 1.ii: \u201cTerminaci\u00f3n de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y reconocimiento a la soberan\u00eda, integridad territorial e independencia pol\u00edtica de tocios los Estados de la zona y de su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de fuerza;\u201d<\/p>\n<p>Par. op. 2.b: \u201cAfirma adem\u00e1s la necesidad de: b) Lograr una soluci\u00f3n justa al problema de los refugiados;\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">4\/11\/1970<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/A\/RES\/2628(XXV)\"><strong>2628 (XXV)<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">AGNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. op. 3: \u201cReconoce que el respeto de los derechos de los palestinos es un elemento indispensable para el establecimiento de una paz justa y duradera en Oriente Medio.\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">22\/10\/1973<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/S\/RES\/338%20(1973)\"><strong>338<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">CSNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. op. 3: \u201cDecide que, inmediatamente y en forma simult\u00e1nea con la cesaci\u00f3n del fuego, se inicien negociaciones entre las partes interesadas, con los auspicios apropiados, encaminadas al establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Medio.\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">23\/11\/1979<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/A\/RES\/34\/44\"><strong>34\/44<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">AGNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. pream.6: \u201cConsiderando que las actividades de Israel, en particular la denegaci\u00f3n al pueblo palestino de su derecho a la libre determinaci\u00f3n y a la independencia, constituyen una amenaza grave y creciente a la paz y seguridad internacionales,\u201d<\/p>\n<p>Par. op.2: \u201cReafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n colonial y extranjera y de la ocupaci\u00f3n for\u00e1nea por todos los medios a su alcance, incluida la lucha armada.\u201d<\/p>\n<p>Par. op. 3: \u201dReafirma el derecho inalienable\u2026 del pueblo palestino y de todos los pueblos que se hallan bajo la dominaci\u00f3n colonial y extranjera a la libre determinaci\u00f3n, a la independencia nacional, a la integridad territorial y a la unidad y soberan\u00eda nacionales sin injerencia extranjera;\u201d<\/p>\n<p>Par. op.14: \u201cCondena adem\u00e1s las actividades expansionistas de Israel as\u00ed como el continuo bombardeo de las poblaciones civiles \u00e1rabes, en especial las palestinas, y la destrucci\u00f3n de sus aldeas y campamentos, lo que constituye un grave obst\u00e1culo para la realizaci\u00f3n de la libre determinaci\u00f3n y la independencia del pueblo palestino.\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">5\/06\/1980<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/S\/RES\/471%20(1980)\"><strong>471<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">CSNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. op. 4: \u201c4. Exhorta una vez m\u00e1s al Gobierno de Israel a que respete y de cumplimiento a las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protecci\u00f3n de personas civiles en tiempo de guerra, as\u00ed como a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;<\/p>\n<p>Par. op. 5: \u201cExhorta una vez m\u00e1s a todos los Estados a que no presten a Israel asistencia alguna que pueda usarse espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con los asentamientos en los territorios ocupados;\u201d<\/p>\n<p>Par. op. 6: \u201cReafirma la necesidad imperiosa de poner fin a la prolongada ocupaci\u00f3n de los territorios \u00e1rabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusal\u00e9n;\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">30\/06\/1980<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/S\/RES\/476%20(1980)\"><strong>476<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">CSNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. op. 1: \u201cReafirma la necesidad imperiosa de poner fin a la prolongada ocupaci\u00f3n de los territorios \u00e1rabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusal\u00e9n;\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">12\/03\/2002<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/S\/RES\/1397%20(2002)\"><strong>1397<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">CSNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. pream. 2: \u201cApoyando el concepto de una regi\u00f3n en que dos Estados, Israel y Palestina, vivan uno junto al otro dentro de fronteras seguras y reconocidas,\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">19\/11\/2003<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/S\/RES\/1515%20(2003)\"><strong>1515<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">CSNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. pream. 4: \u201cReafirmando su visi\u00f3n de una regi\u00f3n en que dos Estados, Israel y Palestina, vivan uno junto al otro dentro de fronteras seguras y reconocidas\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">13\/07\/2004<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/undocs.org\/A\/ES-10\/273\"><strong>ES-10\/273<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">AGNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Opini\u00f3n consultiva de la CIJ sobre el muro, p\u00e1rrafo 163 (p\u00e1g. 59): \u201cA. La construcci\u00f3n del muro que est\u00e1 elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n oriental y sus alrededores, y su r\u00e9gimen conexo, son contrarios al derecho internacional; B. Israel tiene la obligaci\u00f3n de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligaci\u00f3n de detener de inmediato las obras de construcci\u00f3n del muro\u2026; C. Israel tiene la obligaci\u00f3n de reparar todos los da\u00f1os y perjuicios causados por la construcci\u00f3n del muro en el territorio palestino ocupado\u2026\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">23\/12\/2016<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"http:\/\/undocs.org\/S\/RES\/2334(2016)\"><strong>2334<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">CSNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. pream. 4: \u201cCondenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composici\u00f3n demogr\u00e1fica, el car\u00e1cter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcci\u00f3n y expansi\u00f3n de los asentamientos, el traslado de colonos israel\u00edes, la confiscaci\u00f3n de tierras, la demolici\u00f3n de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violaci\u00f3n del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,\u201d<\/p>\n<p>Par. pream. 5: \u201cExpresando grave preocupaci\u00f3n por el hecho de que la continuaci\u00f3n de las actividades de asentamiento israel\u00edes est\u00e1n poniendo en peligro la viabilidad de la soluci\u00f3n biestatal basada en las fronteras de 1967,\u201d<\/p>\n<p>Par. op. 1: \u201cReafirma <strong>que el establecimiento de asentamientos<\/strong> por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, <strong>no tiene validez legal y constituye una flagrante violaci\u00f3n del derecho internacional<\/strong> y un obst\u00e1culo importante para el logro de la soluci\u00f3n biestatal y de una paz general, justa y duradera;\u201d<\/p>\n<p>Par. op. 2: \u201cReitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jur\u00eddicas a ese respecto;\u201d<\/p>\n<p>Par. op 3: \u201c<strong>Subraya que no reconocer\u00e1 ning\u00fan cambio a las l\u00edneas del 4 de junio de 1967<\/strong>, incluso en lo que respecta a Jerusal\u00e9n, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">20\/12\/2022<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"https:\/\/www.undocs.org\/A\/RES\/77\/247\"><strong>77\/247<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">AGNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. op. 2: \u201cExige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin en el Territorio Palestino Ocupado a todas las medidas contrarias al derecho internacional, as\u00ed como a las leyes, pol\u00edticas y acciones discriminatorias, que resulten en la violaci\u00f3n de los derechos humanos del pueblo palestino, en particular las que causan muertos y heridos entre la poblaci\u00f3n civil, la detenci\u00f3n y el encarcelamiento arbitrarios de civiles, el desplazamiento forzoso de civiles, incluidos los intentos de traslado forzoso de comunidades beduinas, el traslado de su propia poblaci\u00f3n al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, la destrucci\u00f3n y confiscaci\u00f3n de bienes de civiles, incluidas las demoliciones de hogares, y las realizadas como acto de castigo colectivo en violaci\u00f3n del derecho internacional humanitario, y toda obstrucci\u00f3n de la asistencia humanitaria, y que respete plenamente el derecho de los derechos humanos y cumpla las obligaciones jur\u00eddicas que le incumben a ese respecto, en particular de conformidad con las resoluciones pertinentes de las NNUU.\u201d<\/p>\n<p><strong>Par. op. 18<\/strong>: \u201c18. Decide, de conformidad con el art\u00edculo 96 de la Carta de las NNUU, solicitar a la CIJ, en virtud del Art\u00edculo 65 del Estatuto de la Corte, que emita una opini\u00f3n consultiva sobre las siguientes cuestiones\u2026<\/p>\n<p>a) \u00bfCu\u00e1les son las consecuencias jur\u00eddicas que se derivan de que Israel contin\u00fae violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinaci\u00f3n, de sus prolongados actos de ocupaci\u00f3n, asentamiento y anexi\u00f3n del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composici\u00f3n demogr\u00e1fica, el car\u00e1cter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusal\u00e9n, y de la aprobaci\u00f3n por Israel de legislaci\u00f3n y medidas discriminatorias conexas?<\/p>\n<p>b) \u00bfC\u00f3mo afectan las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de Israel que se mencionan en el p\u00e1rrafo 18 a) al estatuto jur\u00eddico de la ocupaci\u00f3n y qu\u00e9 consecuencias jur\u00eddicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las NNUU?\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"13%\">22\/12\/2023<\/td>\n<td width=\"13%\"><a href=\"http:\/\/undocs.org\/S\/RES\/2720(2023)\"><strong>2720<\/strong><\/a><\/td>\n<td width=\"11%\">CSNU<\/td>\n<td width=\"62%\">Par. op. 12.: \u201cReitera su inquebrantable compromiso con la aspiraci\u00f3n a la soluci\u00f3n biestatal que permita que dos Estados democr\u00e1ticos, Israel y Palestina, convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,\u2026\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La CIJ, en base al punto operativo 18 de la resoluci\u00f3n A\/77\/247, citado en la tabla, sobre las consecuencias jur\u00eddicas de la ocupaci\u00f3n, es decir, <strong>sobre la ilegalidad de la ocupaci\u00f3n israel\u00ed y la obligatoriedad de retirarse<\/strong> escuch\u00f3 a las partes entre el 19 y el 26 de febrero de 2024. La <strong>CIJ emiti\u00f3 su opini\u00f3n consultiva el 19 de julio de 2024. <\/strong>En un documento de 83 p\u00e1ginas en el que detalla todas las ilegalidades cometidas por Israel para con el territorio y la poblaci\u00f3n palestina desde 1967, en la p\u00e1gina 80 de esa opini\u00f3n (descargable en: <a href=\"https:\/\/www.icj-cij.org\/sites\/default\/files\/case-related\/186\/186-20240719-adv-01-00-en.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https:\/\/www.icj-cij.org\/sites\/default\/files\/case-related\/186\/186-20240719-adv-01-00-en.pdf&amp;source=gmail&amp;ust=1721641327418000&amp;usg=AOvVaw1HAHmlxmJ_Nc0_gJ-BGczI\">https:\/\/www.icj-cij.org\/<wbr \/>sites\/default\/files\/case-<wbr \/>related\/186\/186-20240719-adv-<wbr \/>01-00-en.pdf<\/a>), en el punto 285, se recoge la <strong>opini\u00f3n consultiva de la CIJ\u00a0que contiene nueve puntos:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Considera que tiene jurisdicci\u00f3n para emitir la opini\u00f3n consultiva solicitada;<\/li>\n<li>Decide cumplir con la petici\u00f3n de emitir una opini\u00f3n consultiva;<\/li>\n<li>Opina que la\u00a0<strong>presencia continuada\u00a0<\/strong>del Estado de Israel en el Territorio Palestino Ocupado (TPO) es <strong>il\u00edcita;<\/strong><\/li>\n<li>Opina que el Estado de <strong>Israel est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de poner fin a su presencia il\u00edcita en el TPO<\/strong> lo m\u00e1s r\u00e1pido posible;<\/li>\n<li>Opina que el Estado de Israel est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de poner fin de manera inmediata a todas las nuevas actividades de asentamientos, y evacuar a todos los colonos del\u00a0TPO;<\/li>\n<li>Opina que el Estado de Israel tiene la obligaci\u00f3n de <strong>reparar el da\u00f1o<\/strong> causado a todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas afectadas en el TPO;<\/li>\n<li>Opina que todos los <strong>Estados tienen la obligaci\u00f3n de no reconocer como l\u00edcita la situaci\u00f3n<\/strong> derivada de la presencia il\u00edcita del Estado de Israel en el Territorio Palestino Ocupado<strong> y de no prestar ayuda o asistencia para mantener la situaci\u00f3n<\/strong> creada por la presencia continuada del Estado de Israel en el TPO;<\/li>\n<li>Opina que las <strong>organizaciones internacionales<\/strong>, incluidas las Naciones Unidas, tienen la <strong>obligaci\u00f3n de no reconocer como l\u00edcita la situaci\u00f3n<\/strong> derivada de la presencia il\u00edcita del Estado de Israel en el TPO;<\/li>\n<li>Opina que las Naciones Unidas, y especialmente la Asamblea General, que ha solicitado este dictamen, y el Consejo de Seguridad, deber\u00edan <strong>considerar las modalidades precisas y las nuevas medidas necesarias para poner fin<\/strong> lo antes posible a la presencia il\u00edcita del Estado de Israel en el TPO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es la primera vez que la CIJ se pronuncia espec\u00edficamente sobre la ilegalidad de la ocupaci\u00f3n israel\u00ed, y refuerza lo ya contenido en res. del CSNU como la 471 o la 2334. La clave est\u00e1 en qu\u00e9 hacer diferente esta vez para lograr que Israel ponga fin de verdad a su ocupaci\u00f3n ilegal del TPO.<\/p>\n<h1><span class=\"ez-toc-section\" id=\"4_el_marco_convencional_entre_israel_y_palestina\"><\/span><strong>4.\u00a0\u00a0\u00a0 El marco convencional entre Israel y Palestina<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>No fue hasta la Conferencia de Madrid de 1991 que Israel y Palestina empezaron a negociar directamente, tanto por canales p\u00fablicos que continuaron en Washington (EEUU), como por canales secretos que se llevaron a cabo en Oslo (Noruega). Fruto de esos contactos directos es un <strong>entramado de acuerdos <\/strong>entre las partes, acuerdos que, en su mayor\u00eda, est\u00e1n regidos por el Derecho Internacional, en concreto por el Derecho de Tratados, que deber\u00eda velar por el cumplimiento de las obligaciones de ellos emanadas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se enumeran los acuerdos firmados por Israel y Palestina, aunque <strong>son dos los fundamentales, la Declaraci\u00f3n de Principios de 1993<\/strong> (el citado en esta enumeraci\u00f3n como en el punto 4.2, <em>Oslo I<\/em>) <strong>y el Acuerdo Interino de 1995<\/strong> (en el 4.8, <em>Oslo II<\/em>):<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"41_el_reconocimiento_mutuo_entre_israel_y_la_olp\"><\/span><strong>4.1. El reconocimiento mutuo entre Israel y la OLP<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>9\/09\/1993<\/strong> se produjo un <strong>intercambio de cartas<\/strong> de reconocimiento mutuo entre el entonces primer ministro israel\u00ed, Yitzak Rabin, y el entonces l\u00edder de la OLP, Yasir Arafat:<\/p>\n<ol>\n<li>Israel reconoce a la OLP como representante leg\u00edtimo del pueblo palestino.<\/li>\n<li>Palestina va m\u00e1s all\u00e1 de un mero reconocimiento y, adem\u00e1s, acepta las resoluciones 242 y 338 del CSNU; renuncia al terrorismo y otros actos de violencia; y declara sin efecto las cl\u00e1usulas de la Carta Nacional Palestina que negaban el derecho de Israel a existir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Previamente, el 19\/01\/1993, el parlamento israel\u00ed, la Knesset, hab\u00eda abrogado una ley de 1986 que vedaba a los ciudadanos israel\u00edes contactos con la OLP a quien consideraba una organizaci\u00f3n terrorista.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"42_la_declaracion_de_principios_sobre_un_gobierno_autonomo_provisional\"><\/span><strong>4.2.\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>La Declaraci\u00f3n de Principios sobre un Gobierno Aut\u00f3nomo Provisional<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>13\/09\/1993<\/strong> se firm\u00f3 en Washington la Declaraci\u00f3n de Principios (en adelante, DP) entre Israel y la OLP que constaba de 17 art\u00edculos y cuatro anejos: (I) modalidades y condiciones de las elecciones; (II) retirada de fuerzas israel\u00edes de Gaza y Jeric\u00f3; (III) cooperaci\u00f3n en programas econ\u00f3micos y de desarrollo; (IV) cooperaci\u00f3n en programas regionales. Se conoce tambi\u00e9n como <em>Oslo I<\/em>. En puridad, <strong>era un acuerdo-marco que establec\u00eda unos principios que deb\u00edan guiar las ulteriores etapas negociadoras;<\/strong> y, en puridad tambi\u00e9n, una declaraci\u00f3n de principios es un acuerdo pol\u00edtico, no un acuerdo internacional regido por el Derecho de Tratados y que cree obligaciones jur\u00eddicas para las partes.<\/p>\n<p>El objetivo central recogido en su art. 1 era \u201cel establecimiento de una autoridad interina palestina de autonom\u00eda, el consejo elegido por los palestinos de Cisjordania y de la Franja de Gaza, por un periodo transitorio no superior a 5 a\u00f1os y que conduzca a un arreglo permanente basado en las resoluciones 242 y 338 del CSNU.\u201d<\/p>\n<p>Esta Declaraci\u00f3n ten\u00eda muy pocas obligaciones exigibles desde su entrada en vigor: comenzar transferencias preparatorias de poderes y responsabilidades de Israel a Palestina (art. 6); establecimiento de Comit\u00e9 conjunto de enlace (art. 10) y de Comit\u00e9 de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica (art. 11); y obligaci\u00f3n de repliegue de fuerzas militares israel\u00edes en Cisjordania y Gaza fuera de las zonas habitadas (art. 13).<\/p>\n<p>Esta Declaraci\u00f3n era claramente favorable a Israel pues frente a ambiguas concesiones de repliegue de fuerzas, los palestinos pospon\u00edan cuestiones clave como el provenir de los asentamientos; el r\u00e9gimen jur\u00eddico de Jerusal\u00e9n; el retorno de refugiados; el destino de los presos pol\u00edticos en c\u00e1rceles israel\u00edes; y las reclamaciones privadas de propiedad.<\/p>\n<p>Su <strong>principal fallo<\/strong> es que <strong>no establec\u00eda mecanismo alguno para inducir a negociar a la parte recalcitrante. As\u00ed, muchos de los plazos del ambicioso calendario que preve\u00eda la DP no fueron cumplidos<\/strong>.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, las partes iniciaron negociaciones sobre el acuerdo interino que se desarrollaron en tres fases principales (acuerdos de los puntos 4.5, 4.6 y 4.8).<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"43_el_acuerdo_de_seguridad_sobre_fronteras_y_sobre_asentamientos_en_gaza\"><\/span><strong>4.3.\u00a0 \u00a0<\/strong><strong>El Acuerdo de Seguridad sobre fronteras y sobre asentamientos en Gaza<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>9\/04\/1994 <\/strong>se firm\u00f3 un acuerdo de seguridad entre Israel y la OLP por el cual las fronteras entre Jeric\u00f3 y Jordania y entre Gaza y Egipto, as\u00ed como tres \u00e1reas de asentamientos israel\u00edes en Gaza permanec\u00edan bajo el control exclusivo de Israel.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"44_el_protocolo_de_paris_sobre_relaciones_economicas\"><\/span><strong>4.4.\u00a0 \u00a0<\/strong><strong>El Protocolo de Par\u00eds sobre Relaciones Econ\u00f3micas<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>29\/04\/1994<\/strong> se firm\u00f3 en Paris entre Israel y la OLP un Protocolo sobre Relaciones Econ\u00f3micas que constaba de 11 art\u00edculos; y abordaba: creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Econ\u00f3mico Conjunto; pol\u00edtica e impuestos a la importaci\u00f3n; asuntos monetarios y financieros; impuestos directos; impuestos indirectos sobre la producci\u00f3n local; trabajo; agricultura; industria; turismo; y seguros. Este Protocolo fue incorporado en sucesivos acuerdos.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"45_el_acuerdo_de_el_cairo_sobre_la_franja_de_gaza_y_la_zona_de_jerico\"><\/span><strong>4.5.\u00a0 \u00a0<\/strong><strong>El Acuerdo de El Cairo sobre la Franja de Gaza y la Zona de Jeric\u00f3<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>4\/5\/1994<\/strong> se firm\u00f3 en El Cairo entre Israel y la OLP este acuerdo para articular el Anejo II de la DP, la retirada de las fuerzas israel\u00edes de la Franja de Gaza y de Jeric\u00f3 (en Cisjordania), y constaba de 23 art\u00edculos muy minuciosos y 4 extensos anejos: (I) retirada del ej\u00e9rcito israel\u00ed y disposiciones sobre seguridad que inclu\u00eda una detallada estructura y composici\u00f3n de la polic\u00eda palestina; (II) asuntos civiles; (III) cuestiones jur\u00eddicas tanto en asuntos penales como civiles; (IV) relaciones econ\u00f3micas [este \u00faltimo era una copia aut\u00e9ntica del Protocolo de Par\u00eds de 29\/04\/1994].<\/p>\n<p>Este acuerdo entraba en vigor en el d\u00eda de su firma y ese era el d\u00eda en que comenzaba a contar el periodo provisional de 5 a\u00f1os previsto en el art. 5.1. de la DP (art. 23.3).<\/p>\n<p>Los <strong>principales fallos<\/strong> de este acuerdo ser\u00edan:<\/p>\n<p>&#8211; Por un lado, que <strong>consolida importantes limitaciones a la jurisdicci\u00f3n a la <\/strong>Autoridad Palestina (<strong>AP)<\/strong> como:<\/p>\n<ul>\n<li>Al excluir a los ciudadanos de Israel de la jurisdicci\u00f3n de la AP <strong>crea dos reg\u00edmenes jur\u00eddicos distintos en el mismo territorio<\/strong>, uno para los israel\u00edes sujetos solo a la legislaci\u00f3n de Israel, y otro aplicable a los palestinos, subordinados tanto a la AP como a las competencias del ej\u00e9rcito israel\u00ed incluidas sus 1100 \u00f3rdenes militares.<\/li>\n<li>Israel y sus Fuerzas Armadas tienen derecho a libre paso por las rutas palestinas.<\/li>\n<li>Se permite a Israel cierto control sobre las disposiciones legales que adopta la AP que adem\u00e1s deben cumplir los acuerdos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Incluye <strong>cl\u00e1usulas abusivas, como su art. 22<\/strong>, por el que la AP asume toda la responsabilidad financiera por acciones u omisiones ocurridas con anterioridad a la transferencia de atribuciones, lo que exime a Israel de pagar compensaciones por, por ejemplo, recaudaci\u00f3n ilegal de impuestos, destrucci\u00f3n de propiedades o expropiaci\u00f3n de recursos. Esta misma cl\u00e1usula se replic\u00f3 en el Acuerdo sobre Transferencia Preliminar (art. 9) y en el Acuerdo Interino (art. 20).<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"46_el_acuerdo_sobre_transferencia_preliminar_de_poderes_y_responsabilidades\"><\/span><strong>4.6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong><strong>El Acuerdo sobre Transferencia Preliminar de Poderes y Responsabilidades<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>El <strong>29\/08\/1994<\/strong> se firm\u00f3 en Erez entre Israel y la OLP en desarrollo del art. 6 de la DP y se estructur\u00f3 en 13 art\u00edculos y 6 anejos, recogiendo cada anejo <strong>un Protocolo correspondiente a cada una de las seis esferas que se transfer\u00edan a la Autoridad Palestina (AP)<\/strong> y que enumeraba la normativa israel\u00ed en la materia que la AP asum\u00eda, a saber: (I) educaci\u00f3n y cultura; (II) sanidad; (III) bienestar social; (IV) turismo; (V) impuestos directos; (VI) IVA sobre producci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Los <strong>principales fallos<\/strong> de este acuerdo ser\u00edan:<\/p>\n<p>&#8211; Al tener una <strong>regulaci\u00f3n asim\u00e9trica<\/strong> entre el Acuerdo de El Cairo y este, el Consejo palestino que emergiera iba a tener poderes mucho m\u00e1s amplios en Gaza y Jeric\u00f3 que en el resto de Cisjordania lo que entra en <strong>flagrante contradicci\u00f3n con la consideraci\u00f3n de Gaza y Cisjordania como una unidad territorial indivisible<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; La autonom\u00eda preliminar convenida resultaba demasiado limitada e insuficiente para que pudiera desarrollarse de forma adecuada:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>El territorio bajo la competencia de la AP era demasiado restringido;<\/li>\n<li>Las excepciones materiales y personales a su jurisdicci\u00f3n excesivamente amplias para que pudiera prosperar, manteni\u00e9ndose el contraste entre los indicios de soberan\u00eda conseguida y la realidad cotidiana fuente de impotencia para los funcionarios de la AP y de frustraci\u00f3n para la poblaci\u00f3n palestina.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"47_protocolo_sobre_transferencia_de_poderes_y_responsabilidades_adicionales\"><\/span><strong>4.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong><strong>Protocolo sobre Transferencia de Poderes y Responsabilidades Adicionales<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>27\/08\/1995<\/strong> se firm\u00f3 en El Cairo entre Israel y la OLP un protocolo adicional compuesto por 9 art\u00edculos y 8 anejos, recogiendo cada anejo disposiciones espec\u00edficas para con aquellas <strong>materias adicionales que se transfer\u00edan<\/strong> [y aunque los anejos iban sin numerar aqu\u00ed se antepone un n\u00famero a efectos de clarificaci\u00f3n], a saber: (I) trabajo; (II) comercio e industria; (III) gas, gasoil y gasolina; (IV) seguros; (V) servicios postales; (VI) estad\u00edsticas y censos; (VII) gobierno local; y (VIII) agricultura.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"48_acuerdo_interino_o_provisional_sobre_la_franja_de_gaza_y_cisjordania\"><\/span><strong>4.8.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong><strong>Acuerdo Interino o Provisional sobre la Franja de Gaza y Cisjordania<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El 24\/09\/1995 se rubric\u00f3 en Taba y el <strong>28\/09\/1995<\/strong> se firm\u00f3 en Washington entre Israel y la OLP un acuerdo interino o provisional compuesto por 31 art\u00edculos; siete extensos anejos que inclu\u00edan protocolos sobre: (I) repliegue y acuerdos de seguridad; (II) elecciones; (III) asuntos civiles; (IV) asuntos jur\u00eddicos; (V) relaciones econ\u00f3micas [volv\u00eda a incluirse copia ligeramente modificada del Acuerdo de Paris de 29704\/1994]; (VI) programa de cooperaci\u00f3n palestino-israel\u00ed; (VII) liberaci\u00f3n de detenidos y prisioneros pol\u00edticos; y 8 mapas. Se conoce tambi\u00e9n como <em>Acuerdo de Taba<\/em> u <em>Oslo II<\/em>.<\/p>\n<p>Este acuerdo regulaba en su art. 3 y su anejo II las <strong>elecciones<\/strong> de los residentes en Cisjordania, Franja de Gaza y Jerusal\u00e9n para la Autoridad Provisional de Autogobierno palestina formada por dos instancias: (1) un Consejo Palestino con 82 miembros; y (2) un Jefe de la Autoridad Ejecutiva del Consejo o Rais. El <strong>per\u00edodo transitorio<\/strong> para el que ser\u00edan elegidos ser\u00eda <strong>no superior<\/strong> a 5 a\u00f1os contados desde la firma del acuerdo Gaza-Jeric\u00f3, es decir, mayo de 1999 (art. 3.4); y las <strong>negociaciones sobre el estatuto permanente<\/strong> se iniciar\u00edan cuanto antes, pero no m\u00e1s tarde del 4\/05\/1996, y deber\u00edan cubrir los asuntos pendientes: Jerusal\u00e9n, refugiados, asentamientos, acuerdos de seguridad, fronteras, relaciones con vecinos (art. 31.5).<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el acuerdo <strong>preve\u00eda el establecimiento en Cisjordania de 3 \u00e1reas territoriales<\/strong> sometidas cada una de ellas a un <strong>r\u00e9gimen jurisdiccional diferente<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00c1rea A<\/strong>: comprend\u00eda 6 de las 7 principales ciudades cisjordanas (Jenin, Tulkarem, Nablus, Kalkilya, Ramala, Bel\u00e9n), pero no Hebr\u00f3n, que ser\u00edan colocadas bajo el control civil de la AP quien ser\u00eda tambi\u00e9n responsable del orden p\u00fablico y la seguridad general. Esta \u00e1rea supon\u00eda 200 Km2 (un 4% de Cisjordania) y afectar\u00eda a 250.000 personas.<\/li>\n<li><strong>\u00c1rea B:<\/strong> comprend\u00eda la mayor parte de los 460 pueblos palestinos de Cisjordania, donde la AP asum\u00eda las responsabilidades civiles y el orden p\u00fablico, e Israel manten\u00eda la seguridad general. Esta \u00e1rea supon\u00eda el 23% de Cisjordania y afectar\u00eda al 68% de la poblaci\u00f3n palestina.<\/li>\n<li><strong>\u00c1rea C<\/strong>: comprend\u00eda la mayor parte del interior rural cisjordano, los entonces 144 asentamientos israel\u00edes en Cisjordania y las instalaciones militares israel\u00edes, \u00e1rea sobre la que Israel reten\u00eda las funciones de orden p\u00fablico y seguridad general hasta el final de las negociaciones sobre el estatuto permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este acuerdo, seg\u00fan recoge su art\u00edculo 31.2., <strong>reemplazaba<\/strong> al: (1) Acuerdo Gaza-Jeric\u00f3 (salvo su art. 20) -el acuerdo descrito en el punto 4.5-; (2) al de Transferencias -punto 4.6-; y (3) al de Transferencias Adicionales -punto 4.7-.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los <strong>principales fallos<\/strong> de este acuerdo ser\u00edan:<\/p>\n<ul>\n<li>Todos los mencionados arriba en relaci\u00f3n con los acuerdos que reemplaza.<\/li>\n<li>Con el establecimiento de distintos reg\u00edmenes jur\u00eddicos aplicables a distintas zonas del territorio, Israel consegu\u00eda su objetivo no disimulado de demorar en lo posible el control de la AP sobre toda Cisjordania, ya que <strong>Israel reten\u00eda el 73% de la tierra palestina de Cisjordania; el 97% de su seguridad; y el 80% de sus recursos h\u00eddricos<\/strong>.<\/li>\n<li>Aunque se logr\u00f3 articular un sistema para que los palestinos de Jerusal\u00e9n participaran en los comicios (solo podr\u00edan participar residentes de Jerusal\u00e9n que contaran con direcci\u00f3n adicional v\u00e1lida en Cisjordania o Gaza y tuvieron que hacerlo en colegios electorales ubicados fuera de Jerusal\u00e9n), esas limitaciones entorpecieron el derecho a sufragio de una parte considerable del electorado.<\/li>\n<li>Pese a que el art. 31.7 se\u00f1alaba que las partes se compromet\u00eda a \u201cno iniciar ni tomar ning\u00fan paso que pudieran alterar el r\u00e9gimen de Cisjordania y Franja de Gaza pendiente del resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente\u201d, lo cierto es que los colonos israel\u00edes han continuado con la construcci\u00f3n de puestos avanzados (<em>outposts<\/em>) y la ampliaci\u00f3n de asentamientos en Cisjordania.<\/li>\n<li>Pese a que el art. 19 recog\u00eda que ambas partes \u201cejercer\u00eda poderes y responsabilidades de conformidad con las normas y principios internacionalmente aceptados de derechos humanos y sujeci\u00f3n al imperio de la ley\u201d, lo cierto es que ha habido vulneraciones constantes de los ddhh.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Puede descargar aqu\u00ed el Acuerdo Interino y sus siete anejos: <a href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Interim-Agreement-and-Annexes.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Interim Agreement and Annexes<\/a>.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"49_protocolo_sobre_la_retirada_de_hebron\"><\/span><strong>4.9.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong><strong>Protocolo sobre la Retirada de Hebr\u00f3n<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>17\/01\/1997 <\/strong>se firm\u00f3 en Jerusal\u00e9n entre Israel y la OLP, en aplicaci\u00f3n del art. 7 del Anejo I del Acuerdo interino, un Protocolo sobre la retirada parcial de Israel de Hebr\u00f3n, una ciudad palestina que contaba con 450 colonos y 20.000 habitantes palestinos. La AP asum\u00eda control de una parte de la ciudad (H1), mientras Israel reten\u00eda control de la Ciudad Vieja y otras zonas (H2).<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del art. 17 de este Protocolo se firm\u00f3 un <strong>Acuerdo adicional el 21\/01\/1997<\/strong> para el despliegue de una Presencia Internacional Temporal en Hebr\u00f3n (PITH) que liderar\u00eda Noruega. Ya en mayo de1994, tras la masacre de Hebr\u00f3n perpetrada por un colono israel\u00ed el 25\/02\/1994, se hab\u00eda desplegado una primera PITH; y el 9\/05\/1996 se hab\u00eda firmado un segundo convenio sobre una PITH que se hab\u00eda desplegado ese octubre.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"410_memorandum_de_wye_river\"><\/span><strong>4.10.\u00a0 <\/strong><strong>Memor\u00e1ndum de Wye River<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>23\/10\/1998 <\/strong>se firm\u00f3 en Washington un acuerdo entre Israel y OLP, auspiciado por EEUU mediante el que se detalla una serie de compromisos y un calendario. Israel transfer\u00eda partes adicionales de Cisjordania (un 1% de C a A; un 12% de C a B; y un 14% de B a A) y se compromet\u00eda con el tercer repliegue. Palestina se compromet\u00eda a: preparar un plan de trabajo de lucha contra el terrorismo que inclu\u00eda Comit\u00e9 conjunto EEUU-Palestina; controlar a la polic\u00eda palestina y suministrar listado a Israel; convocar a sus m\u00e1ximos \u00f3rganos para anular los puntos de la Carta Nacional Palestina incompatibles con los acuerdos de paz (esto se produjo en Gaza el 14\/12\/1998). As\u00ed mismo, se compromet\u00edan a reanudar conversaciones sobre el estatuto permanente y no adoptar medidas unilaterales.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"411_memorandum_de_sharm_el-sheikh\"><\/span><strong>4.11.\u00a0 <\/strong><strong>Memor\u00e1ndum de Sharm el-Sheikh<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>4\/09\/1999<\/strong> se firm\u00f3 en Sharm el-Sheikh un documento en el que se compromet\u00edan a retomar las negociaciones sobre el estatuto permanente y a alcanzar un acuerdo en el plazo de un a\u00f1o desde la reanudaci\u00f3n (art. 1.d); se acordaban repliegues adicionales; liberaci\u00f3n de prisioneros; la creaci\u00f3n de un pasaje seguro entre Cisjordania y Gaza; o la construcci\u00f3n de un puerto en Gaza.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"412_protocolo_de_paso_seguro_entre_cisjordania_y_la_franja_de_gaza\"><\/span><strong>4.12.\u00a0 <\/strong><strong>\u00a0Protocolo de paso seguro entre Cisjordania y la Franja de Gaza<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>5\/10\/1999<\/strong> se firm\u00f3 en Jerusal\u00e9n un documento en el que se detallaba las modalidades que articular\u00edan el paso seguro tanto de personas como de mercanc\u00edas entre los dos territorios palestinos.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"413_declaracion_trilateral_de_camp_david\"><\/span><strong>4.13.\u00a0 <\/strong><strong>\u00a0Declaraci\u00f3n trilateral de Camp David <\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>25\/07\/2000<\/strong> se firm\u00f3 en Camp David (EEUU) una declaraci\u00f3n de Israel, la AP y EEUU por la que las partes se compromet\u00edan a concluir un acuerdo sobre las cuestiones pendientes a la mayor brevedad (punto 2); evitando acciones unilaterales (punto 3); y EEUU segu\u00eda siendo un socio vital en la b\u00fasqueda de la paz (punto 5).<\/p>\n<p>Robert Malley, negociador estadounidense desmont\u00f3 en un art\u00edculo period\u00edstico los mitos que culpaban a los palestinos del fracaso.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"414_declaracion_conjunta_de_taba\"><\/span><strong>4.14.\u00a0 <\/strong><strong>\u00a0Declaraci\u00f3n Conjunta de Taba<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>27\/01\/2001 <\/strong>se firm\u00f3 en Taba una declaraci\u00f3n conjunta en que se resum\u00edan los acuerdos alcanzados durante los seis d\u00edas anteriores de negociaciones y se emplazaban a retomarlas tras las elecciones legislativas israel\u00edes.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"415_acuerdos_sobre_los_pasos_fronterizos_de_gaza\"><\/span><strong>4.15.\u00a0 <\/strong><strong>\u00a0Acuerdos sobre los pasos fronterizos de Gaza<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>15\/11\/2005<\/strong> se firmaron un Acuerdo sobre Movimiento y Acceso y unos Principios acordados para el paso de Rafah que articulaban las din\u00e1micas en los pasos fronterizos de Gaza. Para su articulaci\u00f3n la UE aprob\u00f3 la Misi\u00f3n EUBAM Rafah.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"416_entendimiento_conjunto_sobre_las_negociaciones_de_annapolis\"><\/span><strong>4.16.\u00a0 <\/strong><strong>\u00a0Entendimiento conjunto sobre las negociaciones de Annapolis<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>27\/11\/2007<\/strong> se firm\u00f3 en Annapolis (EEUU) un documento de entendimiento conjunto en que Israel y la AP acordaban retomar las negociaciones sobre el estatuto final y se compromet\u00edan a que lograr un acuerdo antes de finales de 2008.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"417_comunicado_conjunto_de_aqaba\"><\/span><strong>4.17.\u00a0 <\/strong><strong>\u00a0Comunicado conjunto de Aqaba<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El <strong>26\/02\/2023<\/strong> se hizo p\u00fablico un comunicado conjunto tras la reuni\u00f3n de funcionarios israel\u00edes, palestinos, jordanos, egipcios y estadounidenses en Aqaba (Jordania) donde se acord\u00f3 abstenerse de tomar medidas unilaterales por unos meses y llevar a cabo medidas de fomento de la confianza para lo que se preve\u00eda una reuni\u00f3n en Sharm el-Sheikh (Egipto) en marzo.<\/p>\n<p>El primer ministro israel\u00ed se apresur\u00f3 a desmentir que se fuera a abstener de iniciar nuevos proyectos de asentamientos; y los colonos israel\u00edes llevaron a cabo horas despu\u00e9s acciones violentas en el pueblo cisjordano de Huwwara matando a un palestino e hiriendo a un centenar.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"418_sigue_pendiente_la_conclusion_del_estatuto_permanente\"><\/span><strong>4.18.\u00a0 <\/strong><strong>Sigue pendiente la conclusi\u00f3n del estatuto permanente<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p><strong>Los acuerdos enumerados arriba<\/strong> <strong>eran<\/strong>, por naturaleza, <strong>interinos y solo permitieron el<\/strong> <strong>establecimiento de una autonom\u00eda palestina<\/strong> restringida.<\/p>\n<p>Aunque las <strong>negociaciones sobre el estatuto permanente<\/strong> <strong>comenzaron<\/strong> en Taba (Egipto) <strong>en mayo de 1996<\/strong>, como estaba previsto en el art. 5.2 de la DP que dec\u00eda que deb\u00edan comenzar \u201ca m\u00e1s tardar al comenzar el tercer a\u00f1o del per\u00edodo provisional\u201d, per\u00edodo que empez\u00f3 a contar el d\u00eda de la firma del Acuerdo Gaza-Jeric\u00f3, en mayo de 1994, <strong>nunca se concluyeron \u201cen el periodo de transici\u00f3n de cinco a\u00f1os\u201d <\/strong>previsto en el art. 5.1 de la DP que era <strong>mayo de 1999<\/strong>.<\/p>\n<p>Como recog\u00eda el art. 5.3 de la DP -y refrendaba el art. 31.5 del Acuerdo Interino-: \u201clas <strong>negociaciones versar\u00e1n sobre las cuestiones restantes, incluidas las siguientes: Jerusal\u00e9n, los refugiados, los asentamientos, cuestiones de seguridad, fronteras, relaciones de cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses lim\u00edtrofes<\/strong> y otras cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan.\u201d<\/p>\n<p>Si las partes llegan a un acuerdo sobre las cuestiones restantes y se concluyen las negociaciones sobre el estatuto permanente se podr\u00e1 establecer un Estado palestino en una parte del territorio de la Palestina hist\u00f3rica y supondr\u00e1 el final del conflicto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ha impedido llegar al final del conflicto?<\/strong><\/p>\n<p>El principal motivo estimo que es que, desde el magnicidio del primer ministro israel\u00ed Rabin en noviembre de 1995, <strong>no ha vuelto a haber en el poder en Israel pol\u00edticos que hayan querido avanzar hacia el estatuto permanente<\/strong>, quiz\u00e1s por miedo a ser asesinados por los radicales sionistas como le ocurri\u00f3 a Rabin; y los <strong>pol\u00edticos israel\u00edes<\/strong> que han estado en el poder han perseguido claramente el objetivo sionista de \u201cEl Gran Israel\u201d, incompatible con un avance decidido en las negociaciones. Aqu\u00ed es importante retener que la parte israel\u00ed es la parte fuerte de la ecuaci\u00f3n negociadora y la \u00fanica con reconocimiento internacional pleno, por lo que ha sido esa falta de voluntad pol\u00edtica de Israel para con las negociaciones lo que ha impedido que estas avanzaran.<\/p>\n<p><strong>No se han respetado ninguna de las fechas ulteriores a mayo de 1999 que se han marcado en el calendario para concluir las negociaciones sobre el estatuto permanente<\/strong>, como finales de 2005 que marc\u00f3 en 2002 la Hoja de Ruta del Cuarteto, o 2008 que marc\u00f3 Annapolis.<\/p>\n<p>En los 25 a\u00f1os transcurridos se observa un patr\u00f3n de comportamiento por parte de los <strong>negociadores israel\u00edes<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Aceptar el inicio de las negociaciones (inicialmente en 1996);<\/li>\n<li>Resistirse de forma recalcitrante a efectuar ninguna concesi\u00f3n que permita que las negociaciones avancen;<\/li>\n<li>Y, mientras tanto, implementar pol\u00edticas de actuaciones consumadas que impidan \u201cde facto\u201d el logro de ning\u00fan fruto rese\u00f1able de la negociaci\u00f3n y su conclusi\u00f3n exitosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por parte de los <strong>negociadores palestinos<\/strong>, ni la estrategia pacifista de Fatah entre 1991 y 1995 logr\u00f3 resultados, ni la estrategia de Hamas tras ganar las elecciones democr\u00e1ticas de 2006 (pues Israel forz\u00f3 que dejaran el poder), ni la ulterior resistencia armada de Hamas y otras facciones los ha logrado despu\u00e9s. A ello hay que sumar, en la parte palestina, el hecho de que, dado que la soluci\u00f3n de dos Estados, en la pr\u00e1ctica, solo ha llevado a m\u00e1s violencia y a que Israel construyera un muro y siguiera ampliando asentamientos y permitiendo puestos de avanzada, la parte palestina (tanto sus dirigentes como su opini\u00f3n p\u00fablica) <strong>no han tenido durante muchos a\u00f1os una visi\u00f3n de futuro<\/strong> \u00fanica, unitaria, cohesionada y <strong>compartida<\/strong>, lo cual debilitaba a\u00fan m\u00e1s su posici\u00f3n negociadora. Frente a la Autoridad Nacional Palestina (ANP) que segu\u00eda abogando por la soluci\u00f3n de dos Estados, cada vez m\u00e1s voces abogaban por un \u00fanico Estado verdaderamente democr\u00e1tico que albergara a ambos colectivos o por la soluci\u00f3n de la Gran Palestina. El <strong>23 de julio de 2024<\/strong> catorce facciones palestinas firmaron la \u201c<strong>Declaraci\u00f3n de Pek\u00edn<\/strong>\u201d, con mediaci\u00f3n china, para poner fin a sus divisiones y reforzar la unidad nacional palestina, lo cual puede significar un giro de tim\u00f3n importante en la direcci\u00f3n correcta.<\/p>\n<h1><span class=\"ez-toc-section\" id=\"5_vulneracion_por_israel_de_los_derechos_humanos_del_pueblo_palestino\"><\/span>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vulneraci\u00f3n por Israel de los derechos humanos del pueblo palestino<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h1>\n<p>El jurista estadounidense John B. Quigley describi\u00f3 en detalle en 1989 en su art\u00edculo \u201c<em>David v. Goliath: Humanitarian and Human Rights Law in Light of the Palestinian Right of Self-Determination and Right to Recapture territories taken by force<\/em>\u201d (New York University Journal of International Law and Politics, Vol. 21, n\u00ba 3, pags 489-525) la comisi\u00f3n por Israel de graves y claras violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario b\u00e9lico, en especial patente durante la Primera Intifada:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Uso de la fuerza practicado por Israel<\/strong> con \u201crepresalias francamente excesivas como utilizaci\u00f3n de armas de fuego, lanzamiento indiscriminado de gases lacrim\u00f3genos, palizas f\u00edsicas, arrestos sin acusaci\u00f3n formal (conocido como detenciones administrativas), demolici\u00f3n de casas y expulsiones\u2026\u201dresulta <strong>ilegal<\/strong> seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico internacional\u201d, mientras la fuerza utilizada por Palestina pretende hacer efectiva la autodeterminaci\u00f3n de su pueblo y est\u00e1 amparada por el derecho internacional. Algunas de las medidas del Gobierno y del ej\u00e9rcito israel\u00edes (disparos contra manifestantes, malos tratos f\u00edsicos, toques de queda, encarcelamientos en condiciones denigrantes, etc.) vulneran tambi\u00e9n el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>El <strong>golpeo f\u00edsico<\/strong> de los palestinos se encuentra taxativamente prohibido por distintos instrumentos jur\u00eddicos internacionales: art\u00edculo 31 y 32 IV Convenci\u00f3n de Ginebra (CG); art. 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP); y art. 16 de Convenci\u00f3n contra la Tortura.<\/li>\n<li>Los <strong>gases lacrim\u00f3genos<\/strong> cuyo uso durante la ocupaci\u00f3n est\u00e1 vedado por el Protocolo de Ginebra de 1925 sobre prohibici\u00f3n de gases asfixiantes.<\/li>\n<li>El <strong>arresto en masa<\/strong> de manifestantes. Las manifestaciones est\u00e1n permitidas por el art. 21 del PIDCP, aunque restringido por la Orden Militar 101 de 27-08-1967 y la Orden Militar 718.<\/li>\n<li>Detenidos mantenidos en <strong>prisi\u00f3n sin acusaci\u00f3n <\/strong>o proceso criminal (detenci\u00f3n administrativa), incluidos en las \u00d3rdenes Militares 378 de 1970 (arts. 84A y 87) y 815 de 1980 que contraviene el art. 9.2. del PIDCP que se\u00f1ala que toda persona debe ser informada en el momento de su detenci\u00f3n de las razones y notificada sin demora de la acusaci\u00f3n; y el art. 9.4. del PIDCP que se\u00f1ala que \u201ctendr\u00e1 derecho a recurrir ante un tribunal\u201d, normas que se han convertido en derecho internacional general de base consuetudinaria y vinculantes para todos los Estados, sean o no parte del PIDCP, aunque Israel s\u00ed ha ratificado este Pacto.<\/li>\n<li><strong>R\u00e9gimen de detenci\u00f3n<\/strong> de miles de palestinos en condiciones <strong>denigrantes<\/strong> lo que vulnera los arts. 81, 85, 89 y 135 de la IV CG.<\/li>\n<li><strong>Deportaciones<\/strong> en contravenci\u00f3n del art. 49 de la IV CG y condenadas por NNUU (resoluciones CSNU 607 (1988), 608 (1988) y 799 (1992).<\/li>\n<li><strong>Demolici\u00f3n de casas<\/strong>, lo cual es ilegal seg\u00fan el art. 53 de la IV CG.<\/li>\n<li><strong>Toques de queda,<\/strong> permitido por derecho internacional humanitario para pacificar crisis urgentes, pero no autorizada su prolongaci\u00f3n pues ser\u00eda <strong>castigo colectivo<\/strong> proscrito por el art. 33 de la IV CG.<\/li>\n<li><strong>Interferencia en libertad de prensa<\/strong> mediante arresto o detenci\u00f3n administrativa de periodistas y cierre de peri\u00f3dicos e interrupci\u00f3n habitual de comunicaciones telef\u00f3nicas vulnera art. 19 PIDCP.<\/li>\n<li><strong>Impedir a heridos adecuado tratamiento m\u00e9dico<\/strong> infringiendo los derechos humanos elementales recogidos en el art. 55 de la IV CG.<\/li>\n<li><strong>Pese a que Israel est\u00e1 obligado a mantener la vida p\u00fablica<\/strong>, seg\u00fan el art. 64 de la IV CG, Israel ha decretado el cierre de instituciones pol\u00edticas y sociales.<\/li>\n<li><strong>Apropiaci\u00f3n por Israel de tierras privadas<\/strong> de Cisjordania, Jerusal\u00e9n Oriental y Gaza, desde el Plan Allon de 1967, lo que est\u00e1 prohibido por el art. 46 del Reglamento de la Haya.<\/li>\n<li><strong>La pol\u00edtica de asentamientos<\/strong> jud\u00edos en Cisjordania vulnera el art. 49 de la IV CG y es claramente contrario al DI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quigley considera el propio sistema jur\u00eddico interno israel\u00ed como la consagraci\u00f3n de un verdadero sistema de <strong style=\"font-size: 16px;\">apartheid<\/strong><span style=\"font-size: 16px;\">.<\/span><\/p>\n<p>El 5 de abril de 2024, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) aprob\u00f3 la importante <strong>resoluci\u00f3n 55\/30<\/strong>, con 9 puntos sustantivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Reafirma <strong>el derecho inalienable, permanente e incondicional del pueblo palestino a la libre determinaci\u00f3n<\/strong>, incluidos su derecho a vivir en libertad, justicia y dignidad y su derecho a un Estado de Palestina independiente;<\/li>\n<li>Reafirma tambi\u00e9n la necesidad de lograr una soluci\u00f3n pac\u00edfica justa, completa y duradera del conflicto israelo-palestino de conformidad con el derecho internacional y otros par\u00e1metros convenidos internacionalmente, incluidas todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;<\/li>\n<li><strong>Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga fin de inmediato a su ocupaci\u00f3n del Territorio Palestino Ocupado<\/strong>, <strong>incluida Jerusal\u00e9n Oriental<\/strong>, y a que revoque y subsane todo impedimento a la independencia pol\u00edtica, la soberan\u00eda y la integridad territorial de Palestina, y reafirma su apoyo a la soluci\u00f3n de dos Estados, Palestina e Israel, que vivan en paz y seguridad uno al lado del otro;<\/li>\n<li>Expresa <strong>gran preocupaci\u00f3n por toda medida adoptada en contravenci\u00f3n de las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General relacionadas con Jerusal\u00e9n<\/strong>;<\/li>\n<li>Expresa <strong>gran preocupaci\u00f3n tambi\u00e9n por la fragmentaci\u00f3n y los cambios en la composici\u00f3n demogr\u00e1fica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, que son el resultado de la construcci\u00f3n y expansi\u00f3n continua de asentamientos, el traslado forzoso de palestinos y la construcci\u00f3n del muro<\/strong> por parte de Israel, destaca que esta fragmentaci\u00f3n, que socava la posibilidad de que el pueblo palestino pueda hacer efectivo su derecho a la libre determinaci\u00f3n, es incompatible con los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y pone de relieve a este respecto la necesidad de que se respeten y preserven la unidad, la contig\u00fcidad y la integridad territoriales de todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusal\u00e9n Oriental;<\/li>\n<li><strong>Confirma que el derecho del pueblo palestino a la soberan\u00eda permanente sobre sus riquezas y recursos naturales<\/strong> debe ejercerse en beneficio del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo palestino y para hacer efectivo su derecho a la libre determinaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Exhorta a todos los Estados a que cumplan sus obligaciones de no reconocimiento, no ayuda y no asistencia con respecto a las violaciones graves de las normas imperativas de derecho internacional cometidas por Israel<\/strong>, en particular la prohibici\u00f3n de adquirir territorio por la fuerza, a fin de asegurar el ejercicio del derecho a la libre determinaci\u00f3n, y los exhorta tambi\u00e9n a que sigan cooperando para lograr, por medios l\u00edcitos, que terminen esas graves violaciones y se revoquen las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas ilegales de Israel;<\/li>\n<li><strong>Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias para promover la efectividad del derecho a la libre determinaci\u00f3n del pueblo palestino<\/strong> y presten asistencia a las Naciones Unidas en el desempe\u00f1o de las funciones que se le encomiendan en la Carta respecto de la observancia de este derecho;<\/li>\n<li>Decide seguir ocup\u00e1ndose de la cuesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, la <strong>resoluci\u00f3n 55\/32<\/strong> del CDH condena la continuaci\u00f3n por Israel de las actividades de asentamiento y exige que les ponga fin.<\/p>\n<h1><span class=\"ez-toc-section\" id=\"6_la_ue_y_la_cuestion_israelo-palestina\"><\/span>6.\u00a0 \u00a0 La UE y la cuesti\u00f3n israelo-palestina<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h1>\n<p>Desde el punto de <strong>vista econ\u00f3mico y comercial<\/strong>, la UE firm\u00f3 en 1995 un Acuerdo de Asociaci\u00f3n con Israel, que entr\u00f3 en vigor en 2000; y un Acuerdo de Asociaci\u00f3n Interino de Comercio y Cooperaci\u00f3n con Palestina, firmado concretamente con la OLP, en 1997. En 2011 la UE y la Autoridad palestina firmaron un Acuerdo adicional de liberalizaci\u00f3n en materia agr\u00edcola y pesquera. As\u00ed mismo, la UE y sus EEMM son conjuntamente el mayor donante de fondos a Palestina.<\/p>\n<p>Desde el punto de <strong>vista pol\u00edtico<\/strong>, la UE ha apoyado y apoya el cumplimiento de los derechos leg\u00edtimos del pueblo palestino y el derecho de Israel a su existencia y a su seguridad (Declaraci\u00f3n de Venecia de 1980), as\u00ed como la necesidad de impulsar negociaciones de paz (Declaraci\u00f3n de Madrid de 1989) con un compromiso expl\u00edcito para con la creaci\u00f3n del Estado palestino (Declaraci\u00f3n de Berl\u00edn de 1999) que lleven a <strong>una soluci\u00f3n definitiva para la que ofrece unos par\u00e1metros<\/strong> [enunciadas en la Declaraci\u00f3n de Sevilla de 2002 y ampliadas en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores (CAE) de 22\/07\/2014], como son:<\/p>\n<ul>\n<li>Un acuerdo sobre las <strong>fronteras<\/strong> entre los dos pa\u00edses, basado en las l\u00edneas del 4 de junio de 1967 con intercambios de tierra equivalentes que puedan ser acordados entre las partes. La UE reconocer\u00e1 los cambios en las fronteras previas a 1967, incluido en relaci\u00f3n con Jerusal\u00e9n, solo cuando hayan sido acordados entre las partes.<\/li>\n<li><strong>Acuerdos de seguridad <\/strong>que, para los palestinos, respeten su soberan\u00eda y demuestren que la ocupaci\u00f3n se ha acabado y, para los israel\u00edes, protejan su seguridad, prevengan la reaparici\u00f3n de terrorismo y aborden de manera eficaz las amenazas de seguridad, incluyendo las amenazas nuevas y vitales en la regi\u00f3n.<\/li>\n<li>Una soluci\u00f3n para la cuesti\u00f3n de los <strong>refugiados <\/strong>que sea justa, acordada entre las partes y realista.<\/li>\n<li>Cumplimiento de las aspiraciones de ambas partes para con <strong>Jerusal\u00e9n<\/strong>. Debe encontrarse una v\u00eda a trav\u00e9s de negociaciones para resolver el estatus de Jerusal\u00e9n como la futura capital de ambos Estados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Puede descargar aqu\u00ed un archivo con las principales conclusiones de la UE que afectan a la cuesti\u00f3n palestino-israel\u00ed: <a href=\"https:\/\/mongonzalez.es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Main-EU-Conclusions-on-Israel-and-Palestine.pdf\">Main EU Conclusions on Israel and Palestine<\/a>.<\/p>\n<p>La UE nombr\u00f3 en 1996 un primer <strong>Representante Especial<\/strong> de la Uni\u00f3n Europea (REUE) para el Proceso de Paz en Oriente Medio (PPOM), cargo que ocup\u00f3 hasta 2003 el espa\u00f1ol Moratinos; entre 2003 y 2012 el belga Otte; entre 2012 y 2013 el alem\u00e1n Reinicke; entre 2014 y 2015 las funciones fueron asumidas por la Vicesecretaria General del Servicio Europeo de Acci\u00f3n Exterior (SEAE), la alemana Schmidt; entre 2015 y 2018 el italiano Gentilini; entre 2018 y 2021 la neerlandesa Terstal; y desde 2021 el tambi\u00e9n neerland\u00e9s Koopmans. No en balde Pa\u00edses Bajos es el mayor donante del Cuarteto (aportando un 36% de la financiaci\u00f3n del Cuarteto entre 2015 y 2022). Pues bien, los y las sucesivos\/as REUE para el PPOM han ejercido una labor de acompa\u00f1amiento al proceso de paz.<\/p>\n<p>En 2021 la Comisi\u00f3n present\u00f3 una Comunicaci\u00f3n sobre las relaciones entre la <strong>UE y la Vecindad Sur<\/strong> que conten\u00eda una Agenda para el Mediterr\u00e1neo y que fue aprobada por los 27 estados miembros (EEMM) mediante Conclusiones del CAE de 19\/04\/2021, y en cuya p\u00e1gina 15 se afirma que: \u201cla UE y sus EEMM y pa\u00edses asociados deber\u00edan renovar los esfuerzos para alcanzar un acuerdo en el proceso de paz de Oriente Pr\u00f3ximo. A este respecto, la UE tratar\u00e1 de alentar y aprovechar el reciente establecimiento de relaciones diplom\u00e1ticas entre Israel y algunos pa\u00edses \u00e1rabes, con miras a mejorar las perspectivas de alcanzar una soluci\u00f3n negociada de dos Estados que se base en los par\u00e1metros internacionalmente acordados, as\u00ed como en la paz y la seguridad en el \u00e1mbito regional\u201d, y que \u201cla UE y sus socios meridionales comparten un inter\u00e9s com\u00fan en apoyar un revitalizado sistema multilateral basado en normas que gire en torno a la ONU\u201d.<\/p>\n<p>Los <strong>27 EEMM de la UE<\/strong> tienen <strong>distintas sensibilidades<\/strong> para con el PPOM y, al tiempo que apoyan de manera colectiva lo se\u00f1alado arriba, tambi\u00e9n se pueden, en l\u00edneas generales, conformar dos grupos diferenciados en funci\u00f3n de su sensibilidad m\u00e1s proisrael\u00ed o m\u00e1s propalestina. As\u00ed, pa\u00edses como Alemania, Hungr\u00eda, Polonia o Pa\u00edses Bajos son m\u00e1s afines a los postulados israel\u00edes; y otros como Irlanda, B\u00e9lgica, Suecia, Malta o Espa\u00f1a son m\u00e1s sensibles a los postulados palestinos.<\/p>\n<h1><span class=\"ez-toc-section\" id=\"b_propuesta_de_solucion\"><\/span>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PROPUESTA DE SOLUCI\u00d3N<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h1>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"1_resumiendo_el_punto_y_las_posiciones_de_partida\"><\/span><strong>1. \u00a0Resumiendo el punto y las posiciones de partida<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El conflicto palestino-israel\u00ed naci\u00f3 a partir de 1881 en que se iniciaron las oleadas migratorias jud\u00edas hacia la tierra de la Palestina hist\u00f3rica; Reino Unido abog\u00f3 por crear en esa tierra de la Palestina hist\u00f3rica un \u201chogar nacional para el pueblo jud\u00edo\u201d; se cre\u00f3 en 1948 el Estado de Israel; pero sigue sin existir en 2024 un Estado que abrace a la poblaci\u00f3n palestina.<\/p>\n<p>El objetivo final es lograr en la regi\u00f3n un cambio de paradigma: <strong>dejar de recurrir al uso de la fuerza<\/strong>. Ni la v\u00eda de la acci\u00f3n militar de una potencia ocupante, Israel, ni la v\u00eda de la acci\u00f3n subversiva de los actores ocupados, las milicias palestinas, deber\u00edan tener cabida ya en el siglo XXI. Seguir aplicando este esquema (derivado del statu quo actual de una potencia ocupante y una poblaci\u00f3n ocupada) solo seguir\u00e1 generando c\u00edrculos viciosos de frustraci\u00f3n y muerte.<\/p>\n<p>Entre las <strong>posiciones de partida<\/strong> hay dos <strong>antit\u00e9ticas:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La creaci\u00f3n del <strong>Gran Israel<\/strong> en la totalidad de la Palestina hist\u00f3rica y la expulsi\u00f3n de ah\u00ed de la poblaci\u00f3n palestina que a\u00fan no ha sido expulsada.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de la <strong>Gran Palestina<\/strong> en la totalidad de la Palestina hist\u00f3rica y la expulsi\u00f3n de los jud\u00edos y su regreso a sus pa\u00edses de origen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La primera (el Gran Israel) es defendida por una parte del sionismo y la segunda (la Gran Palestina) por una parte de la resistencia palestina. Aunque ambas cuentan con apoyos dentro de sus respectivas poblaciones, <strong>estimo que ninguna de las dos es una opci\u00f3n viable<\/strong>, por distintos motivos. Aunque el sionismo est\u00e1 cerca de conseguir su objetivo del Gran Israel y miembros de su actual Gobierno abogan por la expulsi\u00f3n total de la poblaci\u00f3n palestina de Gaza, estimo que la comunidad internacional no debe avalar una opci\u00f3n que incumple la legislaci\u00f3n internacional vigente y que supone una enorme injusticia hist\u00f3rica. Por otro lado, el gran poder\u00edo pol\u00edtico, militar, econ\u00f3mico y medi\u00e1tico de Israel imposibilitan en la pr\u00e1ctica la opci\u00f3n de la Gran Palestina. Seguir abogando por alguna de estas dos opciones antit\u00e9ticas solo traer\u00e1 m\u00e1s odio y m\u00e1s muerte.<\/p>\n<p>Eliminando, pues, de la ecuaci\u00f3n estas dos opciones antit\u00e9ticas, quedar\u00edan, en mi opini\u00f3n, solo <strong>dos opciones viables<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> La <strong>soluci\u00f3n de dos Estados<\/strong>: la creaci\u00f3n de <strong>Palestina<\/strong> junto a <strong>Israel<\/strong>, con fronteras claramente delimitadas entre ambos, y ambos Estados con soberan\u00eda plena. Para articular la soluci\u00f3n de dos Estados habr\u00eda que concluir las negociaciones sobre el estatuto permanente llegando a acuerdos definitivos sobre <strong>fronteras; seguridad; Jerusal\u00e9n y refugiados.<\/strong> Ello implicar\u00eda, en principio, la retirada de Israel hasta las l\u00edneas del 4 de junio de 1967 -con intercambios de tierra equivalentes-, lo que conllevar\u00eda necesariamente el desmantelamiento de la mayor\u00eda de los asentamientos jud\u00edos en Cisjordania (ilegales seg\u00fan el derecho internacional p\u00fablico). A partir de ah\u00ed cada Estado ser\u00eda responsable de velar por su poblaci\u00f3n dentro de sus fronteras, no como ahora que la ANP no puede proteger a la poblaci\u00f3n palestina de los ataques de los colonos israel\u00edes porque no tiene la legitimidad\/ soberan\u00eda sobre su territorio (Cisjordania). Esta es la opci\u00f3n que recogen todas las resoluciones de NNUU y en la que habr\u00eda desembocado el entramado de acuerdos entre Israel y Palestina si se hubiera cumplido lo acordado. Seg\u00fan las \u00faltimas encuestas de octubre de 2023, un 71% de los palestinos israel\u00edes, un 28% de los jud\u00edos israel\u00edes y un 24% de los palestinos apoyaban esta opci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2<\/strong>. La <strong>soluci\u00f3n de un \u00fanico Estado democr\u00e1tico para ambos pueblos<\/strong> que albergue a toda la poblaci\u00f3n de la Palestina hist\u00f3rica, incluidos los jud\u00edos y los palestinos (tambi\u00e9n los refugiados), bajo un \u00fanico Estado verdaderamente democr\u00e1tico<strong>: Israel-Falastin o Filastin-Israil<\/strong>. Para articular <strong>la soluci\u00f3n de un \u00fanico estado unitario<\/strong> bastar\u00eda con modificar una parte sustancial de la legislaci\u00f3n israel\u00ed, espec\u00edficamente aquella en la que se hace hincapi\u00e9 en la judeidad, pues pasar\u00eda a ser un Estado que incluyera en pie de igualdad a todas las razas y todas las confesiones. En cada \u00e1mbito ser\u00edan los propios israel\u00edes y palestinos (aqu\u00ed se cuenta con la ventaja de que un 20% de la poblaci\u00f3n de Israel son palestinos) los que mejor saben qu\u00e9 legislaci\u00f3n deber\u00eda ser modificada. A modo de ejemplo, la profesora universitaria israel\u00ed Nurit Peled, quien recibiera el Premio S\u00e1jraov del Parlamento Europeo en 2001, podr\u00eda ser la que liderara las conversaciones en t\u00e9rminos de educaci\u00f3n inclusiva. En este caso, ni el tema de fronteras ni el de Jerusal\u00e9n tendr\u00edan ya que abordarse. En cuanto a la poblaci\u00f3n palestina <strong>refugiada<\/strong> tanto tras la Nakba de 1948 como tras la Naqsa de 1967, seg\u00fan el ge\u00f3grafo palestino Salman Abu-Sitta \u201clas \u00e1reas de las que proviene la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n refugiada palestina solo est\u00e1n habitada por un 1,5% de la poblaci\u00f3n israel\u00ed\u2026 y un 90% de los pueblos siguen estando vac\u00edos\u201d, lo cual facilitar\u00eda llegar a un acuerdo. Seg\u00fan encuestas de diciembre de 2023, esta opci\u00f3n cuenta con un 23% de apoyo entre los palestinos y un 20% entre los jud\u00edos israel\u00edes. Por esta opci\u00f3n han abogado y abogan, en la parte palestina, personalidades como Edward Said, Mustafa Barghouti o Ali Abunimah; y, en la parte israel\u00ed, el historiador Illan Papp\u00e9.<\/p>\n<p>Hay millones de jud\u00edos y jud\u00edas tanto en Israel como por el mundo, as\u00ed como millones de palestinos y palestinas tanto en Palestina como por el mundo, que no comparten ninguna de las dos opciones antit\u00e9ticas, y estoy convencida de que una parte significativa de ambas poblaciones podr\u00edan apoyar alguna de las dos opciones viables.<\/p>\n<p>Personalmente, prefiero la opci\u00f3n de un \u00fanico Estado, pero considero que es todav\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil de aplicar que la soluci\u00f3n de dos Estados, cuya aplicaci\u00f3n requerir\u00e1 de alt\u00edsimas cotas de honestidad por parte de la totalidad de la comunidad internacional, y de un fort\u00edsimo apoyo por parte de las sociedades civiles a nivel mundial.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"2_escenario_ideal_para_la_solucion_del_conflicto\"><\/span><strong>2. \u00a0Escenario ideal para la soluci\u00f3n del conflicto<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Lo ideal ser\u00eda consultar a las poblaciones qu\u00e9 opci\u00f3n prefieren y luego articularlo. Se podr\u00eda pensar en un esquema secuenciado tipo:<\/p>\n<ul>\n<li>Una conferencia internacional inicial que ayude a las partes a fijar los par\u00e1metros que incluir\u00edan cada una de las dos opciones viables y que se recoger\u00edan en un documento inicial tipo Declaraci\u00f3n de Principios;<\/li>\n<li>Consultas nacionales entre ambos colectivos (israel\u00edes y palestinos) a trav\u00e9s de refer\u00e9ndums;<\/li>\n<li>Seguidas de reuniones bipartitas arropadas por conferencia\/s de paz internacional\/es para dar forma definitiva a la soluci\u00f3n por la que hayan optado las respectivas poblaciones en caso de que ambos refer\u00e9ndums hayan llegado a la misma soluci\u00f3n viable.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"3_escenario_realista_para_la_solucion_del_conflicto\"><\/span><strong>3. \u00a0Escenario realista para la soluci\u00f3n del conflicto<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>No obstante, este escenario ideal ser\u00eda imposible de articular en caso de que ambos refer\u00e9ndums optaran por opciones diferentes, lo cual limita seriamente su viabilidad. As\u00ed mismo, la dureza de los enfrentamientos en 2023-2024 hace muy dif\u00edcil imaginar el poder articular tanto el escenario ideal de refer\u00e9ndums como la soluci\u00f3n de un \u00fanico Estado, en el corto plazo. Y no se puede seguir demorando m\u00e1s el dar una soluci\u00f3n a este conflicto. Ya se ha demorado bastante.<\/p>\n<p><strong>Por ello, se aboga por empezar avanzando con firmeza hacia la soluci\u00f3n de dos Estados<\/strong> y, una vez instaurada, en un momento ulterior, siempre se podr\u00edan llevar a cabo sendos refer\u00e9ndums para la creaci\u00f3n de una confederaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses; o para la instauraci\u00f3n de un \u00fanico Estado democr\u00e1tico en que convivan ambos pueblos.<\/p>\n<p><strong>Palestina no puede seguir siendo reh\u00e9n de los fallos de los Acuerdos de Oslo, con una ANP vasalla de Israel y sin capacidad real de proteger a su poblaci\u00f3n, y un Estado de Israel y sus colonos que violan sistem\u00e1ticamente los derechos humanos de la poblaci\u00f3n palestina. <\/strong><\/p>\n<p>Debe instaurarse a la mayor brevedad <strong>un Estado palestino libre, soberano, con fronteras internacionalmente reconocidas<\/strong> en la que pueda vivir con dignidad toda la poblaci\u00f3n palestina tanto la que permaneci\u00f3 como la que fue expulsada y sus descendientes (si as\u00ed lo deciden libremente), y que tenga contig\u00fcidad territorial.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"4_iter_procedimental_para_la_articulacion_de_la_solucion_de_dos_estados_conferencia_de_paz_que_permita_alcanzar_un_acuerdo_definitivo_de_paz\"><\/span><strong>4. \u00a0<em>Iter<\/em> procedimental para la articulaci\u00f3n de la soluci\u00f3n de dos Estados: conferencia de paz que permita alcanzar un acuerdo definitivo de paz<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Similar a como ha habido m\u00faltiples conferencias de paz en el pasado que han buscado resolver el conflicto israelo-palestino, las primeras, hist\u00f3ricamente hablando, auspiciadas por Naciones Unidas y las \u00faltimas, auspiciadas consecutivamente por EEUU y Rusia o \u00fanicamente por EEUU, se propone una conferencia internacional que acompa\u00f1e a israel\u00edes y palestinos en el abordaje de todas las cuestiones que han quedado pendientes desde 1995 y que podr\u00eda contar con los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p><strong>1. Ubicaci\u00f3n<\/strong>: Similar a como ocurri\u00f3 en 1991 se podr\u00eda pensar en otra conferencia en Madrid. Aunque el lugar no es lo m\u00e1s relevante s\u00ed es relevante que el pa\u00eds anfitri\u00f3n se comprometa a respetar la inmunidad de las personas que acudan en los respectivos equipos negociadores.<\/p>\n<p><strong>2. Equipos negociadores de Israel y Palestina<\/strong>: Deben ser equipos negociadores que reflejen la mayor pluralidad posible en el sentido de que puedan estar verdaderamente representando el sentir de capas amplias de las respectivas poblaciones, sin que ninguna de los dos equipos (y menos los auspiciadores internacionales) puedan ejercer ning\u00fan derecho de veto sobre esa composici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3. Auspiciadores internacionales<\/strong>: A diferencia de lo que ocurri\u00f3 en Madrid, que solo estuvo auspiciada por EEUU y Rusia, esta vez la conferencia deber\u00eda de estar auspiciada <strong>por la totalidad del Cuarteto<\/strong>, es decir, por EEUU, Rusia, NNUU y la UE, m\u00e1s la Liga de Estados \u00c1rabes (<strong>LEA<\/strong>), de manera que tanto Israel como Palestina contaran con quien les arropara. En relaci\u00f3n espec\u00edficamente con la la <strong>UE<\/strong> en la introducci\u00f3n a esta propuesta se detalla la divisi\u00f3n existente en su seno derivada de las distintas sensibilidades, unas m\u00e1s proisrael\u00edes y otras m\u00e1s propalestinas, lo que puede ser un apoyo fundamental para ambas partes en el proceso negociador. En relaci\u00f3n con <strong>NNUU<\/strong>, quien fue injustamente excluida de la Conferencia de Madrid en 1991, es la depositaria de un riqu\u00edsimo acervo jur\u00eddico, incluida la resoluci\u00f3n que llev\u00f3 a la creaci\u00f3n de Israel y la resoluci\u00f3n de 2022 que solicit\u00f3 a la CIJ que se pronuncie sobre la ilegalidad de la ocupaci\u00f3n israel\u00ed, opini\u00f3n consultiva que ha sido emitida el 19 de julio de 2024 y que puede contribuir decisivamente a sentar las bases de resoluci\u00f3n del conflicto israelo-palestino. Es, pues, de justicia hist\u00f3rica que NNUU tambi\u00e9n participe en el moldeado de la soluci\u00f3n final a este conflicto centenario.As\u00ed mismo, se podr\u00eda incorporar a <strong><u>China<\/u><\/strong>, que ha desempe\u00f1ado un papel importante en la reconciliaci\u00f3n intrapalestina en 2024. El <strong>papel de los auspiciadores internacionales<\/strong> <strong>ser\u00e1 fundamental<\/strong> para lograr que:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El Acuerdo Definitivo de Paz (ADP) se negocie y acuerde dentro de un plazo preestablecido,<\/strong> para ello los t\u00e9rminos de referencia (<strong>TdR<\/strong>) de esa conferencia deben recoger expl\u00edcitamente un marco temporal para abordar cada uno de los bloques de que se componga el ADP; as\u00ed como unos <strong>mecanismos para obligar<\/strong> a la\/ las parte\/s recalcitrante\/s <strong>a avanzar<\/strong> en las negociaciones y concluirlas.<\/li>\n<li><strong>Se<\/strong> cumpla el <strong>calendario de articulaci\u00f3n <\/strong>que prevea el ADP.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estimo que ser\u00eda conveniente <strong>fijar el periodo de negociaci\u00f3n en m\u00e1ximo seis meses y el periodo de articulaci\u00f3n en m\u00e1ximo un a\u00f1o. <\/strong><\/p>\n<p><strong>4.\u00a0 <\/strong><strong>Acuerdo Definitivo de Paz (ADP)<\/strong>:<\/p>\n<p><strong>\u00a04.1. <\/strong>El futuro ADP debe evitar a toda costa caer en los mismos fallos que el Acuerdo Interino (fallos detallados en los puntos 4.5, 4.6 y 4.8 de la introducci\u00f3n de este documento), es decir, Palestina no debe nacer como Estado vasallo de Israel, sino que debe ser un Estado libre y libre de decidir sobre su futuro en todos los \u00e1mbitos, incluido el poseer su propia defensa nacional.<\/p>\n<p><strong>4.2.<\/strong> El futuro ADP debe <strong>abordar todas las cuestiones<\/strong> que llevan pendientes m\u00e1s de treinta a\u00f1os, entre las que es prioritario abordar:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Demarcaci\u00f3n fronteriza<\/strong> sobre la base que recogen las resoluciones de NNUU (las l\u00edneas del armisticio de 1967) con intercambios de territorio acordado por las partes (aunque ello implique el desmantelamiento de asentamientos jud\u00edos ilegales en Cisjordania y en Jerusal\u00e9n Oriental, similar a como Israel desmantel\u00f3 en el pasado los asentamientos que hab\u00eda erigido en el Sina\u00ed egipcio y en el norte de Gaza) tendente a conseguir contig\u00fcidad territorial para ambos (que pueda incluir soluciones imaginativas). No es de recibo que se siga permitiendo que Israel siga siendo el \u00fanico Estado de NNUU que no tiene demarcaci\u00f3n fronteriza.<\/li>\n<li>Soluci\u00f3n final y definitiva a la cuesti\u00f3n de los <strong>refugiados<\/strong> mediante la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Internacional y un Fondo Especial para su financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Capitalidad compartida de <strong>Jerusal\u00e9n.<\/strong><\/li>\n<li>Reparto equitativo de los recursos naturales, entre ellos de manera especial el <strong>agua<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todas las cuestiones han sido ampliamente debatidas durante a\u00f1os y hay muchos borradores de posibles acuerdos (por ejemplo, los Acuerdos de Ginebra: <a href=\"https:\/\/geneva-accord.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/The-Geneva-Accord_-Full-Text.pdf\">https:\/\/geneva-accord.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/The-Geneva-Accord_-Full-Text.pdf<\/a>) en los que inspirarse.<\/p>\n<p><strong>4.3.<\/strong> El futuro ADP debe establecer un <strong>calendario de articulaci\u00f3n claro, firme, factible y realista. <\/strong><\/p>\n<p><strong>4.4.<\/strong> El futuro ADP debe subsanar el principal fallo de la DP de 1993 (ver el punto 4.2. de la introducci\u00f3n de este documento), es decir, <strong>debe contar con mecanismos para que la parte recalcitrante cumpla con lo acordado<\/strong> (y lo acordado debe cumplirse seg\u00fan la m\u00e1xima latina <em>pacta sunt servanda<\/em>).<\/p>\n<p><strong>4.5.<\/strong> El futuro ADP debe incorporar todas aquellas herramientas existentes que faciliten su articulaci\u00f3n (o crear nuevas si fuera necesario), como podr\u00eda ser recurrir a Misiones Internacionales, siempre bajo los auspicios de NNUU, y no de pa\u00edses terceros como ocurri\u00f3 en el pasado.<\/p>\n<p><strong>Es fundamental que la comunidad internacional se comprometa con el proceso para que el ADP se pueda aplicar con \u00e9xito <\/strong>y se pueda frenar un conflicto que ya se ha cobrado, a lo largo de sus 140 a\u00f1os de existencia, demasiados miles de <span style=\"color: #ff0000;\"><strong>muertos: m\u00e1s de 130<img decoding=\"async\" style=\"-webkit-box-shadow: none;\" src=\"https:\/\/mongonzalez.es\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/dot.png\" width=\"5px\" height=\"0\" \/>000<\/strong><\/span>, de ellos <span style=\"color: #000000;\">119<img decoding=\"async\" style=\"-webkit-box-shadow: none;\" src=\"https:\/\/mongonzalez.es\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/dot.png\" width=\"5px\" height=\"0\" \/>330<\/span> \u00e1rabes, mayoritariamente palestinos y palestinas, y<span style=\"color: #000000;\"> 13<img decoding=\"async\" style=\"-webkit-box-shadow: none;\" src=\"https:\/\/mongonzalez.es\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/dot.png\" width=\"5px\" height=\"0\" \/>625 i<\/span>srael\u00edes. Esta cifra se obtiene de sumar los muertos cuyo c\u00e1lculo se recoge en la nota al pie de p\u00e1gina n\u00ba 138 del pdf \u201c<em>Breve Cronolog\u00eda de la Historia de Palestina e Israel<\/em>\u201d de esta pesta\u00f1a sobre \u201cPalestina\u201d de esta web \u00a0(o en la nota a pie de p\u00e1gina n\u00ba 17 del texto web de esa entrada); y los estimados en la Guerra de Gaza hasta 3 de julio de 2024 recogidos en la nota a pie de p\u00e1gina n\u00ba 13 del pdf de otro documento de esta misma pesta\u00f1a llamado \u201c<em>Palestina, sobre todo Gaza, desde octubre de 2023<\/em>\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aqu\u00ed presento, primero, una amplia introducci\u00f3n con seis puntos que buscan explicar en detalle cuestiones importantes en relaci\u00f3n con los antecedentes del conflicto israelo-palestino; para, a continuaci\u00f3n, proponer una soluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13736,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[54,310,66],"tags":[],"class_list":["post-13659","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-monanalisis","category-palestina","category-relaciones-internacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13659","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13659"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13659\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13736"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13659"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13659"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mongonzalez.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13659"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}